In re Campos Cruz

157 P.R. Dec. 132, 2002 TSPR 121, 2002 PR Sup. LEXIS 110
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2002
DocketNúmero: TS-11041
StatusPublished
Cited by1 cases

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In re Campos Cruz, 157 P.R. Dec. 132, 2002 TSPR 121, 2002 PR Sup. LEXIS 110 (prsupreme 2002).

Opinion

per curiam:

Carmelo Campos Cruz fue admitido por este Tribunal al ejercicio de la profesión de abogado el 17 de enero de 1995, esto es, hace poco más de siete años. El licenciado Campos Cruz fue admitido al ejercicio del nota-riado el 29 de febrero de 1996.

La Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, la Leda. Carmen H. Carlos, nos rindió un informe el 2 de noviembre de 2001 sobre el estado de la notaría del aboga-do-notario Carmelo Campos Cruz. Nos informó que una inspección, rutinaria y regular, de la obra notarial del re-[133]*133ferido abogado había demostrado que esta última contenía graves y serias deficiencias, consistentes dichas deficien-cias: en una deuda en Sellos de Rentas Internas que al-canzó un gran total de trece mil quinientos noventa y siete dólares ($13,597); otras relacionadas con la fe del conoci-miento, y la falta de la firma del notario en varios de los documentos otorgados por éste.

Nos informó, además, la licenciada Carlos que varias gestiones realizadas por un inspector de protocolos, ten-dentes a que el referido notario corrigiera dichas graves deficiencias, habían resultado infructuosas y que, a la fe-cha de su informe, “las deficiencias permanecen sin subsanar”.

Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2001 le con-cedimos él término de treinta (30) días al licenciado Campos Cruz para proceder a la subsanación de las deficiencias indicadas, en específico, cancelar la deuda en aranceles. El notario fue notificado personalmente con copia de esta re-solución por un alguacil auxiliar de este Tribunal; hizo caso omiso a dicha orden.

Mediante escrito de 16 de mayo de 2002, intitulado “mo-ción informativa”, la licenciada Carlos nos informó que, a pesar del tiempo transcurrido, el notario no se había comu-nicado con su oficina con el propósito de llevar a cabo la subsanación o corrección de las graves faltas señaladas. En vista a todo lo antes expuesto, resolvemos.

f — í

No hay duda alguna de que procede decretar la suspen-sión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía, y la notaría, de Carmelo Campos Cruz.

En primer lugar, hemos expresado que la práctica de algunos abogados-notarios de no cancelar los sellos de rentas internas, inmediatamente que otorgan una escritura, no sólo constituye una violación a la Ley Notarial de [134]*134Puerto. Rico, sino que podría inclusive resultar en la confi-guración de un delito de apropiación ilegal, práctica que es altamente censurable que no estamos dispuestos a tolerar. Véanse: In re Merino Quiñones, 115 D.P.R. 812 (1984); In re Quirós Ortiz, 153 D.P.R. 637 (2001).

En segundo término, sabido es que todo abogado tiene el deber ineludible de responder diligentemente a nuestros requerimientos, In re Ríos Acosta, 139 D.P.R. 117 (1995), así como también tiene la obligación de prestar escrupulosa atención y obediencia a las órdenes que emite el Tribunal, particularmente cuando se trata de su conducta profesional. In re Manzano Velázquez, 144 D.P.R. 84 (1997).

En este respecto, los miembros de la profesión deben mantener presente que el incumplimiento por parte de un abogado con nuestras órdenes, en relación con el trámite de una queja, constituye una falta ética separada e inde-pendiente de los méritos de la queja que contra él se presente. Véase In re Vargas Soto, 146 D.P.R. 55 (1998).

Habiendo hecho caso omiso el abogado Carmelo Campos Cruz no sólo de los requerimientos que le hiciera la Oficina de Inspección de Notarías, sino que de la resolución que, al respecto, emitiera este Tribunal, procede decretar la sepa-ración inmediata e indefinida de éste del ejercicio de la abogacía, y de la notaría, en nuestra jurisdicción. Le impo-nemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportu-namente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos del país. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de su noti-ficación el cumplimiento de estos deberes, notificando tam-bién al Procurador General. La Of ciña del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y del sello notarial del abogado Campos Cruz, luego de lo cual los entregará a la Oficina de Inspección de Notarías para su examen e informe a este Tribunal.

Se dictará sentencia de conformidad.

[135]*135La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón y el Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri no intervinieron.

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