In Re: José Meléndez Figueroa

2005 TSPR 177
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 2005
DocketCP-2003-0007
StatusPublished
Cited by3 cases

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In Re: José Meléndez Figueroa, 2005 TSPR 177 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2005 TSPR 177 José Meléndez Figueroa 166 DPR ____

Número del Caso: CP-2003-7

Fecha: 15 de noviembre de 2005

Oficina del Procurador General: . Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Lcdo. Pedro Colton Fontán

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 22 de noviembre de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

CP-2003-7 José Meléndez Figueroa

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2005.

El licenciado José Meléndez Figueroa fue

admitido el 28 de mayo de 1976 a la práctica de

la abogacía en Puerto Rico. El 16 de diciembre

de 1976, fue autorizado a ejercer la notaria.

La señora Norma E. Morales Lugo contrató el

9 de enero de 1992 al licenciado José Meléndez

Figueroa para los trámites relacionados con la

petición de declaratoria de herederos de su

fenecido esposo, señor William Muñoz Pagán, ante

el Tribunal de Primera Instancia y la eventual

inscripción de la Resolución correspondiente en

el Registro de la Propiedad. La señora Morales

expidió tres cheques a favor del querellado, por

las sumas de $1,500, $950 y $75 respectivamente. CP-2003-7 2

La petición de declaratoria de herederos nunca fue

presentada por el querellado al Tribunal de Primera

Instancia. Luego de varios años de espera, el trabajo

encomendado al querellado no fue realizado. La señora

Morales le solicitó al querellado que le devolviera el

expediente para contratar otro abogado. Al recibir el

reclamo de la devolución del expediente, el querellado optó

por presentar una demanda contra la quejosa en cobro de

dinero ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan. Alegó que la señora Morales le adeudaba

$5,000 por concepto de un préstamo que él le otorgó el 7 de

mayo de 1994. Presentó como evidencia, un documento

alegadamente firmado por la señora Morales, del cual surge

un acuse de recibo de su parte por dicha suma de dinero.

Presentó además, otro documento pretendiendo demostrar la

existencia de un préstamo anterior por la suma de $3,000,

otorgado por él a la señora Morales. El querellado alegó

que los cheques de $1,500 y el de $950 que emitiera la

señora Morales a su nombre, no era para el pago de

honorarios de abogado sino como pago parcial de ese

préstamo de $3,000, que fue saldado en su totalidad

mediante otros pagos en efectivo. El préstamo de $5,000,

alegó el querellado, no había sido satisfecho por la señora

Morales. Los dos (2) referidos documentos presentados por

el querellado, como prueba de que la señora Morales recibió

de él ambas sumas de dinero en concepto de préstamo, son

copias. Alegadamente fueron firmados los originales por

ella. El querellado alegó ante el Tribunal de Primera CP-2003-7 3

Instancia, en su demanda de cobro de dinero, que los

originales de esos documentos fueron sustraídos por la

señora Morales al inspeccionar su expediente en la oficina

de él cuando fue a buscarlo, con el propósito de contratar

otro abogado. La señora Morales y el señor Jaime Ramírez

Pons, quien la acompañó a la oficina del querellado a

realizar la inspección del expediente, negaron la

existencia de los referidos documentos y su sustracción.

Procedieron a dejar el expediente en la oficina del

querellado hasta que él estuviera presente.

La señora Morales contestó la demanda presentada por el

querellado en su contra y reconvino reclamando daños y

perjuicios por sufrimientos y angustias mentales causadas

por el querellado. El pleito trabado fue transigido; el

aquí querellado desistió de su demanda en cobro de dinero y

se obligó a pagar la suma de $15,000 por concepto de los

daños y perjuicios reclamados por la señora Morales en su

reconvención. El querellado le hizo un pago de $3,000 a la

señora Morales por tal concepto y no satisfizo el

remanente. Alegó que la señora Morales le había condonado

tal deuda porque lo único que ella interesaba era quitarle

su título de abogado. Ella negó bajo juramento esa

alegación.

La señora Morales al presentar su queja, ante nos, alegó

que la conducta del querellado le causó daños económicos y

emocionales innecesarios, ocultando la verdad, presentando

documentos falsos y creando una acción de cobro de dinero

fraudulenta. CP-2003-7 4

El 13 de julio de 2002, el Procurador General presentó su

informe en torno a la conducta del querellado, en virtud

del cual le ordenamos la presentación de querella, la cual

fue formulada el 12 de marzo de 2003. Se formularon,

contra el querellado, los cargos siguientes:

CARGO 1

El Lic. José Meléndez Figueroa violó los principios establecidos por el Criterio General que regula los deberes del abogado para con los tribunales, específicamente aquellas disposiciones que obligan a todo abogado a velar por la buena marcha del proceso judicial del país y la calidad de la justicia que en éstos se imparte.

CARGO 2

El Lic. José Meléndez Figuroa [sic] violentó las disposiciones del Canon 18 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a no asumir una representación profesional cuando está consciente de que no pude rendir una labor idónea competente y que no pueda prepararse adecuadamente sin que ello apareje gastos o demoras irrazonables a su cliente o a la administración de la justicia.

CARGO 3

El Lic. José Meléndez Figueroa violentó el Canon 25 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a evitar controversias con sus clientes con respecto a la compensación recibida por éstos.

CARGO 4

El Lic. José Meléndez Figueroa violentó el Canon 35 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 35, el cual entre otras cosas, obliga a todo abogado a que su conducta tanto ante los tribunales, para con sus representados y en las relaciones con sus compañeros sea sincera y honrada.

CARGO 5

El Lic. José Meléndez Figueroa violentó el Canon 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 38, el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a CP-2003-7 5

esforzarse al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión y a evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia.

El 11 de abril de 2003, designamos al licenciado Eli

B. Arroyo como Comisionado Especial. El 14 de mayo de 2004

concedimos la inhibición como Comisionado Especial

solicitada por el licenciado Arroyo y designamos en su

sustitución al licenciado José Alberto Morales. Después de

evaluar los escritos de las partes y la prueba presentada,

el Comisionado Especial rindió su informe, con fecha del 15

de marzo de 2005, formulando sus determinaciones de hechos

al dirimir los conflictos de prueba. Examinado y evaluado

dicho informe y la réplica presentada por el querellado,

así como todos los documentos del expediente, atendemos y

resolvemos este asunto.

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