In Re: Federico Comas MontalvoJosé M. Rosado Martínez

2010 TSPR 229
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 10, 2010
DocketCP-2005-0002
StatusPublished

This text of 2010 TSPR 229 (In Re: Federico Comas MontalvoJosé M. Rosado Martínez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Federico Comas MontalvoJosé M. Rosado Martínez, 2010 TSPR 229 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2010 TSPR 229

Federico Comas Montalvo 180 DPR ____ José M. Rosado Martínez

Número del Caso: CP-2005-2

Fecha: 10 de noviembre de 2010

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Gabriel García Maya Lcdo. Dixon Cancel Mercado Lcda. Margarita Carrillo Iturrino

Oficina del Procurador General

Lcda. Mariana D. Negrón Vargas Subprocuradora General

Lcda.Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Lcda. Maite D. Oronoz Rodríguez Subprocuradora General

Materia: Ordena el Archivo de la Querella.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Federico Comas Montalvo CP-2005-2 Conducta José M. Rosado Martínez Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2010.

Nos corresponde evaluar la procedencia de

ciertas alegaciones de conducta impropia en

contra de dos abogados por supuestas violaciones

al Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

IX, incurridas en la toma de una deposición a la

perito de la parte adversa. Tras analizar

detenidamente el asunto, concluimos que la

conducta de los querellados no infringió los

Cánones de Ética Profesional. Se trató, más bien,

de una cuestión de derecho que fue evaluada y

resuelta por el Tribunal de Primera Instancia al

ordenar la supresión de la deposición en CP-2005-2 2

controversia. Por lo tanto, ordenamos el archivo de la

querella ante nuestra consideración.

I.

El Lcdo. Federico Comas Montalvo fue admitido a la

práctica de la abogacía el 11 de diciembre de 1975 y de la

notaría el 15 marzo de 1976. Por su parte, el Lcdo. José

Rosado Martínez fue admitido al ejercicio de la abogacía el

3 de enero de 1990 y al de la notaría el 2 de mayo del

mismo año.

El 14 de febrero de 2005 la Oficina del Procurador

General presentó una querella en contra de los licenciados

Comas Montalvo y Rosado Martínez. En ésta, se le imputaron

a ambos abogados cinco cargos por alegadas violaciones a

los Cánones de Ética Profesional, supra, relacionadas con

una toma de deposición realizada durante la tramitación del

caso Departamento de la Familia v. Raquel Olivencia y José

Forestier, Núm. IMM 2002-0062, sobre la remoción de cuatro

menores de la custodia de sus padres. Surge del expediente

que el licenciado Comas Montalvo representaba a la madre de

los menores a través del Programa de Práctica Compensada de

la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico,

mientras que el licenciado Rosado Martínez representaba al

padre a través del Programa Pro-Bono.

En el transcurso del litigio, el 27 de agosto de 2002

se celebró una vista ante el foro de instancia en la cual

los licenciados Comas Montalvo y Rosado Martínez CP-2005-2 3

solicitaron realizar cierto descubrimiento de prueba.1

Tanto la abogada del Departamento de la Familia, Lcda.

Hilda Vélez Sánchez, como la Procuradora Especial de

Relaciones de Familia para Situaciones de Maltrato, Lcda.

Grace Casanova Castro, se opusieron a la petición de los

abogados. El tribunal ordenó a los abogados a prepararse

para una vista el 24 de septiembre de 2002.

El 3 de septiembre de 2002, el licenciado Rosado

Martínez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una

moción informativa para notificar que se proponía tomarle

una deposición a la Dra. María Polanco Taveras, la pediatra

que utilizaría el Departamento de la Familia como perito en

el caso.2 Junto con la moción dirigida al tribunal,

presentó una notificación de toma de deposición dirigida a

la doctora Polanco Taveras por conducto de la licenciada

Vélez Sánchez. Allí se citó a la doctora Polanco Taveras

para una deposición a tomarse el 12 de septiembre de 2002

en las oficinas del licenciado Comas Montalvo. El 9 de

septiembre de 2002 la representación legal del Departamento

de la Familia presentó en el tribunal una moción en

1 La minuta de esta vista no se notificó a las partes hasta el 13 de septiembre de 2002. 2 La moción y la notificación fueron firmadas sólo por el licenciado Rosado Martínez y se certificó que se habían enviado a las licenciadas Casanova Castro y Vélez Sánchez, así como al licenciado Comas Montalvo. CP-2005-2 4

