In Re: Max Olivera Mariani

2008 TSPR 58
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 3, 2008·No. CP-2002-0003·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 58 Max Olivera Mariani 173 DPR ____

Número del Caso: CP-2002-3

Fecha: 3 de abril de 2008

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Kenneth Pamias Velázquez Subprocurador General

Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Lcda. Miriam Soto Contreras Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcda. María Elena Vázquez Graziani Lcdo. Pedro Jiménez

Abogado de la Oficina del Contralor del E.L.A. de P.R.:

Lcdo. César N. Cordero Rabell Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

INTEGRACIÓN DE SALA ESPECIAL

ORDEN

San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2008.

Debido a la no intervención del Juez Asociado señor Rebollo López y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, se constituye una Sala Especial integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada señora Fiol Matta, para entender en el caso núm. CP-2002-03, In re: Max Olivera Mariani.

Lo decretó y firma.

Federico Hernández Denton Juez Presidente

CERTIFICO:

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Max Olivera Mariani CP-2002-3

Sala Especial Integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Juez Asociada señora Fiol Matta

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2008.

Nos corresponde determinar si incurrió en apariencia de conducta impropia un abogado al negociar, en su carácter de presidente de una entidad privada con fines de lucro, un contrato con el Gobierno a favor de dicha compañía. Por entender que no se presentó prueba clara, robusta y convincente que nos permita concluir que la conducta del querellado se apartó de las normas éticas que rigen la profesión de la abogacía, ordenamos la desestimación y el archivo de la querella presentada en contra de éste.

I

El presente caso es producto de un largo y complejo trámite procesal que comenzó en diciembre de 1996 cuando la anterior Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Ileana Colón Carlo, cursó una carta al entonces Juez Presidente de este Tribunal, Hon. José A. Andréu García. En su misiva, la Contralor sostuvo que de una auditoría especial de las operaciones fiscales del Departamento de Salud, específicamente en el Hospital de Área de Carolina, se desprendían varias irregularidades alegadamente cometidas durante el proceso de contratación y prestación de servicios médico-hospitalarios por parte del querellado Max Olivera Mariani, quien presidía y era el único accionista de la compañía HMCA, Inc. (en adelante, HMCA).

HMCA había sido contratada por el Departamento de Salud en 1982 para operar y administrar el aludido hospital en Carolina. Posteriormente, el Departamento de Salud y HMCA acordaron enmendar el contrato para ampliar los servicios que la compañía prestaba en el mencionado hospital y, además, incluir la operación y administración por ella de un segundo hospital ubicado en Fajardo. Es, precisamente, sobre los sucesos relacionados con la negociación y contratación de esta enmienda que la Contralor basó su queja. En particular, la Contralor señaló que para obtener el financiamiento requerido durante la transacción Olivera Mariani hizo falsas representaciones

al presentar documentación que había sido dejada sin efecto.1 Remitida la queja a Secretaría para su tramitación ordinaria y tras numerosas comparecencias de Olivera Mariani, de la Oficina del Contralor y del Procurador General, ordenamos a éste último la presentación de la querella correspondiente. En cumplimiento con lo anterior, el Procurador General formuló una querella en contra de Olivera Mariani en la que sostuvo que éste “pudo haber violentado” el Canon 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.2 Olivera Mariani contestó la querella y negó las imputaciones en su contra.

1 La Contralor también le imputó conducta impropia al hijo del querellado, el Lcdo. Gabriel Olivera Magraner, cuya intervención se limitó a emitir una opinión legal sobre los acuerdos relacionados con el financiamiento. No obstante, tras examinar las alegaciones de las partes al respecto, mediante resolución del 3 de noviembre de 2000 ordenamos el archivo de la queja presentada contra el Lcdo. Olivera Magraner.

2 Cabe señalar que el Procurador General presentó la referida querella luego de solicitarnos, mediante moción informativa, que reconsideráramos nuestra decisión de ordenar la presentación de la misma. Inicialmente, en el informe que el Procurador General nos rindió, éste expresó que no contaba con evidencia suficiente para concluir que el querellado había incurrido en conducta antiética. Dada la postura de la Oficina del Contralor, le ordenamos al Procurador General que suplementara su informe. Aunque ello redundó en que en determinado momento el Procurador rindiera un informe enmendado apoyando las imputaciones expuestas en la queja de la Contralor, mediante la mencionada moción informativa éste reafirmó su posición original. Aún así, considerada la alegación de la Oficina del Contralor sobre la conducta antiética del querellado, le ordenamos al Procurador General que presentara la querella.

Posteriormente, designamos al Hon. Ángel F. Rossy García para que, en calidad de Comisionado Especial, presidiera la vista evidenciaria, recibiera y aquilatara la prueba y nos rindiera un informe con sus determinaciones de hecho y su recomendación. A esos fines, el Comisionado Especial ha formulado su informe, en el cual determinó lo siguiente:

Un análisis y evaluación de la prueba que fue aportada en el proceso nos obliga a concurrir con el criterio de la Oficina del Procurador General expresado en su Moción en Cumplimiento de Orden a los efectos de que en el caso que nos ocupa nos encontramos ante una total “ausencia de evidencia que sugiera o demuestre conducta intencional, impropia o deshonrosa del querellado mientras realizaba gestiones privadas, no como abogado, que lo hagan indigno de pertenecer al foro”. Informe del Comisionado Especial, pág. 33.

[...]

[L]a total ausencia de prueba que permita inferir y menos concluir proceder indebido por parte del licenciado Olivera Mariani desviste de todo mérito la querella que nos ocupa y conduce a un solo curso decisional, recomendar su desestimación y archivo en todas sus partes. Id., pág. 40.

Expongamos el trasfondo fáctico según surge de los hechos estipulados por las partes y de las determinaciones del Comisionado Especial.

A

El 1 de julio de 1982 HMCA, representada por Olivera Mariani, y el Departamento de Salud, representado por su Secretario, el Dr. Jaime Rivera Dueño, suscribieron un contrato mediante el cual acordaron privatizar la

administración y operación del Hospital de Área de Carolina, conocido como el Hospital Federico Trilla. Mediante el referido contrato, HMCA se obligó, como contratista independiente, a prestar servicios de nivel secundario3 a pacientes médico-indigentes de Carolina, Trujillo Alto, Loíza y Canóvanas. A cambio de ello, recibiría un pago anual, más las ganancias percibidas producto del uso de las facilidades hospitalarias para atender pacientes privados. El contrato tendría una vigencia de diez años, sujeto a la disponibilidad de fondos al comienzo de cada año. De esta manera, el pago anual a HMCA se negociaba anualmente por adelantado.

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In Re: Max Olivera Mariani, 2008 TSPR 58 (prsupreme 2008).

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