In re Martí Fajardo

161 P.R. Dec. 351
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 12, 2004
DocketNúmero: AB-2002-293
StatusPublished
Cited by1 cases

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In re Martí Fajardo, 161 P.R. Dec. 351 (prsupreme 2004).

Opinion

per curiam:

En el caso de autos nos corresponde pasar juicio sobre la conducta de otro letrado que ha hecho caso omiso a las órdenes de este Tribunal y que mediante sub-terfugios legales ha obstaculizado y retrasado los procedi-mientos ante el Tribunal de Primera Instancia en un caso de pensión alimentaria.

H-I

A. El Lic. José Martí Fajardo fue admitido al ejercicio de la abogacía el 31 de mayo de 1977 y prestó juramento como notario el 13 de julio de ese mismo año.

El 14 de septiembre de 2002, la Sra. Irmalis Ramírez González presentó una queja por depravación moral contra el Lie. José H. Martí Fajardo ante este Tribunal. En esen-cia, la quejosa alegó que el licenciado Martí Fajardo ha utilizado el subterfugio de presentar peticiones de quiebras cada vez que tiene expedida una orden de arresto en su contra por falta de pago de pensión alimentaria. De dicha forma, según reclama la quejosa, el licenciado ha obstacu-lizado por años los procedimientos ante el Tribunal de Pri-mera Instancia.

En vista de dichas alegaciones, le otorgamos un término al abogado de epígrafe para que compareciera ante nos y reaccionara a las alegaciones vertidas por la quejosa. En cumplimiento con nuestra orden, el 23 de diciembre de 2002 el licenciado Martí Fajardo compareció ante nos y expuso que reconoce su obligación como padre de alimen-tar a su hijo menor de edad habido con la Sra. Irmalis Ramírez González. No obstante, éste menciona que es un [353]*353abogado con una práctica humilde en el pueblo de Mayagüez. Menciona el licenciado Martí Fajardo que:

Es correcto que en ocasiones nos hemos acogido a procedi-mientos de la Ley Federal de Quiebras. Cuando hemos recu-rrido a ese drástico proceso, el cual nos afecta en nuestro des-envolvimiento económico, lo hemos hecho de buena fe y luego de pensar que es el único remedio que tenemos para atender nuestra crisis económica. Sería un contra sentido [sic] pensar que los que nos acogemos a dicho procedimiento, incurramos en actos de depravación moral.
La solicitud de querella que promueve la señora Ramírez González está presentada única y exclusivamente para poner presión sobre este humilde abogado y lograr vía el poder regu-lador del Honorable Tribunal Supremo, lo que el Tribunal de Primera Instancia, tanto la Sala Superior de Mayagüez, como la Sala Superior de San Juan, han resuelto en su contra.
En cada momento en que se ha promovido una solicitud de desacato en contra nuestra, le hemos explicado al Tribunal porque [sic] la misma no procede y cómo atenderse la situa-ción, dada nuestra crisis económica. Siendo éllo así, sería im-posible que el ilustre Tribunal Supremo de Puerto Rico asuma jurisdicción en la solicitud de la señora Ramírez González. Después de todo, la controversia entre nosotros es una limi-tada a si la pensión alimenticia [sic] que se me ha impuesto está o no al día. Carta de José H. Martí Fajardo a Secretaria del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2002, págs. 1-2.

Vista la comparecencia del licenciado Martí Fajardo, le concedimos un término al Procurador General de Puerto Rico (Procurador) para que acudiera ante nos y presentara el correspondiente Informe. El 2 de mayo de 2003, el Pro-curador compareció ante nos y señaló que, aunque de ordi-nario los procedimientos de naturaleza ética no deben ser utilizados para atacar o revisar decisiones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia ni tampoco para presionar indebidamente al abogado de la parte contraria en un caso ante dicho foro, los hechos particulares de la queja en cues-tión ameritan que nos apartemos de ese criterio. En sínte-sis, el Procurador señaló que la conducta desplegada por el abogado de epígrafe constituye una violación a los Cánones 12, 15, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. [354]*354Ap. IX. De la investigación realizada por la Oficina del Pro-curador General y las comparecencias de las partes surge el siguiente trasfondo fáctico.

