Friger Salgueiro, Osvaldo v. Mech-Tech College, LLC.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 31, 2024·No. KLAN202300916·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

Apelación

OSVALDO FRIGER procedente del SALGUEIRO Tribunal de Primera Instancia,

Apelado Sala Superior de Caguas

V.

Caso Núm.:

MECH-TECH COLLEGE, KLAN202300916 CG2018CV03195 LLC; MECH-TECH MANAGEMENT LLC; Sobre:

ARTIFICIAL Daños y Perjuicios, INTELLIGENCE Utilización No Autorizada del

Apelantes Derecho a la Propia Imagen

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2024.

El 16 de octubre de 2023, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, Mech-Tech College; Mech-Tech Management; LLC, Artificial Intelligence, Corp. d/b/a Artificial Intelligence, Corp; Compañía Aseguradora ABC; Compañía Aseguradora DEF y Compañía Aseguradora XYZ (en adelante, parte apelante) mediante Apelación Civil. En la misma, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida y notificada el 15 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo, declaró con lugar la Demanda presentada por la parte apelada, ordenó a Mech-Tech College, LLC (en adelante, Mech-Tech College) a cesar la utilización de cualquiera y todo material en el que se utilizara la imagen de la parte apelada, y a pagarle a esta última la suma de $20,000.00 por la utilización no autorizada de su imagen y $4,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Número Identificador SEN2024 ________________

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se remontan a una Demanda sobre daños y perjuicios y utilización no autorizada de la propia imagen, presentada el 13 de diciembre de 2018, por el señor Osvaldo Friger Salgueiro (en adelante, señor Friger Salgueiro o parte apelada) en contra de Mech-Tech College; Mech-Tech Management; LLC, Artificial Intelligence, Corp. d/b/a Artificial Intelligence, Corp; Compañía Aseguradora ABC; Compañía Aseguradora DEF y Compañía Aseguradora XYZ (en conjunto, parte apelante). Según se desprende de las alegaciones de la Demanda, el señor Friger Salgueiro fue empleado de la parte apelante desde el 1ro de enero de 2010 hasta octubre de 2017 y entre sus funciones se encontraba el dirigir y producir videos y/o contenido promocional. Alegó, además, que, la parte apelante había utilizado en más de 380 ocasiones la propia imagen de la parte apelada con fines comerciales, mercantiles y publicitarios sin su consentimiento y sin haber mediado una “transferencia escrita”, según dispuesto por la Ley Núm. 139 del 13 de julio de 2011 (en adelante, Ley 139- 2011). La parte apelada sostuvo que, luego de haberse culminado la relación obrero patronal entre las partes, la parte apelante no solicitó autorización para la utilización y diseminación de videos o el material en los cuales se incluye su propia imagen. Expresó que, hasta el momento de la presentación de la Demanda, la parte apelante continuaba utilizando su imagen de forma ilegal, no autorizada y sin que el señor Friger Salgueiro le hubiese transferido los derechos sobre su imagen, incluyendo en plataformas como Facebook, Instagram, Youtube y por medio de la televisión. Aseguró haber remitido varias misivas a la parte apelante, mediante las cuales solicitó el cese y desista de la alegada conducta, pero que, a

pesar de ello, la parte apelante continuaba utilizando su imagen. A tales efectos, solicitó al foro a quo que le ordenara el cese y desista de la utilización de su imagen a la parte apelante, más una indemnización ascendiente a una cantidad no menor de $500,000.00.

En respuesta, la parte apelante presentó la Contestación a Demanda. Por medio de esta, negó lo alegado en la Demanda. Además, sostuvo que, en la controversia de epígrafe aplicaba la doctrina de “trabajo por contrato”, donde una persona no puede reclamar violación al uso de su propia imagen o propiedad intelectual, si recibe paga por contrato para el uso de tal imagen. Acotó que, ostentaba los derechos de propiedad intelectual sobre los videos filmados por la parte apelada, ya que le había remunerado por los aludidos videos. Aseguró que, el señor Friger Salgueiro no era empleado, sino que, era un contratista independiente de Artificial Intelligence, Corp. y que prestaba servicios mediante contrato para el Departamento de Producción de tal corporación. Adujo que, no se encontraba en la obligación de solicitar autorización a la parte apelada para utilizar su imagen, ya que se le había pagado por la producción de múltiples videos publicitarios para el uso de las empresas.

Luego de varias incidencias procesales innecesarias pormenorizar, el 28 de julio de 2021, la parte apelante presentó la Moción de Sentencia Sumaria donde reiteró su posición en cuanto a que estaba facultada para utilizar la imagen de la parte apelada y el material videográfico que produjo durante su relación laboral. Asimismo, solicitó la desestimación de la Demanda en su contra.

Por su parte, el señor Friger Salgueiro presentó el 7 de septiembre de 2021, la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria Parcial Interlocutoria a Favor de Osvaldo Friger Salgueiro. Por medio de esta, arguyó que,

había brindado su consentimiento tácito para el uso de su imagen mientras trabajó con la parte apelante y mientras recibía una compensación mensual por los servicios prestados. Añadió que, posterior a que la parte apelante diera por terminada unilateralmente la relación laboral entre las partes, tal consentimiento cesó, y que así se lo dejó saber mediante el envío de una misiva de cese y desista. Acotó que, a través de la aludida misiva, le solicitó a la parte apelante que cesara el uso de su imagen. Adujo, además que, luego de que cesara el consentimiento, conforme a la Ley Núm. 139-2011, la parte apelante no estaba autorizada a continuar utilizando la imagen del señor Friger Salgueiro.

Posteriormente, la parte apelante presentó la Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Sostuvo que, la Ley Núm. 139-2011 no aplicaba en la relación de trabajo entre las partes, puesto que, al momento en que se creó el material videográfico y promocional, esta no estaba en vigor. Acotó que, la parte apelada había consentido sin límites y condiciones al uso del referido material. Igualmente, arguyó que, en caso de que aplicara la aludida ley, esta no requería que el consentimiento fuera por escrito. Añadió que, en el caso de que sí lo requiriese, no existían requisitos de forma del documento donde constase tal consentimiento. Sostuvo, además que, el consentimiento otorgado por la parte apelada no perdió su validez al culminar la relación laboral entre las partes.

Así las cosas, el 1 de diciembre de 2021, fue celebrada una Vista Argumentativa. Luego de las partes exponer sus respectivas posiciones, el foro a quo determinó que procedería a resolver las mociones dispositivas posteriormente.

Subsiguientemente, el foro a quo emitió una Resolución en la cual declaró No Ha Lugar las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por las partes. Lo anterior, luego de concluir que, existía controversia sustancial sobre el consentimiento de la parte

apelada y su extensión, términos y condiciones, si alguno. De igual manera, determinó que, no contaba con los elementos necesarios para determinar si la parte apelante era dueña de la propiedad intelectual de todos los anuncios, videos y programas creados con la imagen del señor Friger Salgueiro, ya que ello no surgía del expediente.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Friger Salgueiro, Osvaldo v. Mech-Tech College, LLC., (prapp 2024).

Friger Salgueiro, Osvaldo v. Mech-Tech College, LLC. (Friger Salgueiro, Osvaldo v. Mech-Tech College, LLC.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Mojica v. González
47 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 1934)
Ossorio Ruiz v. Grau
106 P.R. Dec. 49 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Colón v. Romero Barceló
112 P.R. Dec. 573 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Pancorbo v. Wometco de Puerto Rico, Inc.
115 P.R. Dec. 495 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Fernández Mariño v. San Juan Cement Co.
118 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Bonilla Romero
120 P.R. Dec. 92 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Young v. Vega
136 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Cotto Morales v. Ríos
140 P.R. Dec. 604 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Mercado Rivera v. Universidad Católica de Puerto Rico
143 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
In re Ortiz Velázquez
145 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Harguindey Ferrer v. Universidad Interamericana de Puerto Rico
148 P.R. Dec. 13 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rolón García v. Charlie Car Rental, Inc.
148 P.R. Dec. 420 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Argüello López v. Argüello García
155 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Jarra Corp. v. Axxis Corp.
155 P.R. Dec. 764 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Rodríguez v. Telefónica de Puerto Rico
156 P.R. Dec. 584 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
McConnell Jiménez v. Palau Grajales
161 P.R. Dec. 734 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Andamios de Puerto Rico, Inc. v. JPH Contractors Corp.
179 P.R. Dec. 503 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Negrón Miró v. Vera Monroig
182 P.R. Dec. 218 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)