In re Ortiz Velázquez

145 P.R. Dec. 308
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 15, 1998
DocketNúmero: MC-96-24
StatusPublished
Cited by25 cases

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In re Ortiz Velázquez, 145 P.R. Dec. 308 (prsupreme 1998).

Opinion

PER curiam:

Los miembros de la profesión legal, individual y colectivamente, tienen la responsabilidad de velar por que los distintos procesos le-gales de la sociedad incorporen y consagren de manera efectiva y adecuada los principios de vida democrática y de respeto a la inviolable dignidad del ser humano. Para desempeñar esta responsabili-dad la sociedad debe tener a su alcance todos aquellos servicios pro-fesionales adecuados, de naturaleza legal, que sean necesarios. También es menester que todo abogado, como ciudadano y en su capacidad profesional, ... actúe siempre de acuerdo al ideal expre-sado en el preámbulo de estos cánones. (Enfasis suplido.) Deberes del abogado para con los tribunales, Criterio general, Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

f — (

El Sr. Julio Morales Nieves contrató los servicios profe-sionales del Ledo. Carlos M. Ortiz Velázquez para que éste [310]*310lo representara en la tramitación de un procedimiento de revisión administrativa ante el antiguo Tribunal Superior, Sala de San Juan, en el caso Morales Nieves v. Departamento de Hacienda, Civil Núm. 87-2452.

En tal procedimiento se solicitaba la revisión de una resolución de la Junta de Apelaciones del Sistema de Ad-ministración de Personal, la cual resolvía que Morales Nieves no tenía derecho a que una reclasificación al puesto de Operador de Equipo de Procesar Datos II que le concedió el Departamento de Hacienda, efectiva al 1ro de mayo de 1983, fuera retroactiva al 1977, año cuando éste comenzó a ejercer las tareas y los deberes de dicho puesto.

El 11 de septiembre de 1987 el tribunal de instancia emitió una sentencia a favor del señor Morales Nieves, en la que le concedió el remedio solicitado. No obstante, el 14 de ese mismo mes y antes de notificarse la sentencia, el Departamento de Hacienda presentó una moción mediante la cual solicitó la desestimación del recurso de revisión in-terpuesto, ya que nunca se le notificó con una copia de éste. El tribunal de instancia acogió dicha moción como una so-licitud de reconsideración, y el 18 de septiembre le conce-dió al recurrente (el señor Morales Nieves), quien conti-nuaba bajo la representación del licenciado Ortiz Velázquez, el plazo de diez (10) días para oponerse a la desestimación solicitada por el Departamento de Hacienda. El 6 de octubre el tribunal emitió una segunda orden, en esta ocasión sólo para recordarle que debía ex-presarse en torno a la moción de desestimación. Sin embargo, nunca se presentó contestación alguna al respecto.

Ante la no comparecencia del recurrente, el tribunal de instancia infirió que su silencio equivalía a admitir que, en efecto, dejó de notificar al Departamento de Hacienda con una copia del recurso de revisión. Procedió entonces a emi-tir una sentencia enmendada el 28 de octubre, mediante la cual desestimó el caso por carecer de jurisdicción.

[311]*311Posteriormente, el licenciado Ortiz Velázquez presentó una renuncia de representación legal con respecto al caso del señor Morales Nieves. El tribunal, por su parte, calificó dicha renuncia como académica porque desde el 28 de oc-tubre se había dictado una sentencia enmendada para des-estimar dicho caso por falta de jurisdicción.

De otra parte, el 6 de abril de 1988 el señor Morales Nieves acudió al tribunal de instancia y presentó pro se una moción al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Alegó que había tenido conoci-miento de la sentencia que desestimó su caso en marzo, o sea, cinco (5) meses después de dictada, cuando fue al Cen-tro Judicial en busca de información sobre éste y se percató de su archivo. El 11 de abril de 1988 el tribunal se expresó en cuanto a la moción y aclaró que en dos (2) ocasiones separadas se le había ordenado al licenciado Ortiz Veláz-quez (entonces abogado del señor Morales Nieves) que con-testara las órdenes del tribunal y éste nunca compareció.

Como resultado de todo lo anterior, el señor Morales Nieves presentó una queja contra el licenciado Ortiz Veláz-quez ante la Oficina del Procurador General. Alegó, en lo pertinente, que el abogado no cumplió con el deber de dili-genciar de manera responsable y adecuada las gestiones referentes al caso contra el Departamento de Hacienda, ni con su deber de mantenerlo informado de sus trámites.

El 23 de agosto de 1988 el señor Morales Nieves pre-sentó una demanda por daños y perjuicios contra el licen-ciado Ortiz Velázquez, también en el antiguo Tribunal Superior, Sala de San Juan, sobre los hechos antes expuestos. En vista de esto, la Oficina del Procurador General se abs-tuvo de intervenir en la queja presentada hasta tanto el tribunal decidiera en cuanto a la acción incoada.

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