In re Hernández Pérez

169 P.R. 91
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 25, 2006
DocketNúmero: CP-2003-05
StatusPublished

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In re Hernández Pérez, 169 P.R. 91 (prsupreme 2006).

Opinion

per curiam:

La queja que da origen a este procedimiento disciplinario fue presentada el 30 de abril de 2001 por la Sra. Claribel Colón Rosario. Ordenada la investigación correspondiente al Procurador General, éste sometió un informe inicial recomendando el archivo de la queja. Ante la información suplida por la quejosa en su réplica, ordenamos al Procurador General ampliar su informe original.

En cumplimiento de nuestra orden, el Procurador presentó un informe enmendado el 21 de marzo de 2002. Concluyó que, según su investigación, el Ledo. Carlos Hernández Pérez podía haber incurrido en posibles violaciones a los Cánones 18, 19, 23 y 34 del Código Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Tras varias prórrogas, la representación legal del licenciado Hernández Pérez presentó su escrito de réplica el 3 de octubre de 2002.

El 13 de diciembre de 2002 ordenamos la presentación de la querella, lo cual se hizo el 3 de marzo de 2003. Los cargos formulados por el Procurador General en la querella son los siguientes:

[94]*94 PRIMER CARGO
El licenciado Hernández Pérez violentó los principios establecidos en el Canon 18 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C.18, al no defender los intereses de sus clientes en forma adecuada y con la debida diligencia, culminando dicha actuación en la pérdida de la causa de acción de daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia.
SEGUNDO CARGO
El licenciado Hernández Pérez violentó los principios enunciados en el Canon 19 de los Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C.19, al no mantener informado a sus clientes del desarrollo del caso que se le había encomendado.
TERCER CARGO
El licenciado Hernández Pérez violentó los principios establecidos en el Canon 34 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. AP IX C.34, al ofrecer sus servicios profesionales sin haber sido requeridos los mismos por la Sra. Claribel Colón Rosario y el Sr. Luis Antonio González Pérez.

El 18 de agosto de 2003, el querellado replicó a la querella del Procurador General. Negó haber violado los cánones del Código de Etica Profesional, aunque admitió que su conducta podría implicar negligencia profesional y aseguró estar dispuesto a compensar a la quejosa, de haber sufrido ésta algún daño, una vez el foro pertinente determinase su grado y extensión. Adujo, además, que siempre mantuvo informada a su cliente de los asuntos relacionados con su caso y que, a petición de ésta, le entregaba dinero para sufragar el costo de las visitas y el tratamiento médico, así como comprar alimentos para su hija de crianza y su bebé recién nacido. En cuanto al tercer cargo formulado por el Procurador, el licenciado Hernández Pérez informó que acudió a casa de la quejosa porque, a requerimiento de ésta, una vecina de ella le pidió que la visitara. Tras dialogar con la quejosa, ésta lo autorizó a representarla legalmente sin que él la hubiera instigado a ello.

Una vez nombrada la Leda. Igrí Rivera de Martínez como comisionada especial, el 10 de febrero de 2004 se celebró una vista con la comparecencia de las partes para determinar el estado del procedimiento disciplinario y pau[95]*95tar el trámite del caso. Según surge del informe de la Comisionada, en esa ocasión el querellado reafirmó su interés en compensar a la quejosa, aunque señaló la dificultad de poder llegar a acuerdos ante el hecho de que ella no tenía abogado que la representara para tales propósitos. Las partes acordaron una reunión entre abogados para el 26 de marzo de 2004, con el objetivo de estipular todo lo que fuese posible y suscribir un informe de conferencia con antelación a la vista en sus méritos de manera conjunta. No obstante, no lograron llegar a acuerdos ni someter el referido informe.

I

La vista en los méritos se celebró el 10 de marzo de 2005. En representación del querellado comparecieron los Ledos. José S. Brenes La Roche y Felipe Benicio Sánchez. En representación del Procurador General compareció la Leda. Minnie H. Rodríguez. A continuación resumimos los testimonios presentados ese día, según surgen de la transcripción de la prueba oral.

El primer testigo en declarar fue el Sr. Luis Colón Velázquez. Este expresó, en síntesis, que era vendedor de autos y que conocía a la señora Colón Rosario. Ella y su esposo le compraron un auto hacía seis o siete años y le explicaron que le iban a pagar con el dinero producto de una demanda que habían presentado como resultado de un accidente. Indicó el testigo que, antes de entregarles el auto, su abogado habló con el querellado Hernández Pérez. La llamada la hizo el abogado en presencia del testigo; querían saber si el dinero se recibiría en dos meses más o menos. Luego de conversar con el licenciado Hernández determinaron que se podía vender el auto a la señora Colón Rosario y a su esposo, y procedieron a hacer el pagaré por $12,000. La señora Colón Rosario salió del “dealer” con el vehículo, una guagua Chevrolet Lumina de 1993, color [96]*96rojo oscuro. Transcurrido algún tiempo, y como no se le pagó según acordado, el señor Colón Velázquez demandó a la señora Colón Rosario para tratar de cobrar su deuda, recayendo sentencia a su favor en el Tribunal de Primera Instancia, subsección de San Sebastián, en el Caso Núm. AICI200100628. El testigo aseguró que trató de comunicarse con el querellado durante el proceso, sin éxito alguno. Nunca lo consiguió en su oficina porque alegadamente siempre estaba en el tribunal. Durante el contrainterrogatorio, el testigo afirmó que el querellado le decía que le pagaría, aunque nunca lo hizo.

La segunda persona en declarar fue la quejosa, Claribel Colón Rosario. Expresó básicamente que era ama de casa, que estudió sólo hasta el cuarto grado de Escuela Elemental, que residía en Isabela y que conoció al licenciado Hernández Pérez en su hogar, cuando éste “apareció” en su casa a ofrecerle sus servicios como abogado, luego del accidente de automóvil en el que sufrieron lesiones físicas ella y una menor que era su hija de crianza. Declaró que aún convalecía y tomaba medicamentos. Cuando el querellado fue a su hogar estaban presentes su ex esposo, Luis A. González, su hermana, Sandra Colón y sus hijas. Relató la señora Colón Rosario que cuando el querellado vino a su hogar y conversaron sobre lo ocurrido, él le dijo que llevaba muchos casos de esa naturaleza y que le aseguraba ganar la demanda y por eso le dejó el caso a él.

La señora Colón Rosario también expuso que cuando necesitaba algo del abogado él la ayudaba y le daba dinero para pagar la renta, para comer y otras necesidades. Ella iba a menudo a la oficina y el querellado le decía que el caso iba muy bien, que no se preocupara. Añadió que el licenciado Hernández Pérez la refirió a un médico, pero éste dejó de atenderla porque el licenciado no le pagaba. Luego fue a un psicólogo, cuyo nombre no pudo recordar. Todo su tratamiento lo recibió en un hospital público du[97]*97rante varios años. También fue a un oculista referida por el querellado y a un cirujano.

Respecto a la guagua Chevrolet Lumina indicó que, al enterarse por el requerimiento de pago del señor Colón Velázquez que no se estaba pagando la guagua, acudió al querellado y le cuestionó sobre lo que estaba ocurriendo. Éste le expresó que “el caso se cayó” y le advirtió que debía quedarse callada porque si no, tendría que pagar la guagua.

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