In Re: Gibert G. Montes Fuentes

2008 TSPR 185
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2008
DocketCP-2007-0003
StatusPublished

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In Re: Gibert G. Montes Fuentes, 2008 TSPR 185 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 185

Gilbert G. Montes Fuentes 175 DPR ____

Número del Caso: CP-2007-3

Fecha: 30 de septiembre de 2008

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por Derecho Propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Wanda I. Simons García Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Gilbert G. Montes Fuentes CP-2007-3 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2008.

El Procurador General presentó una querella

en contra del Lcdo. Gilbert Montes Fuentes

imputándole dos infracciones al Código de Ética

Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. En síntesis, el

Procurador General sostuvo que Montes Fuentes no

cumplió con el deber de diligencia establecido en

el Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4

L.P.R.A. Ap. IX C.18, y que infringió el Canon 19

del mencionado código, 4 L.P.R.A. Ap. IX C.19,

por haber incumplido con el deber de información

que conlleva toda relación abogado-cliente.

Luego de que Montes Fuentes sometiera su

posición sobre las alegaciones presentadas,

nombramos una Comisionada Especial para que CP-2007-003 2

presidiera la vista evidenciaria, aquilatara la prueba y

nos preparara un informe que recogiera sus determinaciones

de hechos. Examinado el informe presentado, concluimos que

Montes Fuentes incurrió en las faltas imputadas.

Los hechos, según expuestos a continuación, surgen de

las determinaciones fácticas de la Comisionada Especial y

de los documentos que obran en el expediente.

I

La Sra. María Rolón Deliz contrató los servicios del

Lcdo. Gilbert Montes Fuentes para la presentación de una

demanda sobre daños y perjuicios ante el Tribunal de

Primera Instancia. Montes Fuentes, en efecto, presentó una

demanda en representación de la señora Rolón Deliz, su

esposo, sus hijos y la sociedad legal de bienes

gananciales, en contra de Euro-Blind, Corp., Juan Orlando

Huertas, Madeline Morales Rivera y la sociedad legal de

bienes gananciales compuesta por estos últimos. Dicha

demanda fue radicada el 29 de enero de 2003.

Mediante la referida demanda, la señora Rolón Deliz y

los demás co-demandantes procuraban el resarcimiento de los

daños alegadamente ocasionados por los demandados, en

ocasión de una agresión perpetrada específicamente por la

co-demandada Madeline Morales Rivera. Se alegó que la

señora Rolón Deliz estaba trabajando para la compañía Euro-

Blind, cuyo dueño era el también co-demandado Juan Orlando

Huertas, cuando la esposa de éste, Madeline Morales Rivera,

entró y la agredió sin justificación alguna. En particular, CP-2007-003 3

se adujo que –sin que mediara provocación- la señora

Morales Rivera le cortó los brazos y el rostro con una

navaja de afeitar. Por tales daños, la señora Rolón Deliz

y los demás co-demandantes solicitaron una indemnización

que, en total, ascendía a $90,000.

Por esos mismos hechos, la señora Rolón Deliz presentó

una denuncia en contra de la señora Morales Rivera. Véase

Pueblo v. Madeline Morales, DIC-2003G0016. Adjudicado el

asunto, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón, declaró a la señora Morales Rivera culpable por el

delito de tentativa de agresión agravada y violación al

Art. 5.05 de la Ley de Armas.

Después de presentada la demanda contra Euro-Blind y los

demás co-demandados, la señora Rolón Deliz intentó

conseguir información del caso a través de Montes Fuentes.

No obstante, todas sus gestiones resultaron infructuosas.

Dado que había transcurrido mucho tiempo desde la

presentación de la demanda sin obtener información sobre el

desarrollo del caso, el 2 de mayo de 2005 la señora Rolón

Deliz y su esposo acudieron directamente al tribunal para

indagar al respecto. Fue entonces que se les informó que

desde el 27 de febrero de 2004 la demanda había sido

desestimada con perjuicio por no haberse cumplido con el

diligenciamiento de los emplazamientos dentro del término

correspondiente. En particular, la Sentencia en cuestión

expresa lo siguiente:

Transcurrido el término de seis (6) meses provisto por la Regla 4.3(b) de CP-2007-003 4

Procedimiento Civil sin que aparezca de los autos que el emplazamiento haya sido diligenciado, o se haya prorrogado por justa causa dentro del término original aludido, se tiene a la parte actora por desistida de su acción, con perjuicio.

Del expediente surge que Montes Fuentes había

presentado el 17 de febrero 2004 una “Moción Solicitando

Nuevos Emplazamientos” en la que adujo que no había podido

conseguir a los demandados para diligenciar los

correspondientes emplazamientos. Dicha solicitud fue

resuelta con un No Ha Lugar el 5 de marzo de 2004, después

de la fecha en que se desestimó la reclamación.

Posteriormente, el 25 de agosto de 2004, Montes

Fuentes presentó una moción de relevo de sentencia,

solicitando que se dejara sin efecto la sentencia emitida,

toda vez que nunca se le emitió una orden de mostrar causa.

La referida solicitud fue declarada No Ha Lugar mediante

Orden emitida el 1 de septiembre de 2004. En dicha Orden,

el tribunal hizo constar lo siguiente:

El presente caso fue radicado el 29 de enero de 2003. Transcurrido un año el 27 de febrero de 2004, el tribunal dictó sentencia conforme a la Regla 4.3(b) por no haberse diligenciado emplazamiento en el término de seis meses. De hecho, transcurrió un año y no se solicitó prórroga dentro del término provisto en la referida regla.

Una vez enterada de la desestimación de la demanda, la

señora Rolón Deliz intentó comunicarse con Montes Fuentes

pero, nuevamente, no fue posible. En vista de ello, optó

por contratar los servicios del Lcdo. Israel Medina Colón

para que la ayudara a comunicarse con Montes Fuentes y para CP-2007-003 5

informarle a éste la intención de presentar una reclamación

en su contra. Dicho letrado intentó comunicarse con Montes

Fuentes al teléfono que consta en el registro

correspondiente del Colegio de Abogados, pero no obtuvo

respuesta. Posteriormente, le envió una carta certificada

con acuse de recibo, pero la misma no fue reclamada.

Más tarde, el licenciado Medina Colón logró contacto

telefónico con Montes Fuentes y le envió por fax la carta

mencionada. En dicha conversación, Montes Fuentes le

indicó al licenciado Medina Colón que se proponía corregir

la situación de la señora Rolón Deliz solicitando

nuevamente algún tipo de revisión, ya fuera en el tribunal

de instancia o en el foro apelativo.

Al cabo de un tiempo, y en vista de la ausencia de

actos afirmativos de parte de Montes Fuentes, el licenciado

Medina Colón le envió otra carta certificada con acuse de

recibo, la cual también fue devuelta. Igual que en las

ocasiones anteriores, esta carta había sido enviada a la

dirección conocida de Montes Fuentes.

En vista de lo ocurrido, el 7 de marzo de 2006 la

señora Rolón Deliz presentó una demanda sobre daños y

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