In Re: Carmen Cardona