In Re: José Meléndez Figueroa

2005 TSPR 177
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 15, 2005·No. CP-2003-0007·Published·Cited by 3 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2005 TSPR 177

José Meléndez Figueroa 166 DPR ____

Número del Caso: CP-2003-7

Fecha: 15 de noviembre de 2005

Oficina del Procurador General:

.

Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Lcdo. Pedro Colton Fontán

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 22 de noviembre de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

CP-2003-7

José Meléndez Figueroa

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2005.

El licenciado José Meléndez Figueroa fue admitido el 28 de mayo de 1976 a la práctica de la abogacía en Puerto Rico. El 16 de diciembre de 1976, fue autorizado a ejercer la notaria.

La señora Norma E. Morales Lugo contrató el 9 de enero de 1992 al licenciado José Meléndez Figueroa para los trámites relacionados con la petición de declaratoria de herederos de su fenecido esposo, señor William Muñoz Pagán, ante el Tribunal de Primera Instancia y la eventual inscripción de la Resolución correspondiente en el Registro de la Propiedad. La señora Morales expidió tres cheques a favor del querellado, por las sumas de $1,500, $950 y $75 respectivamente.

CP-2003-7 2 La petición de declaratoria de herederos nunca fue presentada por el querellado al Tribunal de Primera Instancia. Luego de varios años de espera, el trabajo encomendado al querellado no fue realizado. La señora Morales le solicitó al querellado que le devolviera el expediente para contratar otro abogado. Al recibir el reclamo de la devolución del expediente, el querellado optó por presentar una demanda contra la quejosa en cobro de dinero ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Alegó que la señora Morales le adeudaba $5,000 por concepto de un préstamo que él le otorgó el 7 de mayo de 1994. Presentó como evidencia, un documento alegadamente firmado por la señora Morales, del cual surge un acuse de recibo de su parte por dicha suma de dinero. Presentó además, otro documento pretendiendo demostrar la existencia de un préstamo anterior por la suma de $3,000, otorgado por él a la señora Morales. El querellado alegó que los cheques de $1,500 y el de $950 que emitiera la señora Morales a su nombre, no era para el pago de honorarios de abogado sino como pago parcial de ese préstamo de $3,000, que fue saldado en su totalidad mediante otros pagos en efectivo. El préstamo de $5,000, alegó el querellado, no había sido satisfecho por la señora Morales. Los dos (2) referidos documentos presentados por el querellado, como prueba de que la señora Morales recibió de él ambas sumas de dinero en concepto de préstamo, son copias. Alegadamente fueron firmados los originales por ella. El querellado alegó ante el Tribunal de Primera

Instancia, en su demanda de cobro de dinero, que los originales de esos documentos fueron sustraídos por la señora Morales al inspeccionar su expediente en la oficina de él cuando fue a buscarlo, con el propósito de contratar otro abogado. La señora Morales y el señor Jaime Ramírez Pons, quien la acompañó a la oficina del querellado a realizar la inspección del expediente, negaron la existencia de los referidos documentos y su sustracción. Procedieron a dejar el expediente en la oficina del querellado hasta que él estuviera presente.

La señora Morales contestó la demanda presentada por el querellado en su contra y reconvino reclamando daños y perjuicios por sufrimientos y angustias mentales causadas por el querellado. El pleito trabado fue transigido; el aquí querellado desistió de su demanda en cobro de dinero y se obligó a pagar la suma de $15,000 por concepto de los daños y perjuicios reclamados por la señora Morales en su reconvención. El querellado le hizo un pago de $3,000 a la señora Morales por tal concepto y no satisfizo el remanente. Alegó que la señora Morales le había condonado tal deuda porque lo único que ella interesaba era quitarle su título de abogado. Ella negó bajo juramento esa alegación.

La señora Morales al presentar su queja, ante nos, alegó que la conducta del querellado le causó daños económicos y emocionales innecesarios, ocultando la verdad, presentando documentos falsos y creando una acción de cobro de dinero fraudulenta.

El 13 de julio de 2002, el Procurador General presentó su informe en torno a la conducta del querellado, en virtud del cual le ordenamos la presentación de querella, la cual fue formulada el 12 de marzo de 2003. Se formularon, contra el querellado, los cargos siguientes:

CARGO 1

El Lic. José Meléndez Figueroa violó los principios establecidos por el Criterio General que regula los deberes del abogado para con los tribunales, específicamente aquellas disposiciones que obligan a todo abogado a velar por la buena marcha del proceso judicial del país y la calidad de la justicia que en éstos se imparte.

CARGO 2

El Lic. José Meléndez Figuroa [sic] violentó las disposiciones del Canon 18 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a no asumir una representación profesional cuando está consciente de que no pude rendir una labor idónea competente y que no pueda prepararse adecuadamente sin que ello apareje gastos o demoras irrazonables a su cliente o a la administración de la justicia.

CARGO 3

El Lic. José Meléndez Figueroa violentó el Canon 25 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a evitar controversias con sus clientes con respecto a la compensación recibida por éstos.

CARGO 4

El Lic. José Meléndez Figueroa violentó el Canon 35 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 35, el cual entre otras cosas, obliga a todo abogado a que su conducta tanto ante los tribunales, para con sus representados y en las relaciones con sus compañeros sea sincera y honrada.

CARGO 5

El Lic. José Meléndez Figueroa violentó el Canon 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 38, el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a esforzarse al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión y a evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia.

El 11 de abril de 2003, designamos al licenciado Eli B. Arroyo como Comisionado Especial. El 14 de mayo de 2004 concedimos la inhibición como Comisionado Especial solicitada por el licenciado Arroyo y designamos en su sustitución al licenciado José Alberto Morales. Después de evaluar los escritos de las partes y la prueba presentada, el Comisionado Especial rindió su informe, con fecha del 15 de marzo de 2005, formulando sus determinaciones de hechos al dirimir los conflictos de prueba. Examinado y evaluado dicho informe y la réplica presentada por el querellado, así como todos los documentos del expediente, atendemos y resolvemos este asunto.

I

El criterio general de los deberes del abogado para sus clientes reside en que la relación de abogado y cliente debe fundamentarse en la absoluta confianza. Sujeto a las exigencias que surgen de las obligaciones del abogado para con la sociedad, las leyes y los tribunales, todo miembro del foro legal le debe a sus clientes un trato profesional caracterizado por la mayor capacidad, la más devota lealtad y la más completa honradez. El abogado debe poner todo su empeño en llevar a cabo en esa forma su gestión profesional y no debe dejar de cumplir con su deber por temor a perder

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: José Meléndez Figueroa, 2005 TSPR 177 (prsupreme 2005).

2005 TSPR 177 (In Re: José Meléndez Figueroa) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In Re: Edgardo Zapata Torres
2009 TSPR 146 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
In Re: Gibert G. Montes Fuentes
2008 TSPR 185 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
In Re: Miguel A. Alverio Sánchez
2007 TSPR 187 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)