In Re: Federico Comas MontalvoJosé M. Rosado Martínez

2010 TSPR 229
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 10, 2010·No. CP-2005-0002·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2010 TSPR 229

Federico Comas Montalvo 180 DPR ____ José M. Rosado Martínez

Número del Caso: CP-2005-2

Fecha: 10 de noviembre de 2010

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Gabriel García Maya Lcdo. Dixon Cancel Mercado Lcda. Margarita Carrillo Iturrino

Oficina del Procurador General

Lcda. Mariana D. Negrón Vargas Subprocuradora General

Lcda.Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Lcda. Maite D. Oronoz Rodríguez Subprocuradora General

Materia: Ordena el Archivo de la Querella.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Federico Comas Montalvo CP-2005-2 Conducta José M. Rosado Martínez Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2010.

Nos corresponde evaluar la procedencia de ciertas alegaciones de conducta impropia en contra de dos abogados por supuestas violaciones al Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

IX, incurridas en la toma de una deposición a la perito de la parte adversa. Tras analizar detenidamente el asunto, concluimos que la conducta de los querellados no infringió los Cánones de Ética Profesional. Se trató, más bien, de una cuestión de derecho que fue evaluada y resuelta por el Tribunal de Primera Instancia al ordenar la supresión de la deposición en

controversia. Por lo tanto, ordenamos el archivo de la querella ante nuestra consideración.

I.

El Lcdo. Federico Comas Montalvo fue admitido a la práctica de la abogacía el 11 de diciembre de 1975 y de la notaría el 15 marzo de 1976. Por su parte, el Lcdo. José Rosado Martínez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 3 de enero de 1990 y al de la notaría el 2 de mayo del mismo año.

El 14 de febrero de 2005 la Oficina del Procurador General presentó una querella en contra de los licenciados Comas Montalvo y Rosado Martínez. En ésta, se le imputaron a ambos abogados cinco cargos por alegadas violaciones a los Cánones de Ética Profesional, supra, relacionadas con una toma de deposición realizada durante la tramitación del caso Departamento de la Familia v. Raquel Olivencia y José Forestier, Núm. IMM 2002-0062, sobre la remoción de cuatro menores de la custodia de sus padres. Surge del expediente que el licenciado Comas Montalvo representaba a la madre de los menores a través del Programa de Práctica Compensada de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, mientras que el licenciado Rosado Martínez representaba al padre a través del Programa Pro-Bono.

En el transcurso del litigio, el 27 de agosto de 2002 se celebró una vista ante el foro de instancia en la cual los licenciados Comas Montalvo y Rosado Martínez

solicitaron realizar cierto descubrimiento de prueba.1 Tanto la abogada del Departamento de la Familia, Lcda. Hilda Vélez Sánchez, como la Procuradora Especial de Relaciones de Familia para Situaciones de Maltrato, Lcda. Grace Casanova Castro, se opusieron a la petición de los abogados. El tribunal ordenó a los abogados a prepararse para una vista el 24 de septiembre de 2002.

El 3 de septiembre de 2002, el licenciado Rosado Martínez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción informativa para notificar que se proponía tomarle una deposición a la Dra. María Polanco Taveras, la pediatra que utilizaría el Departamento de la Familia como perito en el caso.2 Junto con la moción dirigida al tribunal, presentó una notificación de toma de deposición dirigida a la doctora Polanco Taveras por conducto de la licenciada Vélez Sánchez. Allí se citó a la doctora Polanco Taveras para una deposición a tomarse el 12 de septiembre de 2002 en las oficinas del licenciado Comas Montalvo. El 9 de septiembre de 2002 la representación legal del Departamento de la Familia presentó en el tribunal una moción en

1 La minuta de esta vista no se notificó a las partes hasta el 13 de septiembre de 2002.

2 La moción y la notificación fueron firmadas sólo por el licenciado Rosado Martínez y se certificó que se habían enviado a las licenciadas Casanova Castro y Vélez Sánchez, así como al licenciado Comas Montalvo.

oposición a la toma de deposición a la doctora Polanco Taveras.3 Llegado el día de la deposición, la doctora Polanco Taveras compareció al lugar indicado, mas las licenciadas Casanova Castro y Vélez Sánchez no asistieron. Aún así, los licenciados Comas Montalvo y Rosado Martínez tomaron la deposición a la doctora. Posteriormente, durante la vista celebrada el 24 de septiembre de 2002 ante el Tribunal de Primera Instancia, las licenciadas Vélez Sánchez y Casanova Castro alegadamente advinieron en conocimiento de la toma de deposición.

