In re Cuevas Velázquez

151 P.R. Dec. 593
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2000
DocketNúmero: CP-97-3
StatusPublished
Cited by7 cases

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In re Cuevas Velázquez, 151 P.R. Dec. 593 (prsupreme 2000).

Opinion

pee curiam:

El 8 de septiembre de 1994, el Sr. José L. Román Hernández presentó queja contra el Ledo. Ismael Cuevas Velázquez. En la misma alega que el abogado-notario no cumplió con su deber de diligenciar de manera responsable y adecuada las gestiones referentes a la pre-sentación e inscripción de una escritura sobre partición de herencia, adjudicación de bienes, segregación y notificación de compraventa.

Un día después, el 9 de septiembre, se envió al licen-ciado Cuevas Velázquez notificación de la queja y se le con-cedió un plazo de diez (10) días para comparecer y reaccio-nar a la misma. Transcurrido el término concedido, el licenciado Cuevas Velázquez solicitó un término adicional de siete (7) días para comparecer.

El 3 de enero de 1995, al expirar la prórroga concedida por este Tribunal, el licenciado Cuevas Velázquez final-mente compareció e informó que presentaría un informe, a más tardar el 10 del mismo mes, en relación con el estado de su gestión para inscribir la escritura en controversia. El 10 de enero presentó contestación a la queja y solicitó un término de seis (6) meses para corregir los defectos notifi-cados por el Registrador de la Propiedad (en adelante Registrador). Este Tribunal, mediante Resolución de 3 de febrero de 1994, le concedió cuatro (4) meses para realizar los trámites necesarios para inscribir la escritura.

Transcurrido dicho término sin que compareciera el li-cenciado Cuevas Velázquez, este Tribunal le concedió un nuevo plazo de quince (15) días para que informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la resolución antes mencionada. Nuevamente, el licenciado Cuevas Ve-lázquez desatendió la orden de este Tribunal.

A la luz de lo anterior, el 25 de agosto de ese año, le concedimos quince (15) días para que mostrara causa por [596]*596la cual no debía ser suspendido temporeramente del ejer-cicio de la abogacía.

El 25 de septiembre, expirado ya el término concedido, el licenciado Cuevas Velázquez solicitó prórroga, hasta el 2 de octubre de 1994, para responder a los requerimientos de este Tribunal. El licenciado Cuevas Velázquez compareció luego de vencido el término propuesto por él mismo, e in-formó que la escritura se sometió nuevamente al Registro de la Propiedad para su debida inscripción.

A los fines de evaluar las gestiones realizadas por el licenciado Cuevas Velázquez, el 3 de noviembre del mismo año, le concedimos al señor Román Hernández un término de veinte (20) días para que expusiera su posición respecto a lo informado por dicho abogado. En respuesta, el señor Román Hernández presentó una moción en la cual incluyó la notificación del Registro de la Propiedad donde se deta-llaron diez (10) faltas que impidieron la inscripción de la escritura en controversia.

A la luz de dicho documento, se le concedió al licenciado Cuevas Velázquez hasta el 20 de febrero de 1996 para sub-sanar los defectos señalados por el Registrador y para ex-plicar las razones por las cuales persistió en las faltas se-ñaladas, lo cual impidió la inscripción de la mencionada escritura, violando así su propio compromiso con este Tribunal.

El 20 de febrero del mencionado año, el licenciado Cue-vas Velázquez presentó una moción en la cual enumeró las gestiones que había realizado y las provisiones que toma-ría para lograr la inscripción de la escritura en controversia. Además, se comprometió a rendir un informe semanal sobre las gestiones realizadas. El licenciado Cue-vas Velázquez nunca presentó dichos informes.

Este Tribunal, mediante orden, le concedió hasta el 30 de marzo de 1996 para resolver los problemas que origina-ron la queja en su contra y para someter un informe deta-llado de las gestiones realizadas con la evidencia corres-[597]*597pondiente de que las deficiencias señaladas por el Registro de la Propiedad se subsanaron y que el documento fue aceptado. El licenciado Cuevas Velázquez no compareció.

Dado su incumplimiento, el 17 de mayo de 1996 se le concedió al licenciado Cuevas Velázquez quince (15) días para cumplir con la Orden de 30 de marzo. Expirado dicho término, el licenciado Cuevas Velázquez solicitó término adicional, hasta el 9 de septiembre de ese año, para cum-plir con la orden del Tribunal.

El 6 de septiembre de 1996 le concedimos un término final de quince (15) días, advirtiéndole que no toleraríamos dilación alguna y que su incumplimiento conllevaría su suspensión automática de la abogacía. Casi tres (3) meses de expirado dicho término, el licenciado Cuevas Velázquez presentó moción en la que alegó que no había podido comu-nicarse con el señor Román Hernández para resolver el asunto en cuestión debido a que éste se negó recibir docu-mentos y llamadas del licenciado Cuevas Velázquez.

A la luz de la antedicha moción, emitimos orden me-diante la cual referimos la queja al señor Procurador General para que realizara las investigaciones necesarias y sometiera el informe correspondiente. El 20 de marzo de 1997, el Procurador General presentó una querella contra el licenciado Cuevas Velázquez en la cual le imputó haber violado los Cánones 12 y 18 del Código de Ética Profesio-nal, 4 L.P.R.A. Ap. IV.

Expirado el término concedido para contestar la quere-lla sin que el licenciado Cuevas Velázquez compareciera, designamos al Ledo. Enrique Rivera Santana, Comisio-nado Especial, para que celebrara una vista evidenciaría y rindiera el informe correspondiente.

Así lo ha hecho el señor Comisionado. En su informe, éste ha formulado las Determinaciones de Hecho siguien-tes:

1- El querellado, Ledo. Ismael Cuevas Velázquez, de 65 años de edad, fue admitido a ejercer la profesión de abogado y nota-[598]*598rio en el año 1967; le fue asignado el número de colegiado 4309 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico.
2- En el año 1979 el Ledo. Cuevas Velázquez fue contratado para que, entre otras cosas, preparara y se otorgara ante él un documento que tenía el propósito de adjudicar a determinadas personas un determinado número de solares que por la misma escritura se segregarían de la siguiente finca:
“Rústica: Parcela radicada en el Barrio Camarones del tér-mino municipal de Guaynabo, con una cabida de tres (3) cuer-das y en lindes por el Norte y Este con la finca principal de la que se segregó propiedad de Manuel Rivera Rosa y Eligia Vega Vega; por el Sur con Tomás Negrón y por el Oeste con un ca-mino vecinal y con una quebrada que la separa de los terrenos de Tomás Negrón.”
Por los trabajos que realizaría el Ledo. Cuevas Velázquez para su cliente, la Sucesión del finado Mateo Hernández, se pactaron y le fueron pagados honorarios ascendentes a Mil Dos-cientos Dólares ($1,200.00).
2- [sic] La finca antes descrita pertenecía entonces a la Suce-sión de Mateo Hernández y a la viuda de éste, doña Asunción Reyes. La labor que llevaría a cabo el Ledo. Cuevas Velázquez contemplaba dividir la herencia, adjudicando los predios de te-rreno a segregarse a miembros de la sucesión. Lo acordado con el abogado-notario conllevaba también segregar dos predios para uso público para adjudicarse al Estado Libre Asociado y al Municipio de Guaynabo respectivamente. También contem-plaba segregar otro predio que los miembros de la sucesión ven-derían a un tercero.

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