In re Manzano Velázquez

144 P.R. Dec. 84
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 7, 1997·No. Número: TS-3296·Published·Cited by 12 cases

Opinion

PER curiam:

Carlos Manzano Velázquez fue admitido al ejercicio de la abogacía en junio de 1969 y al ejercicio de la notaría en agosto del mismo año.

El 4 de febrero de 1997 el licenciado Manzano Velázquez hizo, alegación de culpabilidad por siete (7) cargos de des-acato criminal debido a reiteradas incomparecencias ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, a pesar de haber sido debidamente citado. Luego de estudiar el extenso Informe de Libertad a Prueba suscrito por los oficiales sociopenales y de discutirlo con la defensa, el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Osvaldo Rivera Cianchini, Juez) le impuso una sentencia de treinta (30) días de cárcel por cada cargo, que habrían de ser cumplidos en forma concurrente. Siguiendo la recomendación de los oficiales sociopenales, dicho foro no concedió los beneficios de una sentencia suspendida.

Ni los cargos ni el contenido del referido informe fueron controvertidos por el querellado. Según surge del informe, los hechos que dieron lugar a la convicción son:

El 9 de agosto de 1996, en Carolina P.R. el referido acusado incurrió en incomparecencia ante el Tribunal a pesar de haber sido debidamente citado al acto del juicio en los casos [87] #FSC96G0233, FSC96G0231, contra Carmelo Sánchez Birriel y Juan J. Pizarro González, en la Sala 202 del Hon. Juez Osvaldo Rivera Cianchini.
El 14 de agosto de 1996, en Carolina P.R., el referido acusado incurrió en incomparecencia ante el Tribunal a pesar de haber sido debidamente citado al acto del juicio señalado en los casos #FSC96G0231, FSC96G0233, contra Carmelo Sánchez Birriel y Juan J. Pizarro González, en la Sala 202 del Hon. Juez Osvaldo Rivera Cianchini.

Una vez emitida la sentencia, el tribunal de instancia procedió de inmediato a presentar la minuta y el informe presentencia a este Tribunal para la consideración de los aspectos éticos correspondientes.

En marzo de 1997 referimos la Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia en el caso Pueblo v. Manzano Velázquez

Footnotes

In re Manzano Velázquez, 144 P.R. Dec. 84 (prsupreme 1997).

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