In re Acosta Grubb

119 P.R. Dec. 595, 1987 PR Sup. LEXIS 182
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 18, 1987
DocketNúmero: CE-85-738
StatusPublished
Cited by65 cases

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In re Acosta Grubb, 119 P.R. Dec. 595, 1987 PR Sup. LEXIS 182 (prsupreme 1987).

Opinion

PER curiam:

Con fecha de 13 de noviembre de 1985, el Procurador General, Ledo. Rafael Ortiz Carrión, presentó ante este Tribunal querella contra el Ledo. Mariano Acosta Grubb, en la que le formuló cuatro cargos de conducta antié-[597]*597tica. El 6 de diciembre de 1985, el Procurador General adicionó un quinto cargo a la querella. En todas las querellas se le imputa al licenciado Acosta Grubb no haber desplegado la diligencia necesaria en la representación legal de sus clientes.

Siguiendo el trámite establecido en la Regla 13(h) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. I-A, el Ledo. José M. Aponte Jiménez, ex Juez Superior, fue designado para que en presencia de las partes y en calidad de comisionado especial, oyera y recibiera prueba. Celebrada la vista de la querella, el comisionado especial rindió el informe correspondiente.

V — I

A

En el primer cargo, el Procurador General alega que “[e]l Ledo. Mariano Acosta Grubb incurrió en conducta antiética en violación a los [C]ánones 18, 19 y 20 en su relación profesional con su cliente Víctor Ortiz Jusino a quien le desatendió el caso, Víctor A. Ortíz Jusino v. Feliciano Adorno Medina y otros, Civil Núm. 83-5573,...al punto que por su negligencia e inacción, el caso del señor Ortiz Jusino fue archivado con perjuicio para el cliente”.

El comisionado concluyó que en efecto, el licenciado Acosta Grubb había asumido la representación legal del señor Ortiz Jusino, quien acordó pagarle al licenciado Acosta Grubb la cantidad de $500 dólares por concepto de sus servicios iniciales y los gastos de la radicación de la demanda. Como el señor Ortiz Jusino no pudo cumplir con el pago, el licenciado Acosta Grubb no realizó ningún trámite adicional en el caso y eventualmente el tribunal lo archivó, con perjuicio, por inactividad.

[598]*598B

También se le imputa al licenciado Acosta Grubb el haber “incurrido en conducta antiética en violación a los Cánones de Ética en relación con sus clientes- Osvaldo Galarza Rosario y otros ... en el caso Bienvenida Resto Maldonado v. Osvaldo Galarza y otros (O-85-418) Civil Número 84-4246. El abogado querellado abandonó el caso de sus clientes y desatendió la encomienda que le hicieron al grado de no informar(les) sobre los trámites que seguía el caso en el Tribunal haciendo caso omiso, dicho abogado querellado de todos los incidentes procesales que sucedieron en el caso, los cuales nunca informó a sus clientes. Estos se enteraron .del resultado del caso cuando se solicitó la ejecución de la sentencia dictada en contra de ellos. Dicha conducta acusa violación a los [Cjánones 18 y 20 en relación a sus clientes y violación al Canon 9 al dilatar y recargar innecesariamente al Tribunal, considerando el hecho adicional que se trataba de un procedimiento de carácter sumario”.

El licenciado Acosta Grubb representó a los esposos Galarza Rosario en un pleito radicado contra ellos, en el que un empleado les solicitaba pago de vacaciones, bono de navidad y compensación por despido injustificado. Transcurrido en exceso el término de 30 días concedido por el tribunal para contestar la querella sin que se hubiese formulado la correspondiente alegación responsiva, a solicitud de la parte promovente (querellante), mediante escrito en este sentido notificado al licenciado Acosta Grubb, se anotó la rebeldía a la parte promovida (querellada) dictándose sentencia en contra del señor Galarza Rosario y esposa, la cual fue notificada al querellado, ordenándose pagar al reclamante la suma de $7,444.78 por los conceptos alegados en la querella, más $1,116.71 para gastos y honorarios de abogado. Una vez advino final y firme la [599]*599sentencia, se solicitó la ejecución de la misma resultando en el embargo de una cuenta bancaria de Galarza Rosario ascendente a $5,600.

El señor Galarza Rosario, solicitó del tribunal, por derecho propio, que se dejase sin efecto el embargo aduciendo falta de conocimiento en cuanto a los trámites del caso, incluyendo la sentencia dictada y resultados negativos en su gestión de localizar al licenciado Acosta Grubb. Fue entonces que el licenciado Acosta Grubb renunció a la representación legal del señor Galarza.

El querellado, Ledo. Mariano Acosta Grubb, entregó al Sr. Osvaldo Galarza Rosario un pagaré por la suma de $4,000, a satisfacción de éste, para resarcirlo de los daños ocasionádoles como resultado de la sentencia dictada en su contra. De dicha suma, la cantidad de $2,000 ya fue abonada por el querellado.

C

En el tercer cargo se le imputa al licenciado Acosta Grubb el haberle desatendido los intereses a su cliente Corporación Samaritano & Co., demandada en el caso Royal Insurance Co. of P. R. Inc. v. Samaritano & Co., Inc., CE-85-517. Royal Insurance Company of Puerto Rico presentó demanda contra Samaritano & Co., Inc. (Samaritano) y otro reclamando el pago de daños ocasionados por defectos en los trabajos realizados por el codemandado Samaritano en la impermeabilización del techo de una estructura. El querellado compareció en representación del codemandado Samaritano y contestó la demanda básicamente negando los hechos alegados.

El otro codemandado en el pleito presentó a su vez, demanda de coparte contra Samaritano. Ésta no fue contestada por el querellado. Eventualmente se anotó la rebeldía y se dictó sentencia en contra de Samaritano [600]*600condenándole a pagar cualquier suma de dinero que se le impusiera al demandante contra coparte en la demanda.

Conforme surge de la sentencia parcial dictada a favor del demandante contra coparte, también dejó de cumplir con las órdenes del tribunal en relación con la contestación a un interrogatorio sometido. Ello motivó que el tribunal considerara la conducta de Samaritano, representado por el querellado, de pertinaz y obstinada demostrativa “de una falta de interés en su caso”: Igualmente, el tribunal eliminó las alegaciones de Samaritano y finalmente, el 7 de diciembre de 1983, dictó sentencia sumaria a favor de la parte demandante al no contestar el querellado una solicitud en este sentido formulada por la parte demandante y por también no haber comparecido a la vista del caso en su fondo en representación de Samaritano.

Todos los escritos relacionados fueron notificados al querellado a su dirección de récord en Calle Esteban Padilla, Núm. 58, Bayamón, Puerto Rico.

Samaritano se enteró sobre la sentencia dictada más de un año después cuando el demandante intentó ejecutarla. Solicitó entonces, con la intervención de otro abogado, que se dejase sin efecto la orden sobre ejecución de sentencia alegando desconocimiento de los acontecimientos en el caso por falta de información de parte del querellado.

En apoyo de su solicitud, Samaritano, entre otros documentos, sometió declaración jurada del querellado mediante la cual éste hace constar que en enero de 1980 mudó su oficina al edificio Banco Cooperativo en Hato Rey, anteriormente ubicada en Bayamón, y que desde esa fecha “no [ha] recibido los escritos que se [le] han enviado a [su] dirección” en Bayamón.

El Tribunal Superior, Sala de San Juan, emitió resolución declarando sin lugar la solicitud de Samaritano para que dejase sin efecto la orden de ejecución y la sentencia dictada. Contra dicha resolución Samaritano, por [601]*601conducto de su nueva representación legal, presentó recurso de certiorari

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