In Re: Carmen Cardona Rodríguez

2017 TSPR 125
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 27, 2017·No. TS-6202·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 125

Carmen Cardona Rodríguez 198 DPR ____

Número del Caso: TS-6202

Fecha: 27 de junio de 2017

Abogado de la parte promovida:

Lcdo. Carlos S. Dávila Vélez

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Avila de Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 5 de julio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-6202

Lcda. Carmen Cardona Rodríguez

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2017.

La Lcda. Carmen Cardona Rodríguez (licenciada Cardona Rodríguez) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre de 1978 y prestó juramento como notaria el 12 de febrero de 1979.

El 11 de julio de 2014, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), nos solicitó la incautación cautelar de la obra notarial de la licenciada Cardona Rodríguez. Esto, ante una queja presentada por el Secretario de Justicia relacionada a sus funciones como notaria. Por ello, ordenamos la incautación inmediata de la obra y el sello notarial de la licenciada Cardona Rodríguez el 15 de julio de 2014.

Parte de la obra notarial fue incautada a través de un representante de la licenciada Cardona Rodríguez el 31 de julio de 2014. Esto pues, tras las gestiones realizadas por la Oficina de Alguaciles la letrada reconoció que residía fuera de Puerto Rico desde el 2011.1 Así las cosas, la ODIN compareció mediante Informe sobre el Estado de la Obra Notarial Incautada el 27 de octubre de 2014. Nos notificó que la notaria omitió hacer entrega de tres (3) tomos de su Libro de Registro de Testimonios,2 así como, de serias deficiencias en su obra notarial, entre ellas una deuda arancelaria ascendente a la suma preliminar de $46,300.50.3 Por ello, mediante Resolución de 6 de febrero de 2015, notificada el 17 de febrero de 2015, ordenamos a la letrada a entregar inmediatamente los tomos de su Libro de Registro de Testimonios que no fueron incautados y a corregir las deficiencias señaladas, en particular el pago de aranceles adeudados en un término de treinta (30) días. Asimismo, ordenamos referir el asunto de la deuda de aranceles al Departamento de Justicia de Puerto Rico para el trámite correspondiente.

1 La obra protocolar de la Lcda. Carmen Cardona Rodríguez estaba aprobada hasta el año natural 2001. Cabe señalar, que en comparecencias ante este Tribunal la licenciada Cardona Rodríguez sostuvo que residía en Puerto Rico para el 2012 y 2013. El 29 de enero de 2016, la Lcda. Carmen Cardona Rodríguez nos informó un nuevo cambio de dirección. 2 La obra notarial incautada incluyó los protocolos para los años 1986, 1987, 1994 al 2011, así como doce (12) tomos de su Registro de Testimonios. 3 Se destacan las deficiencias notariales siguientes: la omisión de instrumentos públicos, la falta de encuadernación de los tomos correspondientes a los años naturales 2002 al 2011, la omisión de firma, signo y rúbrica de la notaria, la omisión de firmas de partes comparecientes en instrumentos públicos, la omisión de nota de saca y de firma en nota de saca.

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El 24 de marzo de 2015, compareció la licenciada Cardona Rodríguez e informó que circunstancias de índole personal le impidieron viajar a Puerto Rico previamente, pero indicó que entregó varios tomos de su Libro de Registro de Testimonios y que comenzó a corregir las deficiencias señaladas.

En vista de lo anterior, ordenamos a la ODIN a que se expresara sobre la comparecencia de la licenciada Cardona Rodríguez. El 22 de septiembre de 2015, la ODIN confirmó que la letrada había entregado varios tomos que no habían sido incautados, pero que un gran número de asientos habían sido omitidos en el Registro de Testimonios, entre otras deficiencias. Añadió que la notaria corrigió varias faltas de su obra protocolar, pero que todavía no había encuadernado parte de la misma, y que mantenía una deuda arancelaria ascendente a $49,980.50. Indicó que la licenciada Cardona Rodríguez no se había comunicado nuevamente con la ODIN desde su visita en marzo. Asimismo, solicitó que separáramos de manera inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría a la licenciada Cardona Rodríguez. Esta solicitud fue reiterada el 29 de diciembre de 2015.

El 18 de marzo de 2016, le ordenamos a la letrada a mostrar causa por la que no debíamos separarla de manera inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría y referir el incumplimiento del pago de la deuda arancelaria y la subsanación de la obra protocolar al proceso de desacato. Le advertimos que su incumplimiento con nuestros requerimientos podían conllevar sanciones disciplinarias severas, entre ellas, la suspensión de la abogacía.

En su comparecencia la licenciada Cardona Rodríguez aceptó los señalamientos y deficiencias identificadas por la ODIN. No obstante, señaló que “su condición de salud y situación económica no le ha permitido cubrir las deficiencias arancelarias identificadas, ni con la encuadernación de los protocolos”.4 Informó que había sido incapacitada por la Administración del Seguro Social desde el 18 de enero de 2013 y por lo tanto, estaba impedida de generar ingresos. No obstante, entendía que el Fondo de Fianza Notarial del Colegio de Abogados de Puerto Rico (CAPR) asumiría el pago de los aranceles adeudados. Por lo tanto, solicitó que le concediéramos un término de noventa (90) días para culminar las gestiones de pago con el Fondo de Fianza Notarial para que, una vez satisfecha la deuda arancelaria, autorizáramos su baja voluntaria.

El 22 de julio de 2016 compareció la ODIN y presentó un informe actualizado sobre la obra notarial de la licenciada Cardona Rodríguez. Del informe surge que la deuda arancelaria de la letrada totaliza la suma de $53,864.00, entre otras deficiencias. Así las cosas, el 16 de diciembre de 2016 declaramos no ha lugar la solicitud de baja voluntaria. Asimismo, ordenamos a la licenciada Cardona Rodríguez a cumplir con el pago de los aranceles

4 Replica a Moción Reiterando Solicitud de Remedios de 12 de mayo de 2016.

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adeudados en un término de sesenta (60) días, so pena de que comenzáramos los procedimientos legales correspondientes.

No obstante, la letrada solicitó un término adicional de veinte (20) días para atender nuestra orden el 21 de febrero de 2017.5 Asimismo, el 12 de abril de 2017 compareció la representante legal de la letrada, Lcda. Marylin R. Llanis Menéndez, y solicitó ser relevada de esa función, pues su representada interesaba que la Oficina del Procurador de Abogados del CAPR asumiera la misma.6 A su vez, indicó que su representada interesaba que este Tribunal autorizara el inicio de los procedimientos al amparo de la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B. Tras concederle un término para que la licenciada Cardona Rodríguez notificara su nueva representación legal, el 26 de mayo de 2017 anunció que el Lcdo. Carlos S. Dávila Vélez, Procurador del Abogado(a) del CAPR, asumiría su representación.7 El 8 de junio de 2017 compareció nuevamente la ODIN e indicó que la licenciada Cardona Rodríguez no había cumplido con la entrega completa de su Registro de Testimonios, no había satisfecho su deuda arancelaria y no se había expresado sobre el cumplimiento con la Orden de 16 de diciembre de 2016.

5 El 28 de marzo de 2017 le concedimos una prórroga de diez (10) días para cumplir con nuestra Resolución de 16 de diciembre de 2016. 6 Moción reiterando solicitud de relevo de representación legal de 12 de abril de 2017. 7 Moción en cumplimiento de orden de 26 de mayo de 2017.

Con estos hechos en mente, examinemos las disposiciones éticas aplicables.

I

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