oposición a la toma de deposición a la doctora Polanco

Taveras.3

Llegado el día de la deposición, la doctora Polanco

Taveras compareció al lugar indicado, mas las licenciadas

Casanova Castro y Vélez Sánchez no asistieron. Aún así,

los licenciados Comas Montalvo y Rosado Martínez tomaron la

deposición a la doctora. Posteriormente, durante la vista

celebrada el 24 de septiembre de 2002 ante el Tribunal de

Primera Instancia, las licenciadas Vélez Sánchez y Casanova

Castro alegadamente advinieron en conocimiento de la toma

de deposición.

Al día siguiente de la vista, la doctora Polanco

Taveras prestó una declaración jurada en la que afirmó,

entre otras cosas, que el licenciado Rosado Martínez le

había entregado copia de la notificación de toma de

deposición; que le había indicado que la licenciada Vélez

Sánchez estaría presente; que acudió a la deposición bajo

la seguridad de que la licenciada Vélez Sánchez estaría

allí y de que el documento que se le había entregado era un

“documento oficial del tribunal”; que al llegar a la

deposición no se encontraban presentes la licenciada Vélez

Sánchez ni la licenciada Casanova Castro; que los

3 Según se desprende del propio escrito en oposición, éste fue notificado a la licenciada Casanova Castro y al licenciado Rosado Martínez, mas no al licenciado Comas Montalvo. Por otro lado, en su contestación a la querella, el licenciado Rosado Martínez sostiene que dicha oposición nunca se le envió. Debemos señalar que del expediente de la querella ante nuestra consideración no obra evidencia de que se haya enviado dicho escrito al querellado Rosado Martínez. CP-2005-2 5

licenciados Rosado Martínez y Comas Montalvo accedieron a

esperar un tiempo para darle oportunidad a las abogadas a

llegar; que luego de esperar por alrededor de quince

minutos el licenciado Comas Montalvo le indicó que tenían

que empezar la deposición y ella se negó a prestar

testimonio sin que la licenciada Vélez Sánchez estuviera

presente; que el licenciado Comas Montalvo le indicó que si

no deponía ese día “solicitaría del fiscal una orden de

detención”; que al sentirse intimidada y asustada decidió

contestar las preguntas que se le hicieran; y que todo ese

intercambio se hizo antes de comenzar a grabar los

procedimientos.

El 26 de septiembre de 2002, un día después de que la

doctora Polanco Taveras prestara la referida declaración

jurada y a los dos días de celebrada la vista en el

tribunal de instancia, el Departamento de la Familia, a

través de la licenciada Vélez Sánchez, presentó una moción

en auxilio de jurisdicción en la que realizó varias

imputaciones de conducta impropia a los licenciados Comas

Montalvo y Rosado Martínez en cuanto a la notificación y

toma de deposición. Asimismo, argumentó que no procedía la

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Quiñones v. Jiménez Conde
117 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
In re Colton Fontán
128 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
In re Clavell Ruiz
131 P.R. Dec. 500 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
In re Morales Soto
134 P.R. Dec. 1012 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
In re Soto López
135 P.R. Dec. 642 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
In re Filardi Guzmán
144 P.R. Dec. 710 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Padilla Rodríguez
145 P.R. Dec. 536 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Vargas Soto
146 P.R. Dec. 55 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Matos González
149 P.R. Dec. 817 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Alvarado
153 P.R. Dec. 575 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Criado Vázquez
155 P.R. Dec. 436 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Morell Corrada
158 P.R. Dec. 791 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In re Martí Fajardo
161 P.R. Dec. 351 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In re Rodríguez Mercado
165 P.R. Dec. 630 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2010 TSPR 229, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-federico-comas-montalvojose-m-rosado-martinez-prsupreme-2010.