In re Nogueras Cartagena
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En las postrimerías de 1991, el Ledo. Nicolás Nogueras Cartagena, en representación de sesenta y ocho (68) residentes de Villa Panamericana, presentó una de-manda en daños y perjuicios contra la Corporación de Re-novación Urbana y Vivienda (C.R.U.V.). Para esa fecha, el licenciado Nogueras Cartagena también fungía como Sena-dor en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
La acción instada por el licenciado Nogueras Cartagena, luego de ser consolidada con otra análoga, quedó ante la consideración del antiguo Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan.
El 5 de agosto de 1992, el Gobernador Interino, Dr. Salvador M. Padilla, nombró al licenciado y C.P.A. José L. Cotto Ramos como Síndico liquidador de la Oficina para la Liquidación de Cuentas de la C.R.U.V. (O.L.C.C.R.U.V.). Luego de varias gestiones, el 14 de diciembre de 1992, el licenciado Cotto convocó a una reunión con los demandan-tes para auscultar la posibilidad de que éstos llegasen a un acuerdo con la C.R.U.V. A esos fines, se ofreció a cada uno de los demandantes la compra de sus viviendas por $37,000 y la concesión de la suma de $8,000 por concepto de daños y perjuicios. En esta reunión no estuvieron pre-sentes ni los representantes legales del mencionado Sín-dico ni el licenciado Nogueras Cartagena.
El licenciado Nogueras Cartagena representó a los de-mandantes en las conversaciones subsiguientes. Así las co-sas, el 29 de diciembre de 1992, el licenciado Nogueras Cartagena y el Síndico, José L. Cotto, suscribieron un acuerdo transaccional para disponer del pleito en cuanto a los clientes del licenciado Nogueras Cartagena. En el mismo, se acordó que los demandantes recibirían $45,000 y que su representante legal, licenciado Nogueras Carta-[671] gena, recibiría el 15% como honor arios.
Footnotes
150 P.R. Dec. 667 (In re Nogueras Cartagena) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.