In re Colón Morera

172 P.R. 49
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 23, 2007
DocketNúmero: CP-2006-1
StatusPublished

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In re Colón Morera, 172 P.R. 49 (prsupreme 2007).

Opinion

per curiam:

El Procurador General de Puerto Rico pre-sentó un informe ante nuestra consideración referente a cierta conducta del Lie. Félix Colón Morera, que se alegó podía constituir una violación de los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. El informe del Procurador General se basó en una queja que presen-tara ante dicha oficina el Sr. Giuseppe Villa Mercadante. En [52]*52su queja, el señor Villa Mercadante le indicó al Procurador General que había contratado los servicios del licenciado Colón Morera para que le representara en un pleito de divi-sión de sociedad de bienes gananciales presentado por su ex esposa y que éste no había acudido en alzada de la sentencia desfavorable recaída, a pesar de haber solicitado y recibido un adelanto de $2,000 para efectuar dicho trámite.

I

El señor Villa Mercadante informó que el enero de 1999 había sido demandado por su ex esposa en una demanda de liquidación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. En ese momento, el señor Villa Mercadante contrató los servicios profesionales del Lie. Ángel Collazo Matos para que lo representara en el pleito y éste presentó la alegación responsiva correspondiente. En ésta se aceptaron algunas de las alegaciones de la demanda y se negaron otras.

Posteriormente, el señor Villa Mercadante le solicitó la renuncia al licenciado Collazo Matos y contrató los servicios del Lie. Miguel Cuadros. En vísperas de celebrarse la vista en su fondo, Villa Mercadante solicitó la renuncia del licen-ciado Cuadros y contrató al querellado, Lie. Félix Colón Morera. El licenciado Colón Morera asumió la representa-ción y solicitó posposición de la vista en su fondo. Éste llevó a cabo varias gestiones a favor de su cliente en el pleito, incluyendo la presentación de un informe enmendado de conferencia con antelación al juicio. En el informe enmen-dado se amplió el informe original y se modificó la teoría legal del caso.

Celebrada la vista en su fondo, recayó sentencia ad-versa a los intereses del señor Villa Mercadante. El licen-ciado Colón Morera presentó una moción de determinación de hechos adicionales y además solicitó la regrabación de los procedimientos. Para la tramitación de la apelación re-cibió, como adelanto, $2,000 de parte del señor Villa Mercadante. Éste alegó que luego de entregar dicho dinero [53]*53no tuvo más contacto con el licenciado Colón Morera ni recibió información alguna del estatus del caso en apelación.

No fue sino hasta que recibió una comunicación de que la casa en que residía, y que era parte de los bienes adju-dicados en el pleito de liquidación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, sería vendida en subasta pública cuando se enteró que el licenciado Colón Morera no había apelado la sentencia de liquidación de los bienes ganancia-les conforme se había acordado. No empece lo anterior, el señor Villa Mercadante inquirió al licenciado Colón Morera sobre la posibilidad de demandar a su ex esposa y parali-zar el proceso de pública subasta. A esos fines, el licenciado Colón Morera le solicitó y obtuvo del señor Villa Merca-dante $1,000 adicionales.

El licenciado Colón Morera presentó, en el pleito de li-quidación de los bienes gananciales, una moción de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. En ésta solicitó no tan sólo el relevo de la sentencia, sino también, la paralización de la ejecución de la subasta. En esa misma fecha, el licenciado Colón Morera presentó un pleito independiente de nulidad de sentencia, donde esgrimió, fundamentalmente, los mis-mos planteamientos presentados en la moción al amparo de la Regla 49.2, ante.

El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de relevo de sentencia —determinación que advino final y fir-me— más dispuso para la paralización de la ejecución de subasta hasta tanto se resolviera el pleito independiente de la nulidad de sentencia. Luego de varios trámites pro-cesales, recayó sentencia desestimando la demanda de nu-lidad instada. El tribunal a quo concluyó que era improce-dente utilizar una demanda de nulidad de sentencia para dejar sin efecto una sentencia final y firme de la cual no se recurrió en alzada. El tribunal le impuso al demandante una sanción de $500 en honorarios de abogado. Apelada [54]*54dicha sentencia, el foro apelativo intermedio confirmó al foro primario.

Ante este cuadro fáctico, le ordenamos al Procurador General que presentara la correspondiente querella, lo cual hizo. En ésta se imputaron dos cargos por alegadas violaciones a los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Pro-fesional, ante. El primer cargo, por violación al Canon 18, se basó en el hecho de que no se recurrió de la sentencia adversa que originalmente recayó en el pleito de liquida-ción de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, conforme se había acordado. Además, se le imputó violación al Canon 18 por la falta de diligencia durante la tramitación de este pleito; específicamente, al someter el informe enmen-dado de conferencia con antelación al juicio el mismo día de la vista en su fondo, y por haber presentado en dicho caso la moción al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, ante, en sustitución del trámite apelativo. En el se-gundo cargo, por violación al Canon 19, se adujo que el querellado no mantuvo comunicación adecuada con su cliente durante el periodo en el cual se dictó sentencia y ésta advino final y firme.

El querellado contestó la querella instada y aceptó no haber acudido en alzada de la sentencia dictada según im-putado por el Procurador General, así como también no haber mantenido informado a su cliente de estos procesos. Rechazó sin embargo, que constituyera una violación a los Cánones de Ética Profesional haber presentado el informe enmendado de conferencia con antelación al juicio el mismo día de la vista en su fondo, así como tampoco cons-tituía una violación ética haber presentado la moción al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, ante. Por el contrario, adujo que en la tramitación de dicho litigio actuó correctamente. Señaló como atenuante, que había re-embolsado al querellante $2,000 pagados por el cliente para tramitar la apelación y que había tenido problemas familiares que afectaron su estado anímico.

[55]*55El 4 de octubre de 2006 designamos a la Lie. Eliadís Orsini Zayas como comisionada especial para que recibiera la prueba y nos rindiera un informe con sus determinacio-nes de hechos y las recomendaciones que estimara apropiadas. Ante la comisionada, el querellado aceptó no haber presentado el recurso en alzada así como no haber mantenido adecuada comunicación con su cliente. Éste presentó ante la comisionada una extensa moción de ate-nuantes, algunos de los cuales son los siguientes: que res-tituyó los $2,000 que le había adelantado el señor Villa Mercadante para la tramitación de la apelación; que ha cooperado con el proceso y que “atendió a tiempo todas las etapas de la querella”; que admitió los hechos imputados tanto al contestar la querella como en el informe del Pro-curador General; que en todo momento actuó de buena fe; que los hechos imputados son aislados y que ésta es la primera vez que se tramita una querella en su contra;

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