Carmen I. Montalvan Ruiz v. Tomas Rodriguez Navarro

2004 TSPR 42
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 23, 2004
DocketCC-1999-0150
StatusPublished
Cited by1 cases

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Carmen I. Montalvan Ruiz v. Tomas Rodriguez Navarro, 2004 TSPR 42 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen I. Montalván Ruiz Certiorari Demandante-Peticionaria 2004 TSPR 42 v. 161 DPR ____ Tomás Rodríguez Navarro

Demandado-Recurrido

Número del Caso: CC-1999-150

Fecha: 23 de marzo de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente:

Hon. Ismael Colón Birriel

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José M. Ramírez Hernández Lcdo. José A. Figueroa Sánchez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José L. Novas Dueño

Materia: Liquidación de Sociedad Legal de Gananciales

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen I. Montalván Ruiz

Demandante-Peticionaria

v. CC-1999-150 Certiorari Tomás Rodríguez Navarro

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2004.

La sociedad de gananciales concluye al disolverse el matrimonio [mediante el divorcio legalmente obtenido]. El divorcio lleva consigo la ruptura completa del vínculo matrimonial y la separación de propiedad y bienes de todas clases entre los cónyuges. Art. 1315, 95 y 105 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3681, 301 y 381.

Aunque el divorcio conlleva la terminación del

régimen de sociedad de gananciales, la liquidación

del capital común entre ex cónyuges no siempre

ocurre simultáneamente con la disolución del

matrimonio. En esos casos sobreviene un periodo en

que se mezclan y confunden provisionalmente los

bienes de los ex cónyuges hasta que se liquida

finalmente la comunidad de bienes posganancial que CC-1999-150 3

se crea entre ellos acaecido el divorcio. ¿Cómo es que se

liquida esa comunidad de bienes posganancial cuando se ha

mantenido en indivisión por varios años, durante los cuales

ha sido administrada por solamente uno de los ex cónyuges?

¿Debe ser dicha liquidación efectuada automáticamente en

partes iguales o debe tomarse en consideración las

aportaciones individuales de los ex cónyuges al capital

posganancial? El caso de autos nos permite contestar estas

interrogantes.

I

El Sr. Tomás Rodríguez Navarro y la Sra. Carmen I.

Montalván Ruiz se casaron el 23 de marzo de 1975 bajo el

régimen de sociedad legal de gananciales. Luego de dos (2)

años de casados, la pareja estableció un negocio de

avicultura con la ayuda del padre del señor Rodríguez

Navarro, Sr. Tomás Rodríguez Díaz. Éste pagó la

construcción de cinco (5) ranchos para la crianza de pollos,

los cuales se ubicaron en una finca propiedad del mismo

señor Rodríguez Díaz. En 1980, el matrimonio obtuvo un

préstamo comercial de Small Business Administration –S.B.A.-

por la cantidad de $150,000 para invertir en el negocio de

avicultura, en el cual figuraban como codeudores el Sr.

Tomás Rodríguez Díaz y su esposa, la Sra. Manuela Navarro

Barros. Además, éstos garantizaron el pago de dicho

préstamo con una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad.

El producto de este préstamo se utilizó para construir cinco

(5) ranchos adicionales para la crianza de pollos y se pagó CC-1999-150 4

con la producción del propio negocio de avicultura del

matrimonio.

En junio de 1983 el Tribunal de Primera Instancia

decretó el divorcio de Montalván Ruiz y Rodríguez Navarro.

Luego de disuelto el matrimonio, se acordó que la señora

Montalván Ruiz residiría con los dos (2) hijos menores de

edad que procreó el matrimonio en una casa propiedad del

padre de Rodríguez Navarro.1 Asimismo, estipularon que

Rodríguez Navarro pagaría todas las deudas del matrimonio,

incluido el balance pendiente del préstamo comercial de

$150,000, el cual se pagaría de lo que produjera el negocio

de crianza de pollos.

Así las cosas, el señor Rodríguez Navarro se encargó

personalmente de la operación del negocio avícola, que

constituía esencialmente el único bien de la comunidad de

bienes posganancial. En 1986, tres (3) años después de

disuelta la sociedad legal de gananciales, el señor

Rodríguez Navarro gestionó un préstamo comercial por la

cantidad de $282,150, cuyo pago se garantizó con los

ingresos del negocio avícola. Este segundo préstamo se

1 Durante la vigencia del matrimonio, la familia Rodríguez Navarro-Montalván Ruiz residió, primero, en una propiedad del señor señor Rodríguez Díaz, padre de Rodríguez Navarro, y luego en otra estructura ubicada en el Barrio Montellano de Cidra perteneciente también a éste mismo. Posteriormente, y hasta la fecha del divorcio, la pareja residió en una casa que construyeron en terrenos del señor Rodríguez Díaz, quien además pagó todos los gastos de la edificación. Esta última es la propiedad que la señora Rodríguez Navarro se queda ocupando de manera gratuita luego del divorcio. CC-1999-150 5

utilizó para la construcción de seis (6) ranchos adicionales

para la crianza de pollos.

Once (11) años después de disuelto el matrimonio, en

agosto de 1994, la señora Montalván Ruiz solicitó ante el

Tribunal de Primera Instancia la disolución de la comunidad

de bienes que mantenía con el señor Rodríguez Navarro.

Sostuvo, (i) que durante el matrimonio adquirieron un solar

en el barrio Montellano de Cidra donde construyeron una

vivienda de bloques y hormigón valorada aproximadamente en

$200,000; (ii) que el señor Rodríguez Navarro retuvo la

administración exclusiva de dicha propiedad, la cual

mantiene arrendada desde entonces; (iii) que el señor

Rodríguez Navarro también administra de manera exclusiva,

desde la fecha del divorcio, el negocio de crianza de pollos

establecido durante la vigencia del matrimonio, que le

servía a la compañía To-Ricos, Inc. como contratista

independiente; (iv) que el valor de los diez (10) ranchos de

crianza de pollos existentes, el equipo y las ganancias del

referido negocio excedía a los $500,000. La señora

Montalván Ruiz también reclamó el cincuenta por ciento (50%)

de la participación sobre el valor y las ganancias del

negocio avícola ascendentes, según alegó y estipuló con la

otra parte, a $631,715 para los años del 1983-1993.

Vistos los argumentos de las partes, el Tribunal de

Primera Instancia resolvió que a la señora Montalván Ruiz le

correspondía el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos

netos del negocio avícola, según reportados en las Planillas CC-1999-150 6

de Contribución Sobre Ingresos, de acuerdo a la estipulación

de las partes, luego de deducir el ingreso correspondiente a

los seis (6) ranchos que se construyeron después de disuelto

el matrimonio en 1986 y de deducir, además, el importe del

préstamo de $150,000 que hicieron los ex cónyuges vigente el

matrimonio. Al respecto, el tribunal de instancia expresó

que:

Todos los ingresos de Rodríguez [Navarro] provienen de su trabajo como avicultor y se estipularon a base de las planillas de contribución sobre ingresos de Rodríguez [Navarro] para los años de 1983 a 1993. En estas [sic] sólo se reduce [sic] los intereses pagados de los préstamos, no el principal.

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