In Re: Max Olivera Mariani

2008 TSPR 58
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 3, 2008
DocketCP-2002-0003
StatusPublished

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In Re: Max Olivera Mariani, 2008 TSPR 58 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 58

Max Olivera Mariani 173 DPR ____

Número del Caso: CP-2002-3

Fecha: 3 de abril de 2008

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Kenneth Pamias Velázquez Subprocurador General

Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Lcda. Miriam Soto Contreras Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcda. María Elena Vázquez Graziani Lcdo. Pedro Jiménez

Abogado de la Oficina del Contralor del E.L.A. de P.R.:

Lcdo. César N. Cordero Rabell

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

INTEGRACIÓN DE SALA ESPECIAL

ORDEN

San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2008.

Debido a la no intervención del Juez Asociado señor Rebollo López y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, se constituye una Sala Especial integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada señora Fiol Matta, para entender en el caso núm. CP-2002-03, In re: Max Olivera Mariani.

Lo decretó y firma.

Federico Hernández Denton Juez Presidente

CERTIFICO:

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Max Olivera Mariani CP-2002-3

Sala Especial Integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Juez Asociada señora Fiol Matta

PER CURIAM

Nos corresponde determinar si incurrió en

apariencia de conducta impropia un abogado al

negociar, en su carácter de presidente de una

entidad privada con fines de lucro, un contrato

con el Gobierno a favor de dicha compañía. Por

entender que no se presentó prueba clara, robusta

y convincente que nos permita concluir que la

conducta del querellado se apartó de las normas

éticas que rigen la profesión de la abogacía,

ordenamos la desestimación y el archivo de la

querella presentada en contra de éste. CP-2002-3 2

I

El presente caso es producto de un largo y complejo

trámite procesal que comenzó en diciembre de 1996 cuando la

anterior Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, Hon. Ileana Colón Carlo, cursó una carta al entonces

Juez Presidente de este Tribunal, Hon. José A. Andréu

García. En su misiva, la Contralor sostuvo que de una

auditoría especial de las operaciones fiscales del

Departamento de Salud, específicamente en el Hospital de

Área de Carolina, se desprendían varias irregularidades

alegadamente cometidas durante el proceso de contratación y

prestación de servicios médico-hospitalarios por parte del

querellado Max Olivera Mariani, quien presidía y era el

único accionista de la compañía HMCA, Inc. (en adelante,

HMCA).

HMCA había sido contratada por el Departamento de

Salud en 1982 para operar y administrar el aludido hospital

en Carolina. Posteriormente, el Departamento de Salud y

HMCA acordaron enmendar el contrato para ampliar los

servicios que la compañía prestaba en el mencionado

hospital y, además, incluir la operación y administración

por ella de un segundo hospital ubicado en Fajardo. Es,

precisamente, sobre los sucesos relacionados con la

negociación y contratación de esta enmienda que la

Contralor basó su queja. En particular, la Contralor

señaló que para obtener el financiamiento requerido durante

la transacción Olivera Mariani hizo falsas representaciones CP-2002-3 3

al presentar documentación que había sido dejada sin

efecto.1

Remitida la queja a Secretaría para su tramitación

ordinaria y tras numerosas comparecencias de Olivera

Mariani, de la Oficina del Contralor y del Procurador

General, ordenamos a éste último la presentación de la

querella correspondiente. En cumplimiento con lo anterior,

el Procurador General formuló una querella en contra de

Olivera Mariani en la que sostuvo que éste “pudo haber

violentado” el Canon 38 del Código de Ética Profesional, 4

L.P.R.A. Ap. IX.2 Olivera Mariani contestó la querella y

negó las imputaciones en su contra.

1 La Contralor también le imputó conducta impropia al hijo del querellado, el Lcdo. Gabriel Olivera Magraner, cuya intervención se limitó a emitir una opinión legal sobre los acuerdos relacionados con el financiamiento. No obstante, tras examinar las alegaciones de las partes al respecto, mediante resolución del 3 de noviembre de 2000 ordenamos el archivo de la queja presentada contra el Lcdo. Olivera Magraner.

2 Cabe señalar que el Procurador General presentó la referida querella luego de solicitarnos, mediante moción informativa, que reconsideráramos nuestra decisión de ordenar la presentación de la misma. Inicialmente, en el informe que el Procurador General nos rindió, éste expresó que no contaba con evidencia suficiente para concluir que el querellado había incurrido en conducta antiética. Dada la postura de la Oficina del Contralor, le ordenamos al Procurador General que suplementara su informe. Aunque ello redundó en que en determinado momento el Procurador rindiera un informe enmendado apoyando las imputaciones expuestas en la queja de la Contralor, mediante la mencionada moción informativa éste reafirmó su posición original. Aún así, considerada la alegación de la Oficina del Contralor sobre la conducta antiética del querellado, le ordenamos al Procurador General que presentara la querella. CP-2002-3 4

Posteriormente, designamos al Hon. Ángel F. Rossy

García para que, en calidad de Comisionado Especial,

presidiera la vista evidenciaria, recibiera y aquilatara la

prueba y nos rindiera un informe con sus determinaciones de

hecho y su recomendación. A esos fines, el Comisionado

Especial ha formulado su informe, en el cual determinó lo

siguiente:

Un análisis y evaluación de la prueba que fue aportada en el proceso nos obliga a concurrir con el criterio de la Oficina del Procurador General expresado en su Moción en Cumplimiento de Orden a los efectos de que en el caso que nos ocupa nos encontramos ante una total “ausencia de evidencia que sugiera o demuestre conducta intencional, impropia o deshonrosa del querellado mientras realizaba gestiones privadas, no como abogado, que lo hagan indigno de pertenecer al foro”. Informe del Comisionado Especial, pág. 33.

[...]

[L]a total ausencia de prueba que permita inferir y menos concluir proceder indebido por parte del licenciado Olivera Mariani desviste de todo mérito la querella que nos ocupa y conduce a un solo curso decisional, recomendar su desestimación y archivo en todas sus partes. Id., pág. 40.

Expongamos el trasfondo fáctico según surge de los

hechos estipulados por las partes y de las determinaciones

del Comisionado Especial.

A

El 1 de julio de 1982 HMCA, representada por Olivera

Mariani, y el Departamento de Salud, representado por su

Secretario, el Dr. Jaime Rivera Dueño, suscribieron un

contrato mediante el cual acordaron privatizar la CP-2002-3 5

administración y operación del Hospital de Área de

Carolina, conocido como el Hospital Federico Trilla.

Mediante el referido contrato, HMCA se obligó, como

contratista independiente, a prestar servicios de nivel

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