In Re: María Del R. Pujol Thompson

2007 TSPR 129
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 19, 2007
DocketCP-2005-0012
StatusPublished
Cited by4 cases

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In Re: María Del R. Pujol Thompson, 2007 TSPR 129 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 129 María del R. Pujol Thompson 171 DPR ____

Número del Caso: CP-2005-12

Fecha: 19 de junio de 2007

Oficina del Procurador General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 21 de junio de 2007 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re,

CP-2005-12 María del R. Pujol Thompson

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio 2007

I

La licenciada María del R. Pujol Thompson fue

admitida al ejercicio de la profesión legal el 26 de

enero de 1999, y al ejercicio de la notaría el 2 de

junio de 1999.

El 8 de diciembre de 2003, el señor Oscar

Morales Ramírez presentó una queja ante este Tribunal

contra la licenciada Pujol Thompson. En la misma

expresó que la había contratado para que lo

representara en un pleito judicial (Oscar Morales

Ramírez v. Cond. Cristal House, Civil Núm. KDP 2000-

0380) el cual fue desestimado por inactividad por el

Tribunal de Primera Instancia. Señaló además que la CP-2005-12 2

licenciada Pujol Thompson no le contestaba sus llamadas

telefónicas y no lo había mantenido al tanto del trámite en

el tribunal.

Referimos el asunto a la atención del Procurador

General. Éste, luego de la investigación de rigor, nos

rindió su informe el 4 de abril de 2004. En el mismo, nos

informó que en efecto el caso antes mencionado había sido

desestimado con perjuicio ante los reiterados incumplimientos

de la licenciada Pujol Thompson. La licenciada Pujol aceptó

lo sucedido pero negó que no se comunicara con su cliente.

Indicó que ella le había notificado al señor Morales Ramírez

de la sentencia emitida en dicho caso así como también de la

moción de reconsideración que había presentado en el mismo.

Indicó que orientó al señor Morales sobre lo ocurrido pero

que éste nunca la autorizó para presentar el correspondiente

recurso de revisión ante el foro apelativo intermedio.

En el informe presentando, el Procurador General apuntó

que la conducta de la licenciada Pujol Thompson muy bien pudo

ser violatoria del Canon 18 de los Cánones de Ética

Profesional. 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 18. Específicamente

indicó lo siguiente:

En el presente caso la demandada que tramitaba la licenciada Pujol a nombre del señor Morales fue desestimada por la falta de diligencia de la letrada acorde con la Sentencia emitida . . . Del expediente del tribunal también surgen situaciones de clara falta de diligencia de la letrada. . . [D]e la propia Sentencia se desprende que la querellada incurrió en múltiples incumplimientos con las órdenes del tribunal de primera instancia y que a pesar de la advertencia de las consecuencias de su incumplimiento no realizó trámite alguno. CP-2005-12 3

Luego de que se le concediera un término para

expresarse, la licenciada Pujol Thompson compareció ante este

Tribunal. En su escrito aceptó su falta de diligencia y

expresó su profundo arrepentimiento por lo ocurrido. Nos

solicitó, sin embargo, el archivo de la queja. Los

fundamentos para tal petición fueron varios, a saber: que

aceptó su conducta, que está profundamente arrepentida, que

ha ofrecido en más de una ocasión resarcir económicamente al

quejoso por los daños que hubiese podido sufrir, que nunca

antes había sido objeto de procedimiento disciplinario alguno

por lo que lo acontecido en este caso fue un incidente

aislado, que ella no ha recibido remuneración económica

alguna por la tramitación del caso que dio origen a la queja

presentada, y que la conducta imputada no implica depravación

moral, fraude, ilegalidad, falsificación, apropiación

indebida.

El 6 de mayo de 2005, le ordenamos al Procurador General

presentar la correspondiente querella; así lo hizo el 9 de

junio de 2005. En la misma se imputaron los siguientes dos

cargos:

Primer Cargo

La Licenciada María del R. Pujol Thompson violentó los principios enunciados en el Canon 18 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 18, al no ejercer el cuidado y diligencia necesarios en la protección de los derechos e intereses de su cliente, permitiendo con ello el que fuera desestimada la causa de acción incoada ante el tribunal y que la misma no fuera apelada. Segundo Cargo

Segundo Cargo CP-2005-12 4

La licenciada María del R. Pujol Thompson violentó los principios enunciados en el Canon 19 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 19, al no mantener informado a su cliente de la situación del caso que llevaba a su nombre; y al no orientarlo adecuadamente de las posibles consecuencias de las decisiones a ser tomadas sobre el caso; y no cerciorarse de que entendió la orientación ofrecida.

La licenciada Pujol contestó la querella presentada por

el Procurador General y planteó sustancialmente lo mismo que

había argüido en su réplica al informe del Procurador. Así

las cosas, el 25 de enero de 2006 nombramos al ex juez del

Tribunal de Apelaciones, licenciado Heriberto Sepúlveda, como

Comisionado Especial para que recibiera la prueba

correspondiente en este caso y nos rindiera un informe con

sus determinaciones de hechos y las recomendaciones que

estimara procedente.

La vista en su fondo se celebró el 5 de junio de 2006.

A la misma compareció el Procurador General y la querellada

por derecho propio. Luego que la parte querellada sometiera

dos comunicaciones dirigidas al quejoso ofreciéndole la

cantidad de $8,000.00 para resarcirle por los daños sufridos,

las partes sometieron el caso por el expediente.

El 9 de enero de 2007 el Comisionado Especial rindió su

informe. En el mismo nos señaló lo previamente indicado,

concluyendo que en efecto se había incurrido en violación a

los Cánones 18 y 19 de los Cánones de Ética Profesional. En

su escrito, el Comisionado hace el siguiente señalamiento:

“considerando que la licenciada Pujol Thompson admitió los

hechos imputados, que expresó su más sincero arrepentimiento CP-2005-12 5

por su conducta, que manifestó su disposición de resarcir al

perjudicado y que se trata de su primera falta a los Cánones

de Ética Profesional, recomendamos muy respetuosamente como

medida disciplinaria AMONESTAR a la querellada por su

proceder en el caso del señor Morales Ramírez.”

El caso quedó sometido ante nuestra consideración el

pasado 29 de marzo de 2007. Sometido el caso, el querellante

nos remitió copia de una carta que le refiriera a la

querellada fechada 28 de mayo de 2007, donde le indicaba a la

licenciada Pujol Thompson que, a esa fecha, no había recibido

la suma de dinero que ésta se comprometió entregarle para

resarcirle por los daños sufridos. Así las cosas, pasemos

entonces a atender la querella ante nuestra consideración.

II

A

Los abogados, como oficiales del Tribunal, tienen una

función revestida de alto interés público que genera

obligaciones y responsabilidades para con sus clientes así

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