In re Franco Rivera

135 P.R. Dec. 147
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 16, 1994
DocketNúmero: AB-92-24
StatusPublished

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In re Franco Rivera, 135 P.R. Dec. 147 (prsupreme 1994).

Opinion

[148]*148RESOLUCIÓN

A la segunda moción de reconsideración del Ledo. José Ramón Franco Rivera, no ha lugar. Aténgase a lo resuelto.

A las mociones del Ledo. Richard W. Markus, se auto-riza unirse a la representación legal del querellado, Ledo. Juan M. Massini Soler, y se acepta presentar la moción de reconsideración con exceso de páginas.

A la segunda moción de reconsideración del Ledo. Juan M. Massini Soler, no ha lugar. Aténgase a lo resuelto.

Hemos considerado cuidadosamente las decisiones cita-das del Tribunal Supremo de Estados Unidos y resolvemos que bajo ninguna de ellas tienen los querellados algún de-recho que los ampare. Nuestra'anterior decisión tomó muy en cuenta y consideró cuidadosamente los planteamientos, las alegaciones y la prueba documental sometida por los propios querellados, previa orden de mostrar causa. Se les impuso sanciones, no por la gestión en sí que realizaron para pronunciarse clientes, sino por la manera impropia en que se condujeron en relación con sus clientes potenciales, en violación del Canon 35 del Código de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, que exige a los abogados actuar con sin-ceridad y honradez en todos sus quehaceres profesionales.

En este caso en particular, los querellados incurrieron en conducta tan obviamente carente de sinceridad y hon-radez que cualquier abogado sabe, o debería saber, no es-taba a la altura de lo que se espera de un miembro de la profesión. Sus gestiones para con los clientes potenciales claramente conducían a error, sobre todo cuando se toma en cuenta lo ingenua e incauta que es gran parte de nues-tra población cuando se trata de reclamos con visos de au-toridad y lo susceptible que es a los reclamos legales.

En este caso los querellados redactaron su comunica-ción a los clientes potenciales de manera astuta, sin pro-veer la información necesaria para que el cliente potencial pudiera hacer una decisión libre y consciente sobre si acep-[149]*149taba o no los servicios ofrecidos, y el pagar, según lo allí propuesto, por dichos servicios.

La comunicación de los querellados iba dirigida delibe-radamente a dar una impresión errónea sobre varios asun-tos, y era por ello engañosa. Dicha comunicación

(1) daba la impresión errónea de que la comunicación enviada por los querellados no era un ofrecimiento de ser-vicios, sino un aviso legal autoritativo;

(2) daba la impresión errónea de que en la oficina de los querellados se había hecho mucho trabajo para descu-brir unos fondos que le pertenecían al cliente potencial;

(3) daba la impresión errónea de que los clientes po-tenciales no podían recobrar esos fondos si no era mediante la intervención de los querellados;

(4) daba la impresión errónea de que para recobrar los fondos los clientes potenciales tenían que utilizar el formu-lario específico remitido por los querellados, el cual incluía un juramento obligatorio ante un notario, y

(5) daba la impresión errónea de que los querellados tenían el derecho indiscutible de cobrar el 33% de los fon-dos a recobrar.

La comunicación en cuestión no era un ofrecimiento de servicios profesionales a clientes potenciales. Era, más bien, un esquema manipulative para aprovecharse de la ignorancia de los dueños de unos fondos. Se trata de una conducta taimada que es reprochable aun cuando incurran en ella personas comunes y corrientes. Cuando incurren en ella abogados, ésta se convierte en una conducta patente-mente deshonesta, puesto que la misma conlleva un abuso del perito para con el lego. Es éste el tipo de conducta que desacredita la profesión jurídica y que da pie a la idea tan generalizada de que los abogados no son personas confiables.

Se instruye al Secretario del Tribunal a publicar esta resolución.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario [150]*150General. Los Jueces Asociados Señores Rebollo López y Hernández Denton no intervinieron.

(.Fdo.) Francisco R. Agrait Liado Secretario General

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