Al día siguiente de la vista, la doctora Polanco Taveras prestó una declaración jurada en la que afirmó, entre otras cosas, que el licenciado Rosado Martínez le había entregado copia de la notificación de toma de deposición; que le había indicado que la licenciada Vélez Sánchez estaría presente; que acudió a la deposición bajo la seguridad de que la licenciada Vélez Sánchez estaría allí y de que el documento que se le había entregado era un “documento oficial del tribunal”; que al llegar a la deposición no se encontraban presentes la licenciada Vélez Sánchez ni la licenciada Casanova Castro; que los

3 Según se desprende del propio escrito en oposición, éste fue notificado a la licenciada Casanova Castro y al licenciado Rosado Martínez, mas no al licenciado Comas Montalvo. Por otro lado, en su contestación a la querella, el licenciado Rosado Martínez sostiene que dicha oposición nunca se le envió. Debemos señalar que del expediente de la querella ante nuestra consideración no obra evidencia de que se haya enviado dicho escrito al querellado Rosado Martínez.

licenciados Rosado Martínez y Comas Montalvo accedieron a esperar un tiempo para darle oportunidad a las abogadas a llegar; que luego de esperar por alrededor de quince minutos el licenciado Comas Montalvo le indicó que tenían que empezar la deposición y ella se negó a prestar testimonio sin que la licenciada Vélez Sánchez estuviera presente; que el licenciado Comas Montalvo le indicó que si no deponía ese día “solicitaría del fiscal una orden de detención”; que al sentirse intimidada y asustada decidió contestar las preguntas que se le hicieran; y que todo ese intercambio se hizo antes de comenzar a grabar los procedimientos.

El 26 de septiembre de 2002, un día después de que la doctora Polanco Taveras prestara la referida declaración jurada y a los dos días de celebrada la vista en el tribunal de instancia, el Departamento de la Familia, a través de la licenciada Vélez Sánchez, presentó una moción en auxilio de jurisdicción en la que realizó varias imputaciones de conducta impropia a los licenciados Comas Montalvo y Rosado Martínez en cuanto a la notificación y toma de deposición. Asimismo, argumentó que no procedía la deposición de la doctora Polanco Taveras debido al carácter confidencial del procedimiento de remoción de custodia según la legislación vigente y solicitó, entre otros, la supresión de la deposición en controversia. Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en la que determinó que la

toma de la deposición había sido contraria a las reglas vigentes por no haberse solicitado una citación del tribunal. Por lo tanto, ordenó la supresión de la deposición.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Federico Comas MontalvoJosé M. Rosado Martínez, 2010 TSPR 229 (prsupreme 2010).

2010 TSPR 229 (In Re: Federico Comas MontalvoJosé M. Rosado Martínez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Quiñones v. Jiménez Conde
117 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
In re Colton Fontán
128 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
In re Clavell Ruiz
131 P.R. Dec. 500 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
In re Morales Soto
134 P.R. Dec. 1012 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
In re Soto López
135 P.R. Dec. 642 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
In re Filardi Guzmán
144 P.R. Dec. 710 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Padilla Rodríguez
145 P.R. Dec. 536 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Vargas Soto
146 P.R. Dec. 55 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Matos González
149 P.R. Dec. 817 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Alvarado
153 P.R. Dec. 575 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Criado Vázquez
155 P.R. Dec. 436 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Morell Corrada
158 P.R. Dec. 791 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In re Martí Fajardo
161 P.R. Dec. 351 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In re Rodríguez Mercado
165 P.R. Dec. 630 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)