Vega Velez, Margarita v. Forest Cc, Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 8, 2024
DocketKLAN202301053
StatusPublished

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Vega Velez, Margarita v. Forest Cc, Corp., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (VI)

APELACIÓN procedente del MARGARITA VEGA Tribunal de Primera VÉLEZ Instancia, Sala Superior de Apelante Mayagüez KLAN202301053 v. Civil núm.: ISCI201500583 FOREST CC CORP., ET (206) AL. Sobre: Apelados Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres y la jueza Rivera Pérez

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Sra.

Margarita Vega Vélez (señora Vega Vélez o la apelante) mediante el

recurso de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia

dictada y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Mayagüez (el TPI) el 26 de septiembre de 2023,

notificada ese mismo día. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró

Ha Lugar la Moción Solicitando Desestimación presentada por Forest

CC Corp. (Forest o la desarrolladora) e impuso a la apelante $3,000

en concepto de honorarios de abogados por temeridad.

Por las razones que expondremos a continuación,

desestimamos el dictamen apelado por falta de jurisdicción.

I.

El caso de autos fue instado por la señora Vega Vélez el 7 de

mayo de 2015.1 Por ende, ha tenido un tracto procesal extenso, por

1 A ese entonces la apelante estaba representada por la Lcda. María Elsa Sánchez

Santiago.

Número Identificador

SEN2024___________________________ KLAN202301053 2

lo que nos limitaremos a reseñar los hechos que son pertinentes

para resolver la controversia.

En apretada síntesis, en la demanda instada, la señora Vega

Vélez alegó haber adquirido un apartamento en el condominio Blue

at Boquerón en el Municipio de Cabo Rojo y que, ante varios

incumplimientos por parte de la desarrolladora, tuvo que entregar

el mismo. Por lo cual, solicitó la rescisión del contrato de

compraventa y la devolución de las prestaciones, más los daños que

dicho incumplimiento le causó. Los alegados daños fueron valorados

en $100,000 más $154,010.07 pagados en concepto de préstamo

hipotecario al Banco Popular y $5,000 pagados a Forest para

opcional la compra.2

Luego de varios trámites procesales, la presentación de varias

enmiendas a la demanda, y pasados casi ocho (8) años de litigación,

el 10 de abril de 2023 Forest presentó Moción Solicitando

Desestimación.3 En apretada síntesis, adujo que la causa de acción

instada por la señora Vega Vélez estaba prescrita.

Los codemandados, Sr. Herminio Bosques Medina

(incorporador y agente residente de Forest), su esposa Sra. Vanessa

Casillas Agosto, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

estos (el matrimonio Bosques-Casillas), se unieron al petitorio

desestimatorio.4 Oriental Bank como fiduciario del Cero Five Two

Six (0526) Living and Grantor Trust hizo lo propio.5 Esta última fue

2 Puntualizamos que la Contestación a la Demanda fue presentada por “la parte

demandada” a través de su representación legal, el Lcdo. Ángel M. Collazo Santiago, negando los hechos esenciales. Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 88- 91. 3 La referida moción fue presentada por Forest, entonces representada por el Lcdo.

Elías L. Fernández Pérez. Íd., a la pág. 26. Destacamos que la Contestación a Segunda Demanda Enmendada fue presentada por Forest, allí representada por el Lcdo. Félix A. Lizasuaín Martínez. Íd., a la pág. 107. Posteriormente, se presentó una Contestación Enmendada a la Segunda Demanda y en esta compareció como representante legal de Forest el Lcdo. Elías L. Fernández Pérez. Íd., a la pág. 134. 4 El matrimonio Bosques-Casillas presentó Contestación a la Demanda

Enmendada representada por la Lcda. Edda C. Picón Arzola. Íd., a la pág. 117. De igual manera, dicha representación legal presentó Contestación a la Segunda Demanda Enmendada. Íd., a la pág. 145. 5 Estos comparecieron representados por los Lcdos. Alfredo Fernández Martínez y

Eduardo Hernández Freire. Íd., a la pág. 153. KLAN202301053 3

incluida como parte en la Segunda Demanda Enmendada.6 En esta,

se arguyó que Forest fue llevada a la insolvencia para no responder

por la demanda incoada.

