In re Filardi Guzmán
Opinion
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Vista y atendida la querella presentada por el quere-llante Sr. Antonio Guzmán Pérez contra el abogado y nota-rio Antonio Filardi Guzmán por incurrir en conducta cons-titutiva de violación a los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, y al Art. 5(a) de la [713] Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987 (4 L.P.R.A. sec. 2005(a)), decretamos su suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía.
HH h-H
Los hechos que dan lugar a esta acción disciplinaria se desprenden de la querella presentada por el Procurador General en 9 de julio de 1997, según fueran posteriormente aceptados por el querellado.
El 16 de agosto de 1989 el Ledo. Antonio Fiiardi Guz-mán, en representación de su señora madre, Carmen Guz-mán Rodríguez, presentó ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Mayagüez, una petición ex parte so-bre declaratoria de herederos para solicitar que se le decla-rara única y universal heredera de la Sra. Sara Guzmán Rodríguez, hermana de la peticionaria y tía del abogado querellado.
Footnotes
144 P.R. Dec. 710 (In re Filardi Guzmán) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.