In re Izquierdo Stella

154 P.R. Dec. 732
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 2, 2001
DocketNúmero: CP-98-19
StatusPublished
Cited by22 cases

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In re Izquierdo Stella, 154 P.R. Dec. 732 (prsupreme 2001).

Opinion

per curiam:

La querella disciplinaria que hoy nos ocupa está enmarcada en los mismos hechos que requirieron re-cientemente el ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria contra el Lie. Jorge Ortiz Brunet. Véase In re Ortiz Brunet, 152 D.P.R. 542 (2000). En esta ocasión, la querella está formulada contra el Lie. José Izquierdo Stella, a quien se le imputa haber violado los Cánones 34 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, los cuales, respec-tivamente, prohíben a los abogados ofrecer, sea directa-mente o a través de intermediarios, servicios profesionales a potenciales clientes e imponen la obligación de preservar [734]*734el honor y la dignidad de la profesión legal y evitar hasta la apariencia de conducta impropia.

Conforme al Informe del Comisionado Especial desig-nado para aquilatar la prueba y formular determinaciones de hecho, así como a la luz de la prueba documental que obra en el expediente de la querella, concluimos que el Lie. José Izquierdo Stella incurrió en la conducta antiética imputada.

I

Al igual que en In re Ortiz Brunet, supra, el proceso disciplinario contra Izquierdo Stella se inició luego de que en 1997, el entonces Presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico informara a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico que su institución había recibido una copia del extracto de una deposición tomada al Sr. Ferdinand Medina Molina en un proceso civil que se tramitaba en la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico.(1) La referida parte de la deposición contenía expresiones del señor Medina Molina en torno a la forma en que había conocido y, eventualmente, gestionado la contratación del Lie. Jorge Ortiz Brunet. En esa deposición, además, el señor Medina Molina narró, de forma general, que en esa ocasión también conoció a otro abogado interesado en representarlo. Este otro abogado resultó ser el Lie. José G. Izquierdo Stella.

De la investigación que posteriormente fue realizada surge que el Sr. Ferdinand Medina Molina conoció al licen-ciado Izquierdo Stella cuando éste se presentó a su casa durante el velorio de su hijo, quien había muerto en un accidente automovilístico. Como narramos en In re Ortiz Brunet, supra, la muerte del hijo del señor Medina Molina ocurrió en Arecibo, Puerto Rico, el 31 de enero de 1996, [735]*735cuando un carruaje que transportaba un poste de madera, de los usados comúnmente para instalar alambrado eléc-trico, se desprendió de un camión de la Autoridad de Ener-gía Eléctrica e impactó el automóvil en el que viajaba.

Luego de los trámites relacionados con la presentación de la queja, el Procurador General nos rindió un informe en el cual destaca lo siguiente con relación a la conducta profesional de Izquierdo Stella:

En cuanto al Ledo. José Izquierdo Stella, el señor Medina declaró ... que el abogado se presentó en su hogar la noche del velorio con una corona de flores. Señaló que lo visitó en innu-merables ocasiones (más frecuente [mente] que ... el licenciado Ortiz Brunet) y que en sus visitas trataba de disuadirlo de que contratara al licenciado Ortiz Brunet. Indicó que inclusive el abogado, como parte de su intento de contratarlo, le regaló un libro titulado “El Poder está dentro de ti”. Añadió que, una vez se decidió a contratar al licenciado Ortiz Brunet, el licenciado Izquierdo cesó sus visitas hasta hace unas semanas atrás, cuando lo visitó nuevamente en su hogar para que le firmara un documento exonerándolo de haberle hecho acercamientos no solicitados luego de la muerte de su hijo. Informe del Procura-dor General, pág. 5.

Luego de emitir su informe y de recibir la contestación de Izquierdo Stella y Ortiz Brunet, instruimos al Procura-dor General a que formulara la presente querella. Al ha-cerlo, el Procurador General formuló los cargos de forma conjunta contra ambos abogados.(2) Alegó que tanto Ortiz Brunet como Izquierdo Stella actuaron impropiamente al intentar ser contratados por el señor Ferdinand Medina [736]*736Molina para representarlo en la reclamación judicial por daños y perjuicios que pudiera presentar contra la Autori-dad de Energía Eléctrica. Más tarde, ordenamos ventilar separadamente ambas querellas y nombramos al Hon. Luis Mojica Sandoz como Comisionado Especial en el pro-ceso disciplinario que se tramitaría contra Izquierdo Stella.

En su informe, el Comisionado Especial formuló, en lo pertinente, las siguientes determinaciones de hecho:

[2.] El Querellado [José Izquierdo Stella] visitó al Sr. Ferdinand Medina mientras su hijo estaba en capilla. Le comunicó que estaba dispuesto a ser su abogado. El señor Medina le con-testó que no estaba en condiciones de hablar, que se mantendría en contacto.
El Querellado envió una corona al entierro y acudió a los velorios. Le dedicó un libro, “El Poder Dentro de Mí”, lo que él agradeció.
En una ocasión el señor Medina advirtió al Querellado que también otro abogado se le había acercado. El Querellado no se molestó por ello, siempre fue cordial y respetuoso con el señor Medina quien no tiene contra él ningún tipo de resentimiento.
Cuando el señor Medina se decidió por contratar a otro abo-gado el Querellado no se incomodó, sino que le manifestó que aún así estaría siempre a sus órdenes, y no lo visitó más.
El señor Medina no se sintió molesto por las visitas del Que-rellado; nunca se quejó a alguien y declaraba en este proceso porque fue citado, no por su voluntad. Nunca fue presionado por el Querellado, ni tiene mala opinión de los abogados por lo ocurrido. (Énfasis suplido.) Informe del Comisionado Especial, pág. 2.

Hoy, luego de recibir el Informe del Comisionado Especial y evaluar toda la prueba documental que obra en el expediente, resolvemos.

II

Los cánones de ética profesional constituyen unas normas de conducta que regulan el desempeño de los abo-gados, tanto en su vida profesional como en otras activida-[737]*737des en las que se desenvuelven. In re Roldán Figueroa, 106 D.P.R. 4 (1977). Su finalidad es promover un desempeño profesional y personal acorde con los más altos principios de conducta decorosa para beneficio, no sólo de la profesión misma, sino también para beneficio de la ciudadanía y de las instituciones de justicia del país.

En el presente caso, como indicamos, se ha imputado a Izquierdo Stella la violación de los Cánones 34 y 38 del Código de Ética Profesional, supra. El primero de éstos dispone:

Actúa contrario a los altos postulados de la profesión el abo-gado que, con propósito de lucro y sin ser requerido para que ofrezca su consejo o asesoramiento legal, aliente o estimule, en alguna forma, a clientes potenciales para que inicien reclama-ciones judiciales o de cualquier otra índole. Es también contra-rio a la sana práctica de la profesión el que un abogado, sin ser requerido, bien lo haga personalmente o a través de personas, investigue o rebusque defectos en títulos u otras posibles fuen-tes o causas de reclamaciones a los fines de beneficiarse en alguna forma mediante la prestación de sus servicios profesionales.

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