Gonzalez Avila, Jose E v. Garcia Garcia, Monica Graciela

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2026
DocketKLCE202500560
StatusPublished

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Gonzalez Avila, Jose E v. Garcia Garcia, Monica Graciela, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel Especial

JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ Certiorari ÁVILA procedente del Peticionario Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina v. KLCE202500560

Civil Núm. CA2024CV03391 MÓNICA GRACIELA GARCÍA GARCÍA, ET AL. Recurridos Sobre: Impugnación de Testamento, Solicitud para remover Albacea y rendición de cuentas

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2026.

Comparece el señor José Enrique González Ávila (el peticionario)

quien nos solicita la revocación de la Resolución dictada en su contra por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (TPI), el 18 de marzo de

2025. Mediante dicho dictamen, el foro primario descalificó al abogado del

peticionario, el licenciado Carlos M. Calderón Garnier (Lcdo. Calderón) por

infringir el Canon 21 del Código de Ética Profesional.

Por los fundamentos que expondremos, decidimos expedir el auto de

certiorari para confirmar en parte y revocar en parte el dictamen recurrido.

I. Resumen del tracto procesal pertinente

El 1 de octubre de 2024, el peticionario presentó una demanda

contra la Sra. García (la recurrida), impugnando el testamento abierto que

su padre José Guillermo González otorgó el 7 de junio de 2022. En la

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2026______________ KLCE202500560 2

demanda también se solicitó que ordenaran a la recurrida a que cumpliera

con su obligación de rendir cuentas y la destituyeran como ejecutora del

testamento. Varios días después, el 15 de octubre de 2024, el peticionario

enmendó su demanda para acumular como parte indispensable a Priscilla

Andrea González Ávila (Sra. González Ávila), y al licenciado Luis Manuel

García Tous, notario ante quien se otorgó el testamento objeto de la

demanda.

Luego, el 16 de noviembre de 2024, el licenciado Rolando X. Vázquez

(Lcdo. Vázquez) compareció ante el TPI presentando una moción para

asumir la representación de la Sra. Gónzalez Ávila.

Sin embargo, el 20 de noviembre de 2024, el Lcdo. Calderón se opuso

a que el Lcdo. Vázquez asumiera la representación de la Sra. Gónzalez

Ávila, imputándole tener conflictos de interés.

En respuesta, el 12 de diciembre de 2024, el Lcdo. Vázquez sometió

una moción con dos propósitos: 1) oponerse a la solicitud de descalificación

en su contra; 2) solicitar la descalificación del Lcdo. Calderón, esgrimiendo

que esta estaba infringiendo el Canon 21 del Código de Ética Profesional,

infra, al haber representado a la Sra. Gónzalez Ávila previo al inicio del

pleito, es decir, conflicto de interés por representación sucesiva adversa.

Ante lo cual, el 20 de diciembre de 2024, el Lcdo. Calderón sometió

su respuesta, reiterando la solicitud para descalificar al Lcdo. Vázquez y

oponiéndose a la petición de su propia descalificación.

Para dilucidar las referidas peticiones de descalificación, el TPI pautó

una vista a ser celebrada el 17 de marzo de 2025, ordenando a las partes

que “presenten en SUMAC toda la prueba documental que interesen

presentar en dicha vista e informar los nombres y correo electrónicos de

todos los testigos que van a declarar en ella”.1 (Énfasis provisto).

No obstante, antes de la celebración de la referida vista, el 10 de

marzo de 2025, el Lcdo. Vázquez solicitó ser relevado de la representación

1 Entrada 42 del Expediente de SUMAC, Orden. KLCE202500560 3

legal de la Sra. Gónzalez Ávila, asumiéndola en su lugar la licenciada Ada

N. Pagán (Lcda. Pagán). En consecuencia, esta renuncia tornó en

académica la controversia sobre posibles conflictos de interés del Lcdo.

Vázquez.

