Roche Products Inc. v. Municipio de Manati

6 T.C.A. 589, 2001 DTA 9
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 11, 2000
DocketNúm. KLAN-00-00520
StatusPublished

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Roche Products Inc. v. Municipio de Manati, 6 T.C.A. 589, 2001 DTA 9 (prapp 2000).

Opinion

[590]*590TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Acude ante nuestra consideración, la parte demandante-apelante, Roche Products Inc., de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (Hon. Marcos T. Calderón Vázquez, Juez). Mediante dicha sentencia sumaria parcial, el Honorable Tribunal de Primera Instancia desestimó la causa de acción contra los codemandados Ledo. Luis P. Costas Elena y José Maysonet. Por los fundamentos que habremos de exponer, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 15 de agosto de 1991, Roche Products Inc., una corporación organizada al amparo de las leyes de la República de Panamá, presentó una demanda contra el Alcalde de Manatí, Juan A. Cruz Manzano, el Director de Finanzas de dicho municipio, Irving A. Piñeiro Colón, el contador público autorizado, Sr. José A. Maysonet y contra el Ledo. Luis P. Costas Elena. Roche Products Inc. se dedica a la manufactura de productos farmacéuticos bajo el Programa de Desarrollo Industrial del Gobierno de Puerto Rico. Antes de que se presentara la demanda que nos concierne, Roche Products Inc. estaba 100% exenta del pago de patentes y otras contribuciones municipales, ello por virtud de la Ley de Incentivos Industriales de 1963, 13 L.P.R.A. see. 252 (reclasificada como see. 10012).

El 17 de diciembre de 1990, el Director de Finanzas del Municipio de Manatí, el Sr. Piñeiro Colón, le envió a Roche Products Inc. una notificación de deficiencia por concepto de patentes municipales para los años fiscales 1979-80 a 1990-91. El monto de dicha deficiencia asciende a trece millones setenta y cuatro mil ciento setenta y tres dólares ($13,074,173.00). Esta cantidad incluye el principal, penalidades e intereses por concepto de recargos. En esa misma fecha, el Sr. Piñeiro Colón le envió a Roche Products Inc. una segunda notificación preliminar de deficiencias por concepto de patentes municipales para los mismos años fiscales, pero esta vez por un negocio de institución financiera que se le atribuye a dicha corporación. La cantidad reclamada es de quince millones veintiún mil setecientos cincuenta y cinco dólares ($15,021,755.00). Por tanto, la suma total asciende a veintiocho millones noventa y cinco mil novecientos veintiocho dólares ($28,095,928.00).

[591]*591La determinación de las deficiencias de las cantidades contenidas en dicha notificación fue hecha por el contador público autorizado, Sr. Maysonet, quien estaba contratado por el Municipio de Manatí desde el 12 de diciembre de 1989 a base de honorarios contingentes. La determinación de tales deficiencias se hizo de acuerdo a la recomendación del Ledo. Costas Elena. Alega la parte demandante-apelante, Roche Products Inc., que las notificaciones de las antedichas deficiencias constituyen una interferencia con las relaciones contractuales entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Roche Products Inc. Además, aduce la parte demandante-apelante que el Municipio de Manatí ha ejercitado el poder sub-delegado a éste en contravención del poder contributivo ejercitado previamente por el Estado bajo la Ley de Incentivos Industriales, supra.

Roche Products Inc. basa su contención respecto a la interferencia con las relaciones contractuales en que quienes han hecho la determinación de su responsabilidad contributiva tienen un interés pecuniario personal, directo y sustiancial en que la decisión sea contraria a los intereses de Roche Products Inc. Por tal motivo, el 14 de enero de 1991, Roche Products Inc. pidió reconsideración de la determinación al Director de Finanzas, Sr. Piñeiro Colón, así como la celebración de una vista administrativa. El 24 de mayo de 1991, el Sr. Piñeiro Colón solicitó unos documentos alegadamente necesarios para evaluar los argumentos esbozados en la reconsideración. El 26 de junio de 1991 se celebró la vista administrativa en las instalaciones de la Alcaldía de Manatí. El 19 de julio de 1991, el Municipio de Manatí le envió a Roche Products Inc. dos notificaciones de determinación final de deficiencia en el pago de patentes municipales en las cuales se confirmaron las notificaciones preliminares.

El 14 de febrero de 1992, mediante una sentencia sumaria parcial, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (Hon. Carlos Rodríguez García, Juez), declaró con lugar la demanda de impugnación de patentes municipales presentada por Roche Products Inc., entre otras cosas. Desde dicha sentencia se aclara que la controversia relacionada con el Ledo. Costas Elena y el Sr. Maysonet, sería objeto de una resolución independiente y aparte de las demás reclamaciones. El Tribunal de Primera Instancia pospuso la determinación de las restantes alegaciones hasta la celebración de un juicio plenario.

Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia dictó una segunda sentencia sumaria parcial en la que dispuso de las restantes controversias del caso. Dicha sentencia fue dejada sin efecto, ya que fue dictada sin jurisdicción porque al momento de dictarse estaba pendiente un incidente apelativo sobre la descalificación del bufete que representa a Roche Products Inc., McConnell Valdés. Roche Products Inc. presentó un certiorari que fue denegado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante resolución. Roche Products, Inc. v. Mun. de Manatí, 134 D.P.R. 644 (1993).

Luego de un sinnúmero de trámites procesales relacionados a este caso, el 30 de julio de 1999, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia parcial que hoy día analizamos. En ella, el foro a quo concluyó que en este caso no están presentes los requisitos para una reclamación por interferencia culposa con las relaciones contractuales existentes entre el Municipio de Manatí y Roche Products Inc. Luego de esto, el Sr. Maysonet presentó una moción en la que solicitó la desestimación de la apelación. El Ledo. Costas Elena también presentó una moción con el mismo propósito de que se desestimara la apelación. Por su parte, Roche Products Inc. presentó una oposición a dicha moción de desestimación.

El Ledo. Costas Elena aduce que el remedio de la Regla 43.3 de las de Procedimiento Civil, supra, no está disponible en este caso, debido a que fue una sentencia sumaria parcial en un caso con partes múltiples. Sin embargo, nada en la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, supra, sobre enmiendas o determinaciones iniciales o adicionales indica que no está disponible para bajo la Regla 43.5, supra, sobre sentencias sobre reclamaciones o partes múltiples. La Regla 43.3 de Procedimiento Civil, supra, está disponible para cualquier tipo de sentencia. Nada en dichas reglas nos indica lo contrario.

El propósito de la Regla 43.3, supra, es brindarle al tribunal sentenciador la oportunidad de enmendar o corregir cualquier error cometido; esto es, hacer cumplida justicia. Sin embargo, sí es necesario que toda [592]*592moción sobre determinaciones de hechos adicionales constituya una propuesta que exponga con suficiente claridad y especificidad los hechos que el promovente estima probados. Andino v. Topeka, Opinión de 10 de abril de 1997, 97 J.T.S. 46, págs. 875-876. Los propósitos de dicha regla han quedado debidamente satisfechos en la situación de hechos que nos ocupa, por lo que se interrumpió debidamente el término para apelar. Regla 43.4, supra; Andino v. Topeka, supra.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes y luego de analizar el extenso expediente ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

II

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