In Re: Otto H. Curras Ortiz

2008 TSPR 147
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 31, 2008·No. CP-2003-0001·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re 2008 TSPR 147

Otto H. Curras Ortiz 175 DPR ____

Número del Caso: CP-2003-1 Fecha: 31 de julio de 2008

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Lcda. Maite D. Oronoz Rodríguez SubProcuradora General

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Antonio Bauza Torres

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 28 de agosto de 2008 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Otto H. Curras Ortiz CP-2003-1

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2008

Mediante resolución de 8 de septiembre de 1998, el Lcdo. Héctor Cordero Vázquez, Juez Superior, remitió a la consideración de este Tribunal la conducta y proceder de los abogados que participaron en el caso Manuel Curras Figueroa v.

Otto Curras Ortiz, Civil Núm. EAC92-0327 (611), con el propósito de que fuera evaluada a tenor con los Cánones de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

Luego de ordenarle al Procurador General de Puerto Rico la realización de la correspondiente investigación, este Tribunal instruyó al Procurador General para que evaluara, además, las actuaciones del Lcdo. Otto Curras Ortiz, quien intervenía

en el referido caso en capacidad de parte y no como representante legal.1 El Procurador General sometió un primer Informe que luego fue enmendado para atender diversos señalamientos del licenciado Curras Ortiz. En síntesis, el Procurador recomendó que las actuaciones del querellado fueran evaluadas de forma separada e independiente; sostuvo, además, que la investigación practicada evidenció que el licenciado Curras Ortiz faltó a su deber, como miembro de la profesión, de comportarse de forma sincera y honrada tanto ante los tribunales de instancia como ante los foros disciplinarios e, incluso, ante este Tribunal. Por dicha razón, el Procurador concluyó en la querella presentada que el licenciado Curras Ortiz incurrió en conducta constitutiva de infracción a los Cánones 9, 12, 35 y 38 de los de Ética Profesional. En su contestación a la querella enmendada, el abogado querellado aceptó que violó el Canon 35, sosteniendo que los demás cargos quedan subsumidos en las imputaciones del primero.

Este Tribunal designó al Lcdo. Ángel F. Rossy García para que, en presencia de las partes y en calidad de comisionado especial, recibiera la prueba y nos rindiera un informe con sus determinaciones de hechos y recomendaciones de derecho. El Comisionado Especial presentó su Informe; concluyó que la prueba presentada --a su juicio, prueba

1 El Lcdo. Otto H. Curras Ortiz fue admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico el 6 de noviembre de 1980.

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clara, robusta y convincente-- demuestra que el abogado querellado incurrió en conducta antiética constitutiva de infracción a los Cánones 9, 35 y 37 de Ética Profesional. Resolvemos.

I

En el año 1987, el Lcdo. Otto H. Curras Ortiz compareció como peticionario ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en un procedimiento ex parte sobre declaratoria de herederos, obteniendo de ese foro una resolución mediante la cual se le declaraba único y universal heredero de su tío fallecido Miguel Ortiz Marrero. Posteriormente, con arreglo a tal determinación judicial, Curras Ortiz retiró e hizo suyos los fondos depositados en una cuenta bancaria propiedad del mencionado pariente.

Años más tarde, la viuda y las dos hijas del fenecido Miguel Ortiz Marrero, quienes residían en Nueva Jersey y Carolina del Sur, respectivamente, presentaron sendas quejas ante el Colegio de Abogados de Puerto Rico contra Curras Ortiz. Adujeron, en esencia, que ellas eran las legítimas herederas de Ortiz Marrero y que aunque no conocían personalmente a su primo Curras Ortiz, sabían quien era éste. Añadieron, que Curras Ortiz conocía y sabía que su tío fallecido se había casado en Estados Unidos y que tenía dos hijas. Además, señalaron que Ortiz Marrero tenía otros hermanos y familiares en Puerto Rico. Por lo

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tanto, sostuvieron que la declaratoria de herederos se había obtenido a base de información falsa y el aquí querellado había engañado al tribunal que la emitió.

Luego de la investigación correspondiente, el Colegio de Abogados presentó una querella ante este Tribunal contra el licenciado Curras Ortiz, en la cual le imputó que, a sabiendas, había presentado prueba falsa ante el tribunal de instancia con el propósito de defraudar a otros herederos de Miguel Ortiz Marrero y apropiarse así, ilícitamente, del caudal hereditario de éste. Se le imputó, entonces, que con su conducta y proceder violó los Cánones 5, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

En su contestación a la referida querella, el licenciado Curras Ortiz alegó que a la fecha en que promovió la declaratoria de herederos, que dio base a la querella, desconocía que su tío hubiese dejado descendientes legítimos. Admitió, no obstante, que a esa fecha existían otros parientes colaterales con derechos hereditarios con respecto al caudal en cuestión y que no le informó ese hecho al tribunal. Sin embargo, expuso que ello no había perjudicado a los otros parientes ya que estos no tenían interés en la herencia en cuestión y que le habían dado consentimiento tácito para actuar como lo hizo. Acompañó, como prueba de lo anterior, una declaración jurada de una sobrina de Ortiz Marrero, quien aseveró que no conocía que su tío tuviese hijos y que no tenía interés en los fondos que dejó su tío.

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Habiendo admitido el querellado que le mintió al foro judicial al exponer bajo juramento que él era el único heredero del causante, este Tribunal, descansando en las admisiones y alegaciones entonces hechas por el querellado, emitió Opinión Per Curiam el 13 de agosto de 1996 en el caso In re Otto H. Curras Ortiz, 141 D.P.R. 127 (1996). En ésta declaró al querellado incurso en infracción a los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional. Como sanción disciplinaria le impuso una suspensión del ejercicio de la profesión y del notariado por el término de un año. Posteriormente, mediante Resolución emitida por este Tribunal el 26 de septiembre de 1997, Curras Ortiz fue reinstalado como abogado. In re Curras Ortiz, 143 D.P.R. 876 (1997).

Luego del referido que hizo el Juez Cordero Vázquez a este Tribunal en el año 1998, el cual da lugar a la querella que hoy nos ocupa, afloró que la realidad era una diferente a la entonces presentada por el licenciado Curras Ortiz unos años antes; es decir, que las afirmaciones hechas por el querellado para defenderse en el procedimiento disciplinario anterior no se ajustaban a la verdad.

En primer lugar, hacemos referencia al trámite procesal habido en el caso Sucesión Aponte Palma v. Sucesión Nemesia Curras, Civil Núm. EAC-93-0061, sobre una acción presentada el 5 de marzo de 1993, es decir, dos años antes de la presentación de la primera querella. Entre los

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