Además, las partes sometieron mociones en cumplimiento de la

orden del TPI, anunciando la prueba que utilizarían en la vista donde se

consideraría la solicitud de descalificación pendiente. En lo pertinente a los

asuntos ante nuestra atención, cabe aquí destacar que el peticionario

sometió ante el TPI “prueba documental adicional que será utilizada en la

vista”, mas no anunció testigo alguno.2

Superados varios tramites procesales, el TPI celebró la vista según

pautada, para considerar la petición de descalificar al Lcdo. Calderón como

representante legal, desfilando prueba documental y testifical. En cuanto a

esta última, testificaron el Lcdo. Calderón y el licenciado Samuel de la Rosa

(Lcdo. de la Rosa) que, por su pertinencia a los señalamientos de error

alzados ante nosotros, reseñamos.

En su testimonio, el Lcdo. Calderón dio fe de varios documentos

sometidos por la Lcda. Pagán, los cuales incluyeron: correos electrónicos

dirigidos al demandante y a la Sra. Gónzalez Ávila; un correo electrónico

con una minuta de una conferencia telefónica sostenida con el Lcdo. de la

Rosa y; una carta firmada por la Sra. Gónzalez Ávila, dirigida a la

recurrida.3 Además, el Lcdo. Calderón afirmó haber preparado una carta

para que la Sra. Gónzalez Ávila la firmara y la hiciera llegar a la Sra.

Mónica García relativa a este caso.4

2 Entrada No. 60 del Expediente de SUMAC. La documentación adicional incluye: dos cartas dirigidas al Lcdo. de la Rosa y un documento donde el peticionario autorizaba al Lcdo. Calderón a asumir su representación legal. 3 Ver Transcripción de Prueba Oral en las páginas 24-5, 30, 38, 41 y 43. Cualquier otra

referencia a la transcripción se denotará con las siglas TPO. 4 TPO pág. 43, líneas 19-21.

“P [Lcda. Pagán]: Sí, pero mi pregunta, si usted redactó ese documento para que Priscilla [González] lo firmara. Esa fue mi pregunta. R [Lcdo. Calderón]: Por supuesto, por supuesto”. KLCE202500560 4

Por su parte, el Lcdo. de la Rosa testificó que siempre estuvo bajo la

impresión de que el Lcdo. Calderón representaba a ambos hermanos, y que

advino en conocimiento de que ello no era así cuando fue notificado de la

moción del Lcdo. Vázquez para asumir la representación de la Sra.

González Ávila.5 Según su testimonio, el Lcdo. Calderón le había

manifestado que representaba a ambos en una reunión que tuvieron el 16

de mayo de 2024 por teléfono.6 A esto añadió que en la referida reunión el

Lcdo. Calderón abogaba por y hacía gestiones a favor de la Sra. González

Ávila.7 A preguntas del Lcdo. Calderón, el testigo contestó que:

No es que lo pensé, es que usted me lo dijo, que usted represen [sic]... que sus representados, en plural, cuando hablaba de, en la conversación hablaba de los representados en plural. No singular, José Enrique, no, no. De otra manera, cómo yo iba a pensar que usted no los representaba.8

Además, el Lcdo. de la Rosa le contestó (ante otra pregunta) que “mi

clienta recibió una carta de Priscilla González a sabiendas de que yo era el

abogado de doña Mónica García, y el sobre decía ‘Priscilla González y

Calderón Law Office’. Y eso me dio a entender también de que usted

representaba a Priscilla”.9

Entonces, concluido los testimonios hasta aquí reseñados, el Lcdo.

Calderón se dispuso a sentar a su representado, el peticionario, a testificar.

No obstante, tal proceder fue objetado por los recurridos, por causa de que

dicho testigo no había sido anunciado con antelación a la vista, a pesar de

que tal fue la orden expresa del Tribunal. A ello replicó el Lcdo. Calderón

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