In Re: Verónica D. Hernández Torres

2017 TSPR 189
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 1, 2017
DocketTS-17,418
StatusPublished

This text of 2017 TSPR 189 (In Re: Verónica D. Hernández Torres) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Verónica D. Hernández Torres, 2017 TSPR 189 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 189

198 DPR ____ Verónica D. Hernández Torres

Número del Caso: TS-17,418

Fecha: 1 de diciembre de 2017

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Avila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 8 de diciembre de 2017, fecha en que se le notificó por correo certificado a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Verónica D. Hernández Torres TS-17,418

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2017.

Nos corresponde disciplinar a la Lcda. Verónica D.

Hernández Torres por incurrir en conducta violatoria de la

Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de

1987, 4 LPRA sec. 2001 et seq., su reglamento y el Canon 9

del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 9. Por

los fundamentos que expondremos a continuación, ordenamos

su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la

abogacía y la notaría. Examinemos el trasfondo fáctico y

procesal del caso de epígrafe.

I

La Lcda. Verónica D. Hernández Torres (licenciada

Hernández Torres o notaria) fue admitida al ejercicio de la

abogacía el 18 de agosto de 2009 y juramentó como notaria

el 2 de febrero de 2010.

El 1 de julio de 2015, la Directora Auxiliar de la

Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) le cursó una

citación formal a la licenciada Hernández Torres, en la TS-17,418 2

cual le notificó que se iniciaría el proceso de inspección

de su obra notarial el 7 de agosto de 2015. En respuesta,

la abogada remitió una comunicación al Director de la

ODIN, con fecha de 6 de julio de 2015, en la que solicitó

la reprogramación de la inspección señalada.

Particularmente, indicó que estaba residiendo en Monroe

County, Nueva York, por lo cual no estaría en Puerto Rico

para la fecha de la inspección. Asimismo, señaló que antes

de que culminara el año tramitaría su renuncia a la

profesión jurídica y haría entrega de su obra notarial

para la correspondiente inspección. A base de ello,

solicitó que se señalara el proceso para el mes de

diciembre de 2015. La ODIN denegó tal solicitud, toda vez

que la notaria se ausentó de la jurisdicción de Puerto

Rico sin haber designado un notario sustituto para el

periodo de tiempo que estaría fuera. Posteriormente, la

ODIN autorizó la designación del Lcdo. Manuel Ortiz Lugo

(licenciado Ortiz Lugo) como notario sustituto de la

licenciada Hernández Torres para el periodo que comprendía

desde el 29 de julio de 2015 hasta el 30 de septiembre de

2015.

Así las cosas, el 7 de agosto de 2015, la Lcda.

Teresa Trujillo Ortiz, Inspectora de Protocolos y Notarías

(Inspectora), comenzó a examinar la obra protocolar

autorizada por la licenciada Hernández Torres para los

años naturales 2010 al 2014, y culminó el proceso de

inspección el 24 de agosto de 2015. Los Informes de TS-17,418 3

Señalamientos de Deficiencias se le notificaron a la

notaria mediante correo electrónico. Asimismo, la

Inspectora le notificó a la licenciada Hernández Torres

que la inspección final de su obra notarial se había

señalado para el 14 de octubre de 2015. La referida

inspección fue reseñalada para el 27 de octubre de ese

mismo año. No obstante, la notaria no compareció ni se

excusó con la Inspectora. Esta última realizó varios

intentos para comunicarse con la licenciada Hernández

Torres, pero los números telefónicos que obraban en el

Registro Único de Abogados y Abogadas (RÚA) estaban fuera

de servicio.

Pasados dos días, la notaria se comunicó vía

telefónica con la Inspectora y, como producto de ello, el

Director de la ODIN autorizó la designación del licenciado

Ortiz Lugo como notario sustituto, retroactivo al 1 de

octubre de 2015 y con vigencia hasta el 31 de diciembre de

ese año. Por otro lado, la licenciada Hernández Torres

prestó su consentimiento para que la ODIN tramitara la

incautación de su obra notarial y el traslado al Archivo

Notarial de San Juan.1 Asimismo, confirmó que viajaría a

Puerto Rico el 1 de enero de 2016, para subsanar las

deficiencias señaladas en su obra protocolar y culminar su

1El 3 de noviembre de 2015, alguaciles de este Tribunal incautaron los tomos formados por la Lcda. Verónica D. Hernández Torres para los años 2010 al 2014, su único tomo del Libro de Registro de Testimonios (asientos 1 al 432), y su sello notarial. El 29 de junio de 2016, el Lcdo. Manuel Ortiz Lugo entregó el tomo correspondiente al año 2015. TS-17,418 4

proceso de cesación voluntaria de la notaría. Por tanto,

la Inspectora separó las fechas del 7 y 8 de enero de 2016

para atender a la licenciada Hernández Torres. No

obstante, la notaria nuevamente incumplió y no compareció

ni se excusó.

El 15 de abril de 2016, la abogada envió una carta a

la Inspectora mediante correo electrónico, fechada de 26

de enero de 2016, pero fue recibida por primera vez ese

mismo 15 de abril. En la referida carta, la licenciada

Hernández Torres indicó que se encontraba en estado de

gestación; que su doctora le había prohibido viajar a

Puerto Rico por el brote de Zika, y que no podría viajar a

Puerto Rico hasta el mes de julio de 2016. Asimismo,

acompañó su comunicación electrónica con documentación

médica que, entre otras cosas, detallaba sus citas

prenatales entre enero y febrero de 2016.

Ante ello, la Inspectora cursó una comunicación

oficial a la notaria, en la cual expuso que la inspección

inicial de su obra notarial se llevó a cabo en agosto de

2015, fecha en que no confrontaba problemas de salud, por

lo que entendía que tuvo tiempo suficiente para subsanar

las deficiencias señaladas. Sin embargo, le concedió un

término final de quince (15) días para subsanar las

deficiencias arancelarias. De igual forma, le informó que

debía contactar a su notario sustituto para que se

trabajaran los señalamientos que pudieran ser corregidos

por éste. Además, la Inspectora le advirtió que, de TS-17,418 5

incumplir con lo ordenado, referiría el asunto a este

Tribunal.

Ante el incumplimiento de la licenciada Hernández

Torres, el 30 de junio de 2016, la Inspectora sometió el

correspondiente informe final de deficiencias notariales,

a tenor con la Regla 77(K) del Reglamento Notarial. En esa

misma fecha, el Director de la ODIN le notificó a la

notaria el informe final rendido por la Inspectora.

Asimismo, resaltó las deficiencias que subsistían en su

obra notarial, correspondiente a los tomos de protocolos

de los años 2010 al 2015, inclusive, al igual que en su

Libro de Registro de Testimonios. Del mismo modo, le

advirtió de la deficiencia arancelaria ascendente a la

suma de $6,926. Se le informó de su deber de expresar por

escrito su posición con relación al informe final y de

fundamentar cualquier objeción dentro de los quince (15)

días calendario luego del recibo de la comunicación.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Capestany Rodríguez
148 P.R. Dec. 728 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Torres Hernández
160 P.R. Dec. 709 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In re Román Jiménez
161 P.R. Dec. 727 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In re Bello Rivera
192 P.R. Dec. 812 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Troche Mercado
194 P.R. Dec. 747 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Maldonado Giuliani
195 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2017 TSPR 189, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-veronica-d-hernandez-torres-prsupreme-2017.