In Re Jessica Torres Viñals

2010 TSPR 233
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 8, 2010
DocketCP-2007-6
StatusPublished

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In Re Jessica Torres Viñals, 2010 TSPR 233 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2010 TSPR 233

180 DPR ____ Jessica Torres Viñals

Número del Caso: CP - 2007 - 6

Fecha: 8 de diciembre de 2010

Oficina del Procurador General:

Lcdo. José Enrico Valenzuela - Alvardo Procurador General Auxiliar

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Margarita Carrillo Iturrino

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 23 de diciembre de 2010, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y p ublicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Jessica Torres Viñals CP-2007-6

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2010.

La licenciada Jessica Torres Viñals, en

adelante, licenciada Torres Viñals, fue admitida

al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2001

y prestó juramento como notario el 16 de octubre

de 2002.1 El 9 de abril de 2007, el Procurador

General presentó una Querella sobre conducta

profesional contra la licenciada Torres Viñals por

violaciones a los Cánones 23, 35 y 38 de Etica

Profesional.

1 Es preciso señalar que la licenciada Torres Viñals tiene pendiente dos (2) Quejas ante este Foro, a saber, AB-2010-2 y AB-20106. Dichas Quejas fueron remitidas a la Oficina de la Procuradora General para investigación e informe. Regla 14(d) del Reglamento del Tribunal Supremo. 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A. CP-2007-6 3

Procedemos a relatar los acontecimientos procesales

que motivaron la Querella, según surgen del expediente.

I

La Queja contra la licenciada Torres Viñals se originó

con una Declaración Jurada de la licenciada Rosaura

González Rucci2, en adelante, licenciada González Rucci.

Surge de la misma que la licenciada Torres Viñals, mientras

era empleada de la licenciada González Rucci, se apropió de

varios giros que pertenecían a clientes, los firmó, endosó

y los depositó en su cuenta personal. Como resultado de

dicha conducta se presentaron contra la licenciada Torres

Viñals veinte (20) denuncias por violación a los Arts. 165,

166, 271 y 272 del Código Penal de Puerto Rico.3

Instada la Queja, referimos copia del expediente al

Procurador General para la investigación e Informe

correspondiente, conforme a la Regla 14(d) de nuestro

Reglamento. Así las cosas, el 23 de noviembre de 2004 el

Procurador General presentó el correspondiente Informe para

someter a la consideración de este Tribunal la conducta

incurrida por la licenciada Torres Viñals. El 18 de

febrero de 2005 ordenamos a la licenciada Torres Viñals

2 Para esa fecha la licenciada González Rucci estaba suspendida de la profesión. 3 Surge del Informe Conjunto de las Partes que, estando pendiente de celebrarse la vista preliminar la licenciada Torres Viñals voluntariamente ofreció pagar el monto del dinero que se le imputaba haberse apropiado y falsificado con el único propósito de poner fin a los rigores del procedimiento criminal. No obstante, expresó que “ello no constituía una aceptación de los delitos imputados porque no había cometido delito alguno.” CP-2007-6 4

presentara contestación. El 21 de septiembre de 2005 la

licenciada Torres Viñals presentó su Contestación a Queja.

El 24 de febrero de 2006 ordenamos al Procurador

General examinara dicha contestación y sometiera un Informe

Suplementario sobre la Queja instada. El Procurador General

emitió Informe Suplementario.

Luego de examinar los documentos, y de ciertos

trámites procesales, el 3 de noviembre de 2006 instruimos

al Procurador General a presentar la correspondiente

Querella. El 9 de abril de 2007 el Procurador General

presentó Querella sobre conducta profesional contra la

licenciada Torres Viñals, imputándole violaciones a los

Cánones 23, 35 y 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

IX.

Mediante Orden emitida, peticionamos a la licenciada

Torres Viñals a contestar la Querella incoada en su contra.

La licenciada Torres Viñals presentó su contestación a las

alegaciones expuestas en la Querella presentada. En su

alegación responsiva la licenciada Torres Viñals negó que

hubiera falsificado firmas en los giros de los clientes con

el propósito de apropiarse ilegalmente de fondos. Planteó

que la desaparición de los giros y cheques bancarios

continuó ocurriendo luego de ella cesar en sus funciones.

Planteó que ella efectuó el pago correspondiente a por lo

menos dos (2) giros de quinientos dólares cada uno

($500.00), que la licenciada González Rucci sostenía

estaban extraviados y que posteriormente aparecieron. CP-2007-6 5

Planteó que la situación se debía al deficiente sistema de

contabilidad que la licenciada González Rucci tenía en su

oficina.

Luego de los trámites de rigor, el 29 de julio de 2009

designamos al Hon. Wilfredo Robles Carrasquillo, como

Comisionado Especial para atender el procedimiento de

autos. Posteriormente lo relevamos de dicha designación y

nombramos al Hon. Charles Cordero. Tras celebrar una vista

evidenciaría, el Comisionado Especial rindió su Informe.

Surge de las determinaciones de hechos del Comisionado

Especial que la quejosa, a saber, licenciada González

Rucci, le dio empleo a la licenciada Torres Viñals para que

ésta asumiera la representación legal de todos los casos

pendientes en su oficina. Lo anterior toda vez que la

licenciada González Rucci había sido suspendida de la

profesión por un término de seis (6) meses.4 Dicha

suspensión obedeció a que la licenciada González Rucci

junto con su ex-socio había violado los Cánones 20, 29, 30

y 38 de Etica Profesional. El 6 de julio de 2001,

autorizamos la reinstalación de la licenciada González

Rucci.5

Alrededor de diciembre de 2001, la licenciada González

Rucci se había reintegrado a su oficina y retenido los

4 In re Irizarry y González, 151 D.P.R. 916 (2000). 5 In re González Rucci, 154 D.P.R. 641 (2001). Surge del Informe del Comisionado Especial otro litigio en donde se vio envuelta la licenciada González Russi, informado por la licenciada Torres Viñals a fin restarle credibilidad al testimonio de la licenciada González Rucci conforme estimó el Comisionado Especial. (Véase, González Rucci v. U.S. Inmigration & Naturalization Services, 460 F. Supp. 2d 307. CP-2007-6 6

servicios de la licenciada Torres Viñals. En esta etapa

cabe apuntar que la práctica de la licenciada González

Rucci eran mayormente casos de inmigración donde los

clientes utilizaban los servicios de la abogada para tratar

de lograr la ciudadanía americana o resolver problemas de

visas expiradas. El procedimiento usual en la oficina de la

licenciada González Rucci era que al cliente se le

requería, en los casos apropiados, que trajera o un cheque

certificado o un giro postal para presentar el formulario

requerido por el Departamento de Inmigración. A veces el

giro venía a nombre de US Inmigration & Naturalization y

otras se dejaba el giro o cheque en blanco. En otras

ocasiones, los clientes traían el dinero en efectivo y se

le compraba el giro postal.

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