El 13 de marzo de 1997 se fijó una pensión alimentaria de $70 semanales en el caso Civil Núm. IAL-97-0017 sobre alimentos, Irmális Ramírez González v. José H. Martí Fajardo.(1) En vista del reiterado incumplimiento por parte del licenciado de epígrafe con su responsabilidad de ali-mentar a su hijo, la madre del menor acudió ante el Tribunal de Primera Instancia para que se encontrara al licen-ciado incurso en desacato por el incumplimiento del pago de pensión alimentaria. En las ocasiones en que el Tribunal de Primera Instancia ha tomado acción, a petición de la madre del menor, para compeler al licenciado Martí Fa-jardo a cumplir con su deber de pago de dicha pensión, éste ha presentado solicitudes de quiebra bajo el Capítulo 13 ante la Corte de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico. Veamos.

El 24 de agosto de 2000 se emitió una Orden de Mostrar Causa, por la cual no se le debería encontrar incurso en desacato al licenciado Martí Fajardo por el incumplimiento del pago de pensión alimentaria. Se señaló el caso para vista el 12 de septiembre de 2000. El 11 de septiembre de 2000 el licenciado Martí Fajardo sometió una petición de quiebra bajo el Capítulo 13, con el número de caso 2000-10550. Esta solicitud fue posteriormente desestimada.

El 17 de octubre de 2001 se emitió otra Orden de Mos-trar Causa, señalándose el caso para vista el 11 de diciem-bre de 2001. Ante la incomparecencia del licenciado Martí Fajardo se reseñaló el caso para el 23 de enero de 2002. El 27 de diciembre de 2001, el licenciado Martí Fajardo pre-sentó una segunda solicitud de quiebra bajo el Capítulo 13, con el Núm. 2002-14254. Esta solicitud también fue poste-riormente desestimada.

[355]*355El 16 de julio de 2002 se señaló otra vista de desacato a celebrarse el 5 de agosto de 2002. Con fecha del 11 de sep-tiembre de 2002, el licenciado Martí Fajardo presentó un escrito por derecho propio mediante el cual expresó que había presentado una solicitud de quiebra bajo el Capítulo 13. Dicha moción de quiebras fue presentada el 12 de sep-tiembre de 2002 bajo el Núm. 2002-09659. Esta tercera solicitud también fue desestimada. (2)

Se volvió a señalar el caso por falta de pago de pensión para el 9 de enero de 2003, y el 8 de enero de ese año el licenciado Martí Fajardo volvió a presentar otra solicitud de quiebra bajo el Capítulo 13 con el Núm. 2003-00137.

Cabe señalar que el 19 de mayo de 2003 le dimos un término de 20 días al licenciado Martí Fajardo para que se expresara sobre el Informe del Procurador General. Poste-riormente, el 27 de octubre de 2003 le dimos un término adicional de 30 días al licenciado Martí Fajardo para que compareciera ante nos y mostrara causa por la cual no de-bía ser disciplinado. Se le apercibió que de no cumplir con dicha Resolución se exponía a ser disciplinado sin citarlo ni oírlo más. Dichos términos transcurrieron sin que el licen-ciado Martí Fajardo compareciera ante nos.

B. Por último, cabe señalar que el 4 de febrero de 2004 el Colegio de Abogados de Puerto Rico (Colegio) compareció ante nos en otro asunto relacionado al mismo querellado. En esencia, el Colegio, por conducto del Oficial Investiga-dor, Sr. Ángel N. Candelario Cáliz, nos informa que la Sra. Luz E. Rivera Rivera presentó una queja juramentada contra el licenciado Martí Fajardo el día 6 de junio de 2003.

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