In re Cuevas Velázquez

174 P.R. 433
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 29, 2008
DocketNúmero: CP-1999-5
StatusPublished

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In re Cuevas Velázquez, 174 P.R. 433 (prsupreme 2008).

Opinion

per curiam:

Instruimos al Procurador General de Puerto Rico para que presentara una querella contra el Ledo. Ismael Cuevas Velázquez, en relación con una queja presentada ante el Tribunal por la Sra. Sonia Ramos Fuentes. Conforme a lo expuesto en la querella, el 29 de mayo de 1996 el licenciado Cuevas Velázquez presentó una demanda sobre daños y perjuicios a nombre de Ramos Fuentes y su hijo menor de edad. El tribunal de instancia señaló una conferencia con antelación al juicio para el 22 de mayo de 1997, señalamiento que le fue notificado, oportunamente, al licenciado Cuevas Velázquez. Este, sin embargo, no compareció y, como consecuencia de su ausencia, la demanda fue desestimada. La querella imputa al licenciado Cuevas Velázquez, como primer cargo, una violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, por no acatar las órdenes del Tribunal de Primera Instancia y del Procurador General en la esfera disciplinaria. En el segundo cargo, se le imputa una violación al Canon 12 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, por no exhibir puntualidad en la tramitación del caso de Ramos Fuentes.

El 30 de marzo de 1999 ordenamos al licenciado Cuevas Velázquez que contestara la querella dentro de un término de quince días. El licenciado Cuevas Velázquez presentó una solicitud de prórroga, en la cual nos pidió un término adicional para presentar su alegación responsiva, ya que Ramos Fuentes tenía el expediente del caso y un examen de éste le resultaba necesario para contestar la querella. A su vez, nos solicitó que ordenáramos a Ramos Fuentes presentar el expediente del caso para examinarlo, en sus oficinas o en las oficinas del Procurador General. Denegamos tal solicitud y le ordenamos, nuevamente, que contestara la querella en su contra. El licenciado Cuevas Velázquez solicitó re[437]*437consideración, a lo cual respondimos en la negativa. Además, ante el incumplimiento con nuestra resolución anterior, ordenamos la continuación de los procedimientos y nombramos al Hon. Flavio E. Cumpiano Villanor como Comisionado Especial.

El 27 de septiembre de 1999 el Procurador General solicitó enmendar la querella para incluir tres cargos adicionales. Como tercer cargo, se le imputó al licenciado Cuevas Velázquez no haber desplegado su más profundo saber y habilidad, ni actuar de forma adecuada y responsable en la tramitación del caso, violando el Canon 18 del Código de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. De igual forma, por no mantener informado a su cliente sobre los asuntos surgidos durante la tramitación del pleito, mediante el cuarto cargo se le imputó una violación al Canon 19 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Por último, se le imputó haber faltado a su deber de sinceridad y honradez con su representada, en contravención a lo establecido por el Canon 35 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

El 15 de octubre de 1999 el licenciado Cuevas Velázquez contestó la querella, negando los cargos imputados. Asimismo, el 30 de octubre de 1999 presentó su contestación a la querella enmendada, refutando las violaciones a los Cánones 18, 19 y 35 del Código de Ética Profesional, ante.

El 22 de febrero de 2000 se celebró la conferencia con antelación a la vista ante el Comisionado Especial, en la cual se ofreció el testimonio de Ramos Fuentes, el Lie. Luis Elvin González, el testimonio del propio querellado y de Ileana Rodríguez, quien fungió como su secretaria a la fecha de los hechos que motivaron la querella. La prueba documental consistió del expediente del caso sobre daños y peijuicios presentado por el licenciado Cuevas Velázquez en representación de Ramos Fuentes y su hijo, y el contenido del expediente del caso que levantó el licenciado Cuevas Velázquez.

[438]*438Mediante Sentencia de 29 de junio de 2000, y en relación con otra querella, en el caso In re Cuevas Velázquez, 151 D.P.R. 593 (2000), el Tribunal suspendió, con carácter inmediato e indefinidamente, del ejercicio de la abogacía al licenciado Cuevas Velázquez. Ante tal cuadro táctico, el Comisionado Especial designado en el caso de epígrafe nos solicitó que le informáramos el curso a seguir en cuanto al caso de epígrafe. Mediante Resolución de 15 de septiembre de 2000, instruimos al Comisionado Especial a continuar con el trámite disciplinario “a los fines de que podamos considerar su informe y recomendación en la eventualidad de que el querellado solicite reinstalación en el futuro”. Así las cosas, se celebró ante el Comisionado Especial la vista en su fondo del caso de autos el 1 de noviembre de 2000; presentada la prueba de las partes, quedó sometido el caso para el informe correspondiente.

El 6 de diciembre de 2002 la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, Lie. Carmen H. Carlos, presentó un informe sobre el estado de la obra notarial de Cuevas Velázquez, la cual fue incautada después de su suspensión; solicitó que ordenáramos a éste corregir los defectos hallados, lo cual hicimos oportunamente. Cuevas Velázquez adujo que no había podido trabajar desde que fue suspendido, y debido a que carecía de los recursos económicos necesarios para corregir inmediatamente las deficiencias señaladas, solicitó un término adicional para cumplir con nuestra orden; le concedimos un término adicional de 90 días.

Así las cosas, el 24 de julio de 2003 Cuevas Velázquez solicitó la reinstalación al ejercicio de la abogacía. Expresó que la conducta que motivó su suspensión no fue una correcta y por ello sentía un profundo arrepentimiento. Adujo que de ser reinstalado al ejercicio de la abogacía, desplegaría la mayor rectitud y cumpliría cabalmente con los postulados éticos que rigen nuestra profesión. En apoyo a su so[439]*439licitud, incluyó cartas suscritas por diversos profesionales del Derecho.

Solicitamos de Cuevas Velázquez que expusiera las razones por las cuales había incumplido con nuestra Resolución de 7 de febrero de 2003, en la cual le ordenamos corregir las deficiencias de su Protocolo que le fueron notificadas por la Oficina de Inspección de Notarías. Asimismo, solicitamos que acreditara su cumplimiento con las Resoluciones de 20 de diciembre de 2000(1) y de 2 de enero de 2001.(2)

Luego de solicitar en dos ocasiones un término adicional para contestar, Cuevas Velázquez presentó una moción informativa, en la cual indicó que había gestionado la corrección de las deficiencias del Protocolo, pero que dicho proceso tomaría un periodo no menor de seis meses. No hizo expresión alguna relativa al cumplimiento de nuestras Resoluciones de 20 de diciembre de 2000 y de 2 de enero de 2001.

Nuevamente, el 28 de febrero de 2005 Cuevas Velázquez solicitó su reinstalación, alegando que había llevado a cabo numerosas gestiones para corregir las deficiencias en su Protocolo, sin haber finalizado todavía tal gestión. Sostuvo que, en aras de terminar con mayor rapidez dicha encomienda, le concediéramos “autorización notarial provisional y limitadamente Denegamos dicha solicitud de reinstalación, así como las dos solicitudes de reconsideración a tal determinación.

Finalmente, el 24 de enero de 2007 Cuevas Velázquez solicitó, por tercera ocasión, su reinstalación al ejercicio de la abogacía, expresando otra vez su arrepentimiento por los actos que motivaron su suspensión, el efecto aleccionador que tuvo tal suceso y arguyendo que estaba preparado para fungir como abogado nuevamente.

[440]*440En dicha ocasión, referimos el caso a la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía

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