In Re: Otto H. Curras Ortiz

2008 TSPR 147
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2008
DocketCP-2003-0001
StatusPublished

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In Re: Otto H. Curras Ortiz, 2008 TSPR 147 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re 2008 TSPR 147 Otto H. Curras Ortiz 175 DPR ____

Número del Caso: CP-2003-1

Fecha: 31 de julio de 2008

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Lcda. Maite D. Oronoz Rodríguez SubProcuradora General

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Antonio Bauza Torres

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 28 de agosto de 2008 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Otto H. Curras Ortiz CP-2003-1

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2008

Mediante resolución de 8 de septiembre de

1998, el Lcdo. Héctor Cordero Vázquez, Juez

Superior, remitió a la consideración de este

Tribunal la conducta y proceder de los abogados que

participaron en el caso Manuel Curras Figueroa v.

Otto Curras Ortiz, Civil Núm. EAC92-0327 (611), con

el propósito de que fuera evaluada a tenor con los

Cánones de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

Luego de ordenarle al Procurador General de Puerto

Rico la realización de la correspondiente

investigación, este Tribunal instruyó al Procurador

General para que evaluara, además, las actuaciones

del Lcdo. Otto Curras Ortiz, quien intervenía CP-2003-1 2

en el referido caso en capacidad de parte y no como

representante legal.1

El Procurador General sometió un primer Informe que

luego fue enmendado para atender diversos señalamientos del

licenciado Curras Ortiz. En síntesis, el Procurador

recomendó que las actuaciones del querellado fueran

evaluadas de forma separada e independiente; sostuvo,

además, que la investigación practicada evidenció que el

licenciado Curras Ortiz faltó a su deber, como miembro de

la profesión, de comportarse de forma sincera y honrada

tanto ante los tribunales de instancia como ante los foros

disciplinarios e, incluso, ante este Tribunal. Por dicha

razón, el Procurador concluyó en la querella presentada que

el licenciado Curras Ortiz incurrió en conducta

constitutiva de infracción a los Cánones 9, 12, 35 y 38 de

los de Ética Profesional. En su contestación a la querella

enmendada, el abogado querellado aceptó que violó el Canon

35, sosteniendo que los demás cargos quedan subsumidos en

las imputaciones del primero.

Este Tribunal designó al Lcdo. Ángel F. Rossy García

para que, en presencia de las partes y en calidad de

comisionado especial, recibiera la prueba y nos rindiera un

informe con sus determinaciones de hechos y recomendaciones

de derecho. El Comisionado Especial presentó su Informe;

concluyó que la prueba presentada --a su juicio, prueba

1 El Lcdo. Otto H. Curras Ortiz fue admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico el 6 de noviembre de 1980. CP-2003-1 3

clara, robusta y convincente-- demuestra que el abogado

querellado incurrió en conducta antiética constitutiva de

infracción a los Cánones 9, 35 y 37 de Ética Profesional.

Resolvemos.

I

En el año 1987, el Lcdo. Otto H. Curras Ortiz

compareció como peticionario ante el Tribunal Superior de

Puerto Rico, Sala de Bayamón, en un procedimiento ex parte

sobre declaratoria de herederos, obteniendo de ese foro una

resolución mediante la cual se le declaraba único y

universal heredero de su tío fallecido Miguel Ortiz

Marrero. Posteriormente, con arreglo a tal determinación

judicial, Curras Ortiz retiró e hizo suyos los fondos

depositados en una cuenta bancaria propiedad del mencionado

pariente.

Años más tarde, la viuda y las dos hijas del fenecido

Miguel Ortiz Marrero, quienes residían en Nueva Jersey y

Carolina del Sur, respectivamente, presentaron sendas

quejas ante el Colegio de Abogados de Puerto Rico contra

Curras Ortiz. Adujeron, en esencia, que ellas eran las

legítimas herederas de Ortiz Marrero y que aunque no

conocían personalmente a su primo Curras Ortiz, sabían

quien era éste. Añadieron, que Curras Ortiz conocía y sabía

que su tío fallecido se había casado en Estados Unidos y

que tenía dos hijas. Además, señalaron que Ortiz Marrero

tenía otros hermanos y familiares en Puerto Rico. Por lo CP-2003-1 4

tanto, sostuvieron que la declaratoria de herederos se

había obtenido a base de información falsa y el aquí

querellado había engañado al tribunal que la emitió.

Luego de la investigación correspondiente, el Colegio

de Abogados presentó una querella ante este Tribunal contra

el licenciado Curras Ortiz, en la cual le imputó que, a

sabiendas, había presentado prueba falsa ante el tribunal

de instancia con el propósito de defraudar a otros

herederos de Miguel Ortiz Marrero y apropiarse así,

ilícitamente, del caudal hereditario de éste. Se le imputó,

entonces, que con su conducta y proceder violó los Cánones

5, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

En su contestación a la referida querella, el

licenciado Curras Ortiz alegó que a la fecha en que

promovió la declaratoria de herederos, que dio base a la

querella, desconocía que su tío hubiese dejado

descendientes legítimos. Admitió, no obstante, que a esa

fecha existían otros parientes colaterales con derechos

hereditarios con respecto al caudal en cuestión y que no le

informó ese hecho al tribunal. Sin embargo, expuso que ello

no había perjudicado a los otros parientes ya que estos no

tenían interés en la herencia en cuestión y que le habían

dado consentimiento tácito para actuar como lo hizo.

Acompañó, como prueba de lo anterior, una declaración

jurada de una sobrina de Ortiz Marrero, quien aseveró que

no conocía que su tío tuviese hijos y que no tenía interés

en los fondos que dejó su tío. CP-2003-1 5

Habiendo admitido el querellado que le mintió al foro

judicial al exponer bajo juramento que él era el único

heredero del causante, este Tribunal, descansando en las

admisiones y alegaciones entonces hechas por el querellado,

emitió Opinión Per Curiam el 13 de agosto de 1996 en el

caso In re Otto H. Curras Ortiz, 141 D.P.R. 127 (1996). En

ésta declaró al querellado incurso en infracción a los

Cánones 35 y 38 de Ética Profesional. Como sanción

disciplinaria le impuso una suspensión del ejercicio de la

profesión y del notariado por el término de un año.

Posteriormente, mediante Resolución emitida por este

Tribunal el 26 de septiembre de 1997, Curras Ortiz fue

reinstalado como abogado. In re Curras Ortiz, 143 D.P.R.

876 (1997).

Luego del referido que hizo el Juez Cordero Vázquez a

este Tribunal en el año 1998, el cual da lugar a la

querella que hoy nos ocupa, afloró que la realidad era una

diferente a la entonces presentada por el licenciado Curras

Ortiz unos años antes; es decir, que las afirmaciones

hechas por el querellado para defenderse en el

procedimiento disciplinario anterior no se ajustaban a la

verdad.

En primer lugar, hacemos referencia al trámite

procesal habido en el caso Sucesión Aponte Palma v.

Sucesión Nemesia Curras, Civil Núm.

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