El 1 de septiembre de 2023 la señora Vega Vélez presentó

Moción en Oposición a Moción de Desestimación. Argumentó, en

esencia, que la reclamación de los daños estaba predicada en el

Artículo 1054 del Código Civil de 1930, cuyo término prescriptivo es

de quince (15) años.

El 26 de septiembre de 2023, notificada ese mismo día, el TPI

dictó la Sentencia apelada en la cual simplemente razonó:

Este Tribunal ha analizado las posiciones de todas las partes involucradas en el presente caso y concluye que la reclamación instada está prescrita por radicarse luego de los cuatro (4) años indicados en el Artículo 1253 del Código Civil del 1930 y, además, le aplica la doctrina de cosa juzgada.

En consecuencia, desestimó la demanda instada y concluyó

que la señora Vega Vélez fue temeraria “al mantener litigando

injustificadamente a las partes codemandadas … provocando que

estas incurrieran en gastos y honorarios de abogados”.

La señora Vega Vélez presentó Moción al Amparo de la Regla

42.2 y de Reconsideración a la Sentencia en la cual solicitó se

reconsiderara el dictamen y la determinación de hechos

adicionales.7

El 23 de octubre de 2023 el foro a quo emitió Resolución y/o

Orden en la cual atendió tres (3) asuntos:8 el Memorando de Costas

y Gastos instado el 29 de septiembre por Forest, la Moción de

Renuncia de Representación Legal presentada el 2 de octubre por la

Lcda. Edda C. Picón Arzola, y la solicitud de reconsideración incoada

por la apelante el 11 de octubre. El memorando de costas y la

renuncia de representación legal fueron concedidas. La

6 Íd., a las págs. 118-127. 7 Íd., a las págs. 40- 59. La referida moción fue presentada por el Lcdo. Gerardo

González Román. 8 Íd., a la pág. 74. KLAN202301053 4

reconsideración y la determinación de hechos adicionales se declaró

No Ha Lugar.

Aún inconforme con el dictamen, la apelante acude ante este

foro intermedio imputándole al TPI la comisión de los siguientes

errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL APLICAR EL ARTÍCULO 1253 DEL CÓDIGO CIVIL DE PUERTO RICO CON RELACIÓN A LA PRESCRIPCIÓN POR DOLO, CONTRARIO A LO QUE HABÍA RESUELTO EL PROPIO TRIBUNAL EN SU RESOLUCIÓN DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2015 DENTRO DEL MISMO CASO.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL APLICAR EL CASO MIRANDA V. LÓPEZ, 58 DPR 234, 235 (1941) COMO ÚNICO FUNDAMENTO PARA REVOCAR LA LEY DEL CASO EMITIDA POR EL HONORABLE MIGUEL TRABAL CUEVA EN EL MISMO CASO.

TERCER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL APLICAR LA DOCTRINA DE COSA JUZGADA.

El 29 de noviembre de 2023 dictamos una Resolución

concediendo a la parte apelada el término de treinta (30) días para

expresarse.

El 21 de diciembre siguiente, comparecieron sin someterse a

la jurisdicción, el matrimonio Bosques-Casillas representado por el

Lcdo. Alberto A. Villafañe Rivera y la corporación Forest

representada por el Lcdo. Elías L. Fernández Pérez, mediante

Solicitud de Desestimación. Estos aducen que esta Curia carece de

jurisdicción debido a que el recurso apelativo no fue perfeccionado

ante la falta de notificación oportuna al matrimonio Bosques-

Casillas y por haber presentado un apéndice incompleto. El 27 de

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