In re Torres Hernández

160 P.R. Dec. 709
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 25, 2003·No. Número: TS-6786·Published·Cited by 1 cases

Opinion

per curiam:

El 3 de julio de 2003 la Directora de la Ofi-cina de Inspección de Notarías (en adelante ODIN) pre-sentó un informe sobre el estado de la obra notarial del Ledo. Alfredo Torres Hernández. En éste nos informó que la última inspección que se realizó a la obra notarial del notario Torres Hernández fue el 23 de febrero de 2000. Como resultado de esa inspección, se aceptó el Protocolo de [711]*7111998, que consistía de doscientos sesenta y cinco instru-mentos públicos. Desde entonces hasta el 6 de junio de 2003, éste ha informado la autorización de veintiún mil ciento ochenta y una declaraciones juradas, ninguna de las cuales ha sido anotada en su Registro de Testimonios, y por las cuales no ha cancelado el sello correspondiente de $3 de la Sociedad para Asistencia Legal. La cantidad adeudada en sellos hasta ese momento era de $63,543. El abogado-notario Torres Hernández tampoco ha encuadernado los Protocolos para los años 1999, 2000, 2001 y 2002, razón por la cual éstos no se han podido inspeccionar. Estos Protoco-los equivalen a mil cuatrocientas noventa y seis escrituras sobre las cuales el licenciado Torres Hernández no ha can-celado $1,496 en sellos de impuesto notarial, a razón de $1 por cada escritura.

Footnotes

In re Torres Hernández, 160 P.R. Dec. 709 (prsupreme 2003).

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