In Re Jessica Torres Viñals

2010 TSPR 233
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 8, 2010·No. CP-2007-6·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2010 TSPR 233

180 DPR ____

Jessica Torres Viñals

Número del Caso: CP - 2007 - 6

Fecha: 8 de diciembre de 2010

Oficina del Procurador General:

Lcdo. José Enrico Valenzuela - Alvardo Procurador General Auxiliar

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Margarita Carrillo Iturrino

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 23 de diciembre de 2010, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y p ublicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Jessica Torres Viñals CP-2007-6

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2010.

La licenciada Jessica Torres Viñals, en adelante, licenciada Torres Viñals, fue admitida al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2001 y prestó juramento como notario el 16 de octubre de 2002.1 El 9 de abril de 2007, el Procurador General presentó una Querella sobre conducta profesional contra la licenciada Torres Viñals por violaciones a los Cánones 23, 35 y 38 de Etica Profesional.

1

Es preciso señalar que la licenciada Torres Viñals tiene pendiente dos (2) Quejas ante este Foro, a saber, AB-2010-2 y AB-20106. Dichas Quejas fueron remitidas a la Oficina de la Procuradora General para investigación e informe. Regla 14(d) del Reglamento del Tribunal Supremo. 4 L.P.R.A. Ap.

XXI-A.

Procedemos a relatar los acontecimientos procesales que motivaron la Querella, según surgen del expediente.

I

La Queja contra la licenciada Torres Viñals se originó con una Declaración Jurada de la licenciada Rosaura González Rucci2, en adelante, licenciada González Rucci. Surge de la misma que la licenciada Torres Viñals, mientras era empleada de la licenciada González Rucci, se apropió de varios giros que pertenecían a clientes, los firmó, endosó y los depositó en su cuenta personal. Como resultado de dicha conducta se presentaron contra la licenciada Torres Viñals veinte (20) denuncias por violación a los Arts. 165, 166, 271 y 272 del Código Penal de Puerto Rico.3 Instada la Queja, referimos copia del expediente al Procurador General para la investigación e Informe correspondiente, conforme a la Regla 14(d) de nuestro Reglamento. Así las cosas, el 23 de noviembre de 2004 el Procurador General presentó el correspondiente Informe para someter a la consideración de este Tribunal la conducta incurrida por la licenciada Torres Viñals. El 18 de febrero de 2005 ordenamos a la licenciada Torres Viñals

2 Para esa fecha la licenciada González Rucci estaba suspendida de la profesión. 3 Surge del Informe Conjunto de las Partes que, estando pendiente de celebrarse la vista preliminar la licenciada Torres Viñals voluntariamente ofreció pagar el monto del dinero que se le imputaba haberse apropiado y falsificado con el único propósito de poner fin a los rigores del procedimiento criminal. No obstante, expresó que “ello no constituía una aceptación de los delitos imputados porque no había cometido delito alguno.”

presentara contestación. El 21 de septiembre de 2005 la licenciada Torres Viñals presentó su Contestación a Queja.

El 24 de febrero de 2006 ordenamos al Procurador General examinara dicha contestación y sometiera un Informe Suplementario sobre la Queja instada. El Procurador General emitió Informe Suplementario.

Luego de examinar los documentos, y de ciertos trámites procesales, el 3 de noviembre de 2006 instruimos al Procurador General a presentar la correspondiente Querella. El 9 de abril de 2007 el Procurador General presentó Querella sobre conducta profesional contra la licenciada Torres Viñals, imputándole violaciones a los Cánones 23, 35 y 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

Mediante Orden emitida, peticionamos a la licenciada Torres Viñals a contestar la Querella incoada en su contra. La licenciada Torres Viñals presentó su contestación a las alegaciones expuestas en la Querella presentada. En su alegación responsiva la licenciada Torres Viñals negó que hubiera falsificado firmas en los giros de los clientes con el propósito de apropiarse ilegalmente de fondos. Planteó que la desaparición de los giros y cheques bancarios continuó ocurriendo luego de ella cesar en sus funciones. Planteó que ella efectuó el pago correspondiente a por lo menos dos (2) giros de quinientos dólares cada uno ($500.00), que la licenciada González Rucci sostenía estaban extraviados y que posteriormente aparecieron.

CP-2007-6 5

Planteó que la situación se debía al deficiente sistema de contabilidad que la licenciada González Rucci tenía en su oficina.

Luego de los trámites de rigor, el 29 de julio de 2009 designamos al Hon. Wilfredo Robles Carrasquillo, como Comisionado Especial para atender el procedimiento de autos. Posteriormente lo relevamos de dicha designación y nombramos al Hon. Charles Cordero. Tras celebrar una vista evidenciaría, el Comisionado Especial rindió su Informe.

Surge de las determinaciones de hechos del Comisionado Especial que la quejosa, a saber, licenciada González Rucci, le dio empleo a la licenciada Torres Viñals para que ésta asumiera la representación legal de todos los casos pendientes en su oficina. Lo anterior toda vez que la licenciada González Rucci había sido suspendida de la profesión por un término de seis (6) meses.4 Dicha suspensión obedeció a que la licenciada González Rucci junto con su ex-socio había violado los Cánones 20, 29, 30 y 38 de Etica Profesional. El 6 de julio de 2001, autorizamos la reinstalación de la licenciada González Rucci.5 Alrededor de diciembre de 2001, la licenciada González Rucci se había reintegrado a su oficina y retenido los

4 In re Irizarry y González, 151 D.P.R. 916 (2000).

5 In re González Rucci, 154 D.P.R. 641 (2001). Surge del Informe del Comisionado Especial otro litigio en donde se vio envuelta la licenciada González Russi, informado por la licenciada Torres Viñals a fin restarle credibilidad al testimonio de la licenciada González Rucci conforme estimó el Comisionado Especial. (Véase, González Rucci v. U.S. Inmigration & Naturalization Services, 460 F. Supp. 2d 307.

servicios de la licenciada Torres Viñals. En esta etapa cabe apuntar que la práctica de la licenciada González Rucci eran mayormente casos de inmigración donde los clientes utilizaban los servicios de la abogada para tratar de lograr la ciudadanía americana o resolver problemas de visas expiradas. El procedimiento usual en la oficina de la licenciada González Rucci era que al cliente se le requería, en los casos apropiados, que trajera o un cheque certificado o un giro postal para presentar el formulario requerido por el Departamento de Inmigración. A veces el giro venía a nombre de US Inmigration & Naturalization y otras se dejaba el giro o cheque en blanco. En otras ocasiones, los clientes traían el dinero en efectivo y se le compraba el giro postal. Una vez recibido el giro o cheque, el mismo se grapaba al expediente del cliente donde se mantenía hasta el día de la cita con el Departamento de Inmigración, para ser entregado con el formulario requerido por éstos.

Poco tiempo después de haberse reintegrado a su oficina se le informó a la licenciada González Rucci que varios cheques y giros que habían sido grapados a los expedientes de los clientes faltaban. Al confrontar a la licenciada Torres Viñals sobre este particular, ésta inicialmente negó conocimiento de la razón por la cual faltaban esos cheques y giros. Luego de varios incidentes donde los mismos clientes se quejaron que no se habían presentado sus casos, y donde faltaban los cheques y giros

que se habían grapado a los expedientes, la licenciada Torres Viñals le admite a la licenciada González Rucci que ella se había apropiado de dichos cheques y giros.

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In Re Jessica Torres Viñals, 2010 TSPR 233 (prsupreme 2010).

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