In re Franco Rivera

134 P.R. Dec. 823
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 10, 1993
DocketNúmero: AB-92-24
StatusPublished
Cited by18 cases

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Bluebook
In re Franco Rivera, 134 P.R. Dec. 823 (prsupreme 1993).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

I

r* f° El Ledo. Ismael H. Herrero, Jr. se quejó ante la Procu-radora General de la conducta de los Ledos. José R. Franco Rivera y Juan M. Masini Soler imputándoles infracciones los Cánones 34 y 36 del Código de Ética Profesional, 4 .P.R.A. Ap. IX.

[825]*825En síntesis, expuso representar al Banco Santander de Puerto Rico y al Santander Federal Savings Bank. Ambas entidades están obligadas por ley a publicar en los periódi-cos listas de sus cuentas inactivas con el nombre y la dirección del depositante, el número de cuenta, la cantidad depositada y la sucursal. Según el licenciado Herrero, Jr. los abogados Franco Rivera y Masini Soler, por separado,(1) se valieron de esa información y enviaron a los depositan-tes una carta ofreciendo sus servicios profesionales. Esta consistió de un volante del cual se desprende su parte superior e indica el nombre y dirección del depositante, y señala:

No. de Archivo-

AVISO LEGAL

Nuestro Departamento de Recuperación de Bienes ha detectado unos fondos que le pertenecen a usted.
Si está interesado en recuperarlos, firme ante notario, LA PE-TICION DE RECLAMO BAJO JURAMENTO NOTARIAL y envíela lo más pronto posible para hacer el reclamo en su nombre. Haga copia para Ud. antes de enviar el original.
Atentamente,
Lie.-
[Nombre Abogado]. (Énfasis suplido.) Reclamo de fondos bajo juramento notarial.

El denominado Reclamo de Fondos —en la parte inferior del documento— contiene como membrete el nombre y dirección del abogado y, bajo juramento notarial, hace constar el nombre del solicitante, depositante o dueño de los fondos; su mayoridad y capacidad legal para suscribirlo y el siguiente lenguaje preimpreso y estereotipado:

[826]*826Que el Departamento de Recuperación de Bienes del Estudio Legal del Lie.-ha hecho el trabajo de investigar, rastrear y establecer que el otorgante podría tener derecho a los fondos indicados en el párrafo PRIMERO y que el otorgante desea re-cuperar dichos fondos.
El Otorgante por la presente nombra al Lie.-, sus Repre-sentantes, Consejeros y Ahogados como designados para actuar en su nombre en su lugar en relación a todas las gestiones que pudiera hacer en referencia a la reclamación, transferencia o distribución del dinero, créditos, o activos que se le adeuden. El otorgante da a dicho designado pleno poder y autoridad para recibir a nombre del otorgante y a su favor el dinero, y dar carta de pago y relevo en su nombre. A ninguna persona que pague el reclamo del dinero o fondos a favor del otorgante, le será requerido verificar la disposición final de los mismos. Por valor recibido y por los servicios prestados, el otorgante, por la presente cede, asigna y transfiere al LIC.-, sus agentes, representantes legales, consejeros, abogados y sucesores y asigna honorarios por el treinta y tres y un tercio (33.33%) por concepto de honorarios por la búsqueda, gastos legales, honora-rios de abogado, gastos ordinario[s] y extraordinarios y serán pagados al LIC.-solamente al haber recobrado satisfacto-riamente los fondos por el designado LIC.-a favor del suscribiente. Que con anterioridad al reclamo exitoso de los. fondos, ningún gasto o costo será pagado por adelantado por el otorgante.
El otorgante se compromete en todo momento a indemnizar y relevar al LIC.-, sus agentes, sus respectivos representan-tes legales, sucesores y asignados y a cualquier ciudad, con-dado, gobierno estatal y gobierno federal, sus oficiales y em-pleados (de aquí en adelante los obligados) de toda reclamación, acción o demanda, ya sea infundada o no, y de cualquier obli-gaciones, pérdidas, daños sentencias, costas y gastos, honora-rios de abogado y otros gastos de cualquier naturaleza o clase por razón de honrar o negarse honrar la evidencia original de propiedad cuando sea presentada por o a favor del tenedor a su tiempo, o un tenedor que aparente ser o crean los Obligados que lo es, o el hacer el pago, entrega o crédito con respecto a la evidencia original de propiedad sin la cesión; sea causado o no, o basado en, o que surge de inadvertencia, accidente, descuido, negligencia u omisión o por no inquirir, responder o litiguen el derecho de cualquier solicitante para recibir cualquier pago, crédito, transferencia, inscripción, conversión, canje o entrega en relación a la evidencia original de propiedad, o causado por, basado en o que surja de cualquier otra materia u otro asunto. [827]*827Esta PETICION DE RECLAMO BAJO JURAMENTO NOTARIAL, para solicitar la recuperación de fondos está específica-mente limitada a los fondos señalados en el párrafo PRIMERO, que no han sido reclamados por el suscribiente en un período no menor de cinco (5) años. Estos fondos no incluyen reintegros de contribuciones, beneficios, pagos, créditos, dividendos o dinero que no hayan sido reclamados por el otorgante en un período de cinco (5) años.
Fecha_
Affidavit #_ _
Otorgante
Jurado y Suscrito ante mi por _ vecino de
_, Puerto Rico, a quien doy fe de conocer
personalmente. En San Juan, Puerto Rico, hoy _ de
_de_.
Abogado-N otario
Reclamo de fondos bajo juramento notarial.

La Procuradora General notificó la queja a los abogados Franco Rivera y Masini Soler. Oportunamente el licenciado Franco Rivera le informó que, a su parecer, no infringió precepto ético alguno pues las cartas que envió a los depo-sitantes no constituían un ofrecimiento de sus servicios profesionales. Por su parte, el licenciado Masini Soler ofre-ció excusas por los “inconvenientes que inadvertidamente y actuando de buena fe” (Tercera y última moción de recon-sideración, pág. 2) pudo causar, y pidió que se pusiera fin a la controversia por entender que una comunicación suya al licenciado Herrero, Jr., desistiendo de sus gestiones de co-bro, satisfizo a este último. Sin embargo, contrario a esa afirmación, el licenciado Herrero, Jr. sometió como eviden-cia unas cartas del licenciado Masini Soler cobrando a va-rios depositantes el 20% en vez del 33% pactado por las gestiones efectuadas hasta ese momento.(2)

[828]*828Así las cosas, la Procuradora General nos sometió un informe expositivo debido a que la conducta infringía el Canon 34 del Código de Ética Profesional, supra, por cons-tituir una solicitación personal, y el Canon 35 del Código de Ética Profesional, supra, por no ser sincera ni honrada.

Luego de una réplica del licenciado Masini Soler y un segundo informe, le concedimos veinte (20) días para pre-sentar una (1) dúplica y mostrar causa por la cual no debía ser disciplinado. Lo hizo.

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