In re Vélez Báez

176 P.R. 201
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 23, 2009
DocketNúmero: CP-2007-11
StatusPublished

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In re Vélez Báez, 176 P.R. 201 (prsupreme 2009).

Opinion

per curiam:

Nos corresponde atender una querella contra un abogado que instó una demanda por un pagaré extraviado sin incluir a una parte que le constaba que alegaba ser la portadora del referido pagaré. Por entender que la actuación del querellado ocasionó atrasos y dilación en la tramitación del asunto y que indujo a error al tribunal al utilizar una falsa relación de los hechos en su demanda, resolvemos que su conducta infringió los Cánones 12 y 35 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

I

El licenciado Roberto Vélez Báez (licenciado Vélez Báez) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1973 y prestó juramento como notario el 24 de julio de 1973. Sobre la gestión profesional del licenciado Vélez Báez se han presentado dos quejas relacionadas con el mismo trámite. Procedemos a resumir brevemente lo que imputan ambas quejas.

A. AB-2005-111

El 4 de mayo de 2005 el Hon. Héctor Cordero Vázquez, entonces Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, refirió ante este Foro una Orden en la que nos [204]*204solicitó que revisáramos la conducta profesional del licenciado Vélez Báez con relación a los casos Yiraida Berríos Álvarez v. John Doe, et al., D2CD-2002-0675, y Jacqueline Álvarez Pérez v. Yiraida Berríos Álvarez, D2CD-2004-0607. Según surge del Informe del Procurador General, entre las conclusiones de derecho a las que arribó el juez Cordero Vázquez se encontraban, a saber:

La Demanda sobre Pagaré Extraviado en controversia fue presentada el 23 de noviembre de 2002. Mucho antes de esa fecha la Sra. Jacqueline Álvarez Pérez, por conducto de su abogado, había notificado a la Sra. Yiraida Berrios Álvarez que ella era la tenedora y portadora del pagaré hipotecario suscrito el 6 de junio de 1997. De igual forma la Sra. Yiraida Berrios Álvarez, por ella y por conducto de su abogado, remitieron cartas a la Sra. Jacqueline Álvarez Pérez requiriéndole información sobre el pagaré. A pesar de esto la Sra. Yiraida Berrios Álvarez y su abogado le representaron al Tribunal que desconocían el paradero del pagaré, que siempre lo tuvieron en su posesión y que el mismo se le había extraviado a la demandante. A esos efectos, Yiraida Berrios Alvarez identificó a la parte demandada como John Doe, Jane Doe y Richard Roe por alegadamente desconocerse su identidad para cumplir con el requisito procesal y no incluyó ni notificó de forma alguna a la Sra. Jacqueline Álvarez Pérez como parte demandada. Para que este Tribunal hubiése [sic] adquirido jurisdicción, la Sra. Yiraida Berrios Álvarez debió haber informado que sospechaba que existía una posibilidad de que una persona, en este caso la Sra. Jacqueline Álvarez Pérez, poseía el referido pagaré para luego notificarle conforme lo establece las Reglas de Procedimiento Civil. Al no hacerlo privó a la portadora del pagaré, la Sra. Jacqueline Álvarez Pérez de un debido proceso de ley y a este Tribunal de adquirir jurisdicción sobre ella. El único remedio que poseía la Sra. Jacqueline Álvarez Pérez era radicar el relevo de sentencia, tal como lo hizo, tan pronto tuvo conocimiento de lo sucedido. Dicha solicitud no tenía que ser hecha dentro de los seis (6) meses de la sentencia debido a que una parte indispensable, lo cual era la Sra. Jacqueline Álvarez Pérez, no fue emplazada. Municipio de Coamo v. Tribunal Superior, supra. Por lo tanto, y a tenor con las anteriores determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, el Tribunal declara nula la Sentencia emitida en el presente caso condenando a la Sra. Yiraida Berrios Álvarez al pago de costas y honorarios de abogado que oportunamente sean fijados por el Tribunal corres[205]*205pondiente a esta etapa de los procedimientos. (Énfasis en el original.)

Conforme a lo anterior, el Procurador General coincidió con el juez Cordero Vázquez en cuanto a que el licenciado Vélez Báez indujo a error al tribunal sobre su alegado desconocimiento de quién, en efecto, tenía el pagaré en su poder.

B. AB-2005-181

El 12 de agosto de 2005 la señora Jacqueline Álvarez Pérez (señora Álvarez Pérez) presentó una queja contra el licenciado Vélez Báez en la que alegó que éste sabía, previo a presentar la Demanda de Pagaré Extraviado, que ella era la portadora de dicho documento. La señora Álvarez Pérez incluyó con su queja una copia de una carta del 18 de octubre de 2001 en la que el licenciado Vélez Báez le exigía una explicación de porqué el pagaré se encontraba en su posesión. Por tal motivo, la señora Álvarez Pérez afirmó que el licenciado Vélez Báez sabía que era ella quien tenía el pagaré, máxime cuando dicha carta fue remitida mucho antes de haberse instado la demanda en cuestión.

Argüyó la señora Álvarez Pérez que, debido a la conducta impropia del licenciado Vélez Báez, se involucró en pleitos legales que le habían costado mucho tiempo y dinero y que le habían causado angustias innecesarias.

Así las cosas, el 17 de enero de 2006 el Procurador General presentó una Moción en Solicitud de Consolidación y Prórroga, en la que nos solicitó la consolidación de ambas quejas por tratarse de los mismos hechos contra el mismo abogado. El 25 de mayo de 2006 ordenamos que se consolidaran ambas quejas y concedimos término a la Oficina del Procurador General para que emitiera el informe correspondiente.

El 6 de julio de 2006 la Oficina del Procurador General presentó su informe para someter a la consideración de este Tribunal la conducta en que incurrió el licenciado Vé[206]*206lez Báez en su gestión profesional. Recibido el informe, el 12 de enero de 2007 ordenamos presentar la querella correspondiente. El 3 de mayo de 2007 el Procurador General instó una querella contra el licenciado Vélez Báez, imputándole cargos por violaciones a los Cánones 12 y 35 del Código de Ética Profesional, supra.

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