In Re: Edgardo Zapata Torres

2009 TSPR 146
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 24, 2009
DocketCP-2007-19
StatusPublished

This text of 2009 TSPR 146 (In Re: Edgardo Zapata Torres) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Edgardo Zapata Torres, 2009 TSPR 146 (prsupreme 2009).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2009 TSPR 146

Edgardo Zapata Torres 176 DPR ____

Número del Caso: CP-2007-19

Fecha: 24 de agosto de 2009

Oficina del Procurador General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Abogado del Querellado:

Lcdo. José Manuel Pérez Fernández

Materia: Conducta Profesional

(Las suspensión será efectiva el 18 de sep tiembre de 2009, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisio nes del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. ?

? EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

CP-2007-19 Edgardo Zapata Torres

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2009

El licenciado Edgardo Zapata Torres fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 8 de agosto

de 1990 y al de la notaría el 4 de septiembre de

1990.

El 19 de junio de 2006 el señor Roberto Ortiz

López presentó ante este Tribunal una queja en

contra del licenciado Zapata Torres. En ésta nos

informó que había contratado verbalmente los

servicios de Zapata Torres para que lo representara

en una demanda de divorcio que iba a instar en

contra de su esposa, la señora Nelly L. Lewis.

Alegó, que el licenciado Zapata no tramitó el caso

de divorcio con la diligencia debida por lo que fue, CP-2007-19 2

eventualmente, archivado sin perjuicio por el Tribunal de

Primera Instancia.

Recibida la queja instada la referimos al Procurador

General para evaluación e informe. Una vez recibimos el

informe del Procurador General, donde indicaba que la

actuación del licenciado Zapata se configuraba violatoria

de los Cánones 12, 18 y 35 de Ética Profesional, ordenamos

la presentación de la correspondiente querella. A esos

efectos, el 13 de noviembre de 2007 el Procurador General

presentó una querella en contra del licenciado Zapata

Torres en la cual se le imputó tres cargos por violaciones

a los Cánones 12, 18 y 35 de los Cánones de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

Posteriormente, nombramos a la licenciada Crisanta

González Seda como Comisionada Especial para que recibiera

la prueba correspondiente y nos rindiera un informe con sus

determinaciones y sus recomendaciones. Luego de celebrada

la vista en su fondo en dicho caso, en la cual se recibió

prueba testifical y documental que incluyó el testimonio

del propio querellado así como el expediente del tribunal

de instancia del pleito de divorcio, la licenciada González

Seda nos rindió su informe con sus recomendaciones. En el

informe presentado, la Comisionada Especial concluyó que el

querellado había incurrido en las violaciones éticas

imputadas. CP-2007-19 3

Pasemos ahora a reseñar en detalle los hechos que le

sirven de trasfondo a la queja instada, según los determinó

la Comisionada Especial y según surgen de los autos.

II

La demanda de divorcio para la cual fue contratado el

querellado se instó el 15 de abril de 2004. En ese

momento, la señora Lewis residía en el estado de Kansas por

lo que se solicitó que se expidieran los emplazamientos

correspondientes y que se autorizara a emplazarla por

edictos. La demanda se acompañó también con una moción

solicitando remedios provisionales. El tribunal señaló una

vista sobre fijación de pensión para el 4 de mayo de 2004

pero a ésta no compareció ninguna de las partes. El

querellado, no obstante, se comunicó en ese momento

telefónicamente con la Oficial Examinadora de Pensiones

Alimenticias y le advirtió, entre otras cosas, que la

señora Lewis residía fuera de Puerto Rico por lo que había

solicitado que se autorizara el emplazamiento por edictos

pero que el tribunal nada había dispuesto sobre esto. La

Oficial Examinadora sometió su informe al foro primario en

el cual informó que no se había expedido aun el

emplazamiento en ese caso y de que había una solicitud de

emplazar mediante edicto.

El 17 de mayo, el tribunal acogió el informe sometido

respecto varios asuntos pero nada dispuso sobre la

solicitud de emplazamiento por edicto. Del expediente del

Tribunal de Primera Instancia surge una nota en la que se

indica que la solicitud de emplazamiento por edicto del 15 CP-2007-19 4

de abril de 2004, fue traída a la consideración del

tribunal el 10 de noviembre de 2004.

Días antes, el 5 de noviembre, el querellado había

presentado una segunda moción solicitando la autorización

de emplazamiento por edicto. Evidentemente, esta segunda

moción se presentó siete meses más tarde de que se

presentara la solicitud original. En el ínterin, el

querellado no realizó gestión alguna para traer a la

atención del tribunal que estaba pendiente la solicitud de

emplazar por edicto y la de su expedición, según se

desprende del expediente del caso de divorcio. Finalmente,

el 17 de noviembre el tribunal dispuso para que se

expidiesen los emplazamientos y se emplazara por edicto.

El edicto, a su vez, se publicó en un periódico de

circulación diaria el 11 de diciembre de 2004.

En enero de 2005, la esposa del quejoso le demandó en

Kansas solicitando el divorcio.

El 29 de abril de 2005, transcurrido más de cuatro

meses de la publicación del edicto, el señor Ortiz López

presentó por derecho propio una moción ante el tribunal de

instancia informando sobre el emplazamiento por edictos.

El día 10 de mayo y notificada el 17 de mayo, el foro de

instancia atendió la moción del 29 de abril dictaminando

que se daba por enterado de la moción y que se evidenciara

haber notificado el edicto y la demanda adecuadamente a la

demandada. El 11 de mayo, el querellado presentó una

moción ante dicho foro informando que el edicto y la

demanda se enviaron a la demandada y que ésta no contestó. CP-2007-19 5

El 20 de mayo, el tribunal se dio por enterado de esta

última moción y le ordenó al demandante que cumpliese con

la orden del 10 de mayo.

El 13 de junio de 2005, el señor Ortiz López

compareció nuevamente por derecho propio ante el foro

primario e informó que no podía evidenciar el envío por

correo certificado de los documentos, más sometió una carta

del abogado de su esposa en la que se indicaba que ella

recibió los documentos.

El 23 de junio, el foro primario archivó el caso sin

perjuicio por haber expirado en exceso el término de seis

meses sin que se hubiese diligenciado el emplazamiento, ni

presentado documento alguno adicional en el caso lo cual

demostraba falta de interés de las partes. La sentencia

dictada se archivó en autos el 29 de junio de 2005. Dos

días más tarde, el quejoso compareció por derecho propio y

presentó una moción urgente notificando el emplazamiento

por edicto y la evidencia de notificación por correo

certificado de la demanda. De los documentos presentados

se desprende, sin embargo, que el edicto se publicó el 11

de diciembre de 2004 y la notificación se efectuó el 28 de

diciembre, ello, en exceso de los diez días desde la

publicación del edicto que exige la Regla 4.5 de

Procedimiento Civil.

Ante este hecho, el 8 de julio, el tribunal de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. v. Secretario de Hacienda
135 P.R. Dec. 57 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
In re Ortiz Velázquez
145 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Padilla Rodríguez
145 P.R. Dec. 536 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Astacio Caraballo
149 P.R. Dec. 790 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Vélez Barlucea
152 P.R. Dec. 298 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Rosado Nieves
159 P.R. Dec. 746 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In Re: José Meléndez Figueroa
2005 TSPR 177 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In Re: William Marini Román
2005 TSPR 148 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In Re: Jane Hoffman Mouriño
2007 TSPR 115 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
In Re: Segismundo López Montalvo
2008 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2009 TSPR 146, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-edgardo-zapata-torres-prsupreme-2009.