Friger Salgueiro, Osvaldo v. Mech-Tech College, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2024
DocketKLAN202300916
StatusPublished

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Friger Salgueiro, Osvaldo v. Mech-Tech College, LLC., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

Apelación OSVALDO FRIGER procedente del SALGUEIRO Tribunal de Primera Instancia, Apelado Sala Superior de Caguas V. Caso Núm.: MECH-TECH COLLEGE, KLAN202300916 CG2018CV03195 LLC; MECH-TECH MANAGEMENT LLC; Sobre: ARTIFICIAL Daños y Perjuicios, INTELLIGENCE Utilización No Autorizada del Apelantes Derecho a la Propia Imagen

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2024.

El 16 de octubre de 2023, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, Mech-Tech College; Mech-Tech Management; LLC,

Artificial Intelligence, Corp. d/b/a Artificial Intelligence, Corp;

Compañía Aseguradora ABC; Compañía Aseguradora DEF y

Compañía Aseguradora XYZ (en adelante, parte apelante) mediante

Apelación Civil. En la misma, nos solicita que revisemos la Sentencia

emitida y notificada el 15 de septiembre de 2023, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. En virtud del aludido

dictamen, el foro a quo, declaró con lugar la Demanda presentada

por la parte apelada, ordenó a Mech-Tech College, LLC (en adelante,

Mech-Tech College) a cesar la utilización de cualquiera y todo

material en el que se utilizara la imagen de la parte apelada, y a

pagarle a esta última la suma de $20,000.00 por la utilización no

autorizada de su imagen y $4,000.00 por concepto de honorarios de

abogado.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202300916 2

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se revoca

la Sentencia apelada.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se

remontan a una Demanda sobre daños y perjuicios y utilización no

autorizada de la propia imagen, presentada el 13 de diciembre de

2018, por el señor Osvaldo Friger Salgueiro (en adelante, señor

Friger Salgueiro o parte apelada) en contra de Mech-Tech College;

Mech-Tech Management; LLC, Artificial Intelligence, Corp. d/b/a

Artificial Intelligence, Corp; Compañía Aseguradora ABC; Compañía

Aseguradora DEF y Compañía Aseguradora XYZ (en conjunto, parte

apelante). Según se desprende de las alegaciones de la Demanda, el

señor Friger Salgueiro fue empleado de la parte apelante desde el

1ro de enero de 2010 hasta octubre de 2017 y entre sus funciones

se encontraba el dirigir y producir videos y/o contenido

promocional. Alegó, además, que, la parte apelante había utilizado

en más de 380 ocasiones la propia imagen de la parte apelada con

fines comerciales, mercantiles y publicitarios sin su consentimiento

y sin haber mediado una “transferencia escrita”, según dispuesto

por la Ley Núm. 139 del 13 de julio de 2011 (en adelante, Ley 139-

2011). La parte apelada sostuvo que, luego de haberse culminado

la relación obrero patronal entre las partes, la parte apelante no

solicitó autorización para la utilización y diseminación de videos o

el material en los cuales se incluye su propia imagen. Expresó que,

hasta el momento de la presentación de la Demanda, la parte

apelante continuaba utilizando su imagen de forma ilegal, no

autorizada y sin que el señor Friger Salgueiro le hubiese transferido

los derechos sobre su imagen, incluyendo en plataformas como

Facebook, Instagram, Youtube y por medio de la televisión. Aseguró

haber remitido varias misivas a la parte apelante, mediante las

cuales solicitó el cese y desista de la alegada conducta, pero que, a KLAN202300916 3

pesar de ello, la parte apelante continuaba utilizando su imagen. A

tales efectos, solicitó al foro a quo que le ordenara el cese y desista

de la utilización de su imagen a la parte apelante, más una

indemnización ascendiente a una cantidad no menor de

$500,000.00.

En respuesta, la parte apelante presentó la Contestación a

Demanda. Por medio de esta, negó lo alegado en la Demanda.

Además, sostuvo que, en la controversia de epígrafe aplicaba la

doctrina de “trabajo por contrato”, donde una persona no puede

reclamar violación al uso de su propia imagen o propiedad

intelectual, si recibe paga por contrato para el uso de tal imagen.

Acotó que, ostentaba los derechos de propiedad intelectual sobre los

videos filmados por la parte apelada, ya que le había remunerado

por los aludidos videos. Aseguró que, el señor Friger Salgueiro no

era empleado, sino que, era un contratista independiente de

Artificial Intelligence, Corp. y que prestaba servicios mediante

contrato para el Departamento de Producción de tal corporación.

Adujo que, no se encontraba en la obligación de solicitar

autorización a la parte apelada para utilizar su imagen, ya que se le

había pagado por la producción de múltiples videos publicitarios

para el uso de las empresas.

Luego de varias incidencias procesales innecesarias

pormenorizar, el 28 de julio de 2021, la parte apelante presentó la

Moción de Sentencia Sumaria donde reiteró su posición en cuanto a

que estaba facultada para utilizar la imagen de la parte apelada y el

material videográfico que produjo durante su relación laboral.

Asimismo, solicitó la desestimación de la Demanda en su contra.

Por su parte, el señor Friger Salgueiro presentó el 7 de

septiembre de 2021, la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y

Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria Parcial Interlocutoria a

Favor de Osvaldo Friger Salgueiro. Por medio de esta, arguyó que, KLAN202300916 4

había brindado su consentimiento tácito para el uso de su imagen

mientras trabajó con la parte apelante y mientras recibía una

compensación mensual por los servicios prestados. Añadió que,

posterior a que la parte apelante diera por terminada

unilateralmente la relación laboral entre las partes, tal

consentimiento cesó, y que así se lo dejó saber mediante el envío de

una misiva de cese y desista. Acotó que, a través de la aludida

misiva, le solicitó a la parte apelante que cesara el uso de su imagen.

Adujo, además que, luego de que cesara el consentimiento, conforme

a la Ley Núm. 139-2011, la parte apelante no estaba autorizada a

continuar utilizando la imagen del señor Friger Salgueiro.

Posteriormente, la parte apelante presentó la Réplica a

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Sostuvo que, la Ley Núm.

139-2011 no aplicaba en la relación de trabajo entre las partes,

puesto que, al momento en que se creó el material videográfico y

promocional, esta no estaba en vigor. Acotó que, la parte apelada

había consentido sin límites y condiciones al uso del referido

material. Igualmente, arguyó que, en caso de que aplicara la aludida

ley, esta no requería que el consentimiento fuera por escrito. Añadió

que, en el caso de que sí lo requiriese, no existían requisitos de forma

del documento donde constase tal consentimiento. Sostuvo, además

que, el consentimiento otorgado por la parte apelada no perdió su

validez al culminar la relación laboral entre las partes.

Así las cosas, el 1 de diciembre de 2021, fue celebrada una

Vista Argumentativa. Luego de las partes exponer sus respectivas

posiciones, el foro a quo determinó que procedería a resolver las

mociones dispositivas posteriormente.

Subsiguientemente, el foro a quo emitió una Resolución en la

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