In Re: Verónica D. Hernández Torres

2017 TSPR 189
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 1, 2017·No. TS-17,418·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 189

198 DPR ____

Verónica D. Hernández Torres

Número del Caso: TS-17,418

Fecha: 1 de diciembre de 2017

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Avila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 8 de diciembre de 2017, fecha en que se le notificó por correo certificado a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Verónica D. Hernández Torres TS-17,418

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2017.

Nos corresponde disciplinar a la Lcda. Verónica D.

Hernández Torres por incurrir en conducta violatoria de la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 LPRA sec. 2001 et seq., su reglamento y el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 9. Por los fundamentos que expondremos a continuación, ordenamos su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría. Examinemos el trasfondo fáctico y procesal del caso de epígrafe.

I

La Lcda. Verónica D. Hernández Torres (licenciada Hernández Torres o notaria) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 18 de agosto de 2009 y juramentó como notaria el 2 de febrero de 2010.

El 1 de julio de 2015, la Directora Auxiliar de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) le cursó una citación formal a la licenciada Hernández Torres, en la cual le notificó que se iniciaría el proceso de inspección de su obra notarial el 7 de agosto de 2015. En respuesta, la abogada remitió una comunicación al Director de la ODIN, con fecha de 6 de julio de 2015, en la que solicitó la reprogramación de la inspección señalada. Particularmente, indicó que estaba residiendo en Monroe County, Nueva York, por lo cual no estaría en Puerto Rico para la fecha de la inspección. Asimismo, señaló que antes de que culminara el año tramitaría su renuncia a la profesión jurídica y haría entrega de su obra notarial para la correspondiente inspección. A base de ello, solicitó que se señalara el proceso para el mes de diciembre de 2015. La ODIN denegó tal solicitud, toda vez que la notaria se ausentó de la jurisdicción de Puerto Rico sin haber designado un notario sustituto para el periodo de tiempo que estaría fuera. Posteriormente, la ODIN autorizó la designación del Lcdo. Manuel Ortiz Lugo (licenciado Ortiz Lugo) como notario sustituto de la licenciada Hernández Torres para el periodo que comprendía desde el 29 de julio de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015.

Así las cosas, el 7 de agosto de 2015, la Lcda.

Teresa Trujillo Ortiz, Inspectora de Protocolos y Notarías (Inspectora), comenzó a examinar la obra protocolar autorizada por la licenciada Hernández Torres para los años naturales 2010 al 2014, y culminó el proceso de inspección el 24 de agosto de 2015. Los Informes de

Señalamientos de Deficiencias se le notificaron a la notaria mediante correo electrónico. Asimismo, la Inspectora le notificó a la licenciada Hernández Torres que la inspección final de su obra notarial se había señalado para el 14 de octubre de 2015. La referida inspección fue reseñalada para el 27 de octubre de ese mismo año. No obstante, la notaria no compareció ni se excusó con la Inspectora. Esta última realizó varios intentos para comunicarse con la licenciada Hernández Torres, pero los números telefónicos que obraban en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RÚA) estaban fuera de servicio.

Pasados dos días, la notaria se comunicó vía telefónica con la Inspectora y, como producto de ello, el Director de la ODIN autorizó la designación del licenciado Ortiz Lugo como notario sustituto, retroactivo al 1 de octubre de 2015 y con vigencia hasta el 31 de diciembre de ese año. Por otro lado, la licenciada Hernández Torres prestó su consentimiento para que la ODIN tramitara la incautación de su obra notarial y el traslado al Archivo Notarial de San Juan.1 Asimismo, confirmó que viajaría a Puerto Rico el 1 de enero de 2016, para subsanar las deficiencias señaladas en su obra protocolar y culminar su

1El 3 de noviembre de 2015, alguaciles de este Tribunal incautaron los tomos formados por la Lcda. Verónica D. Hernández Torres para los años 2010 al 2014, su único tomo del Libro de Registro de Testimonios (asientos 1 al 432), y su sello notarial. El 29 de junio de 2016, el Lcdo. Manuel Ortiz Lugo entregó el tomo correspondiente al año 2015.

proceso de cesación voluntaria de la notaría. Por tanto, la Inspectora separó las fechas del 7 y 8 de enero de 2016 para atender a la licenciada Hernández Torres. No obstante, la notaria nuevamente incumplió y no compareció ni se excusó.

El 15 de abril de 2016, la abogada envió una carta a la Inspectora mediante correo electrónico, fechada de 26 de enero de 2016, pero fue recibida por primera vez ese mismo 15 de abril. En la referida carta, la licenciada Hernández Torres indicó que se encontraba en estado de gestación; que su doctora le había prohibido viajar a Puerto Rico por el brote de Zika, y que no podría viajar a Puerto Rico hasta el mes de julio de 2016. Asimismo, acompañó su comunicación electrónica con documentación médica que, entre otras cosas, detallaba sus citas prenatales entre enero y febrero de 2016.

Ante ello, la Inspectora cursó una comunicación oficial a la notaria, en la cual expuso que la inspección inicial de su obra notarial se llevó a cabo en agosto de 2015, fecha en que no confrontaba problemas de salud, por lo que entendía que tuvo tiempo suficiente para subsanar las deficiencias señaladas. Sin embargo, le concedió un término final de quince (15) días para subsanar las deficiencias arancelarias. De igual forma, le informó que debía contactar a su notario sustituto para que se trabajaran los señalamientos que pudieran ser corregidos por éste. Además, la Inspectora le advirtió que, de incumplir con lo ordenado, referiría el asunto a este Tribunal.

Ante el incumplimiento de la licenciada Hernández Torres, el 30 de junio de 2016, la Inspectora sometió el correspondiente informe final de deficiencias notariales, a tenor con la Regla 77(K) del Reglamento Notarial. En esa misma fecha, el Director de la ODIN le notificó a la notaria el informe final rendido por la Inspectora. Asimismo, resaltó las deficiencias que subsistían en su obra notarial, correspondiente a los tomos de protocolos de los años 2010 al 2015, inclusive, al igual que en su Libro de Registro de Testimonios. Del mismo modo, le advirtió de la deficiencia arancelaria ascendente a la suma de $6,926. Se le informó de su deber de expresar por escrito su posición con relación al informe final y de fundamentar cualquier objeción dentro de los quince (15) días calendario luego del recibo de la comunicación. También se le requirió que, en ese término, cancelara la deficiencia arancelaria existente.

De otra parte, la ODIN le alertó a la licenciada Hernández Torres de su incumplimiento con lo acordado para completar el proceso de cesación de la notaría y que, aun cuando residía fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, no contaba con un notario sustituto. Ello, pues la designación del licenciado Ortiz Lugo había expirado. En ese sentido, se le advirtió que ello constituía una violación al artículo 9 de la Ley Notarial, 4 LPRA sec.

2013, y, en consecuencia, se le solicitó que expresara las razones por las que no se debía referir el asunto a este Tribunal.

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In Re: Verónica D. Hernández Torres, 2017 TSPR 189 (prsupreme 2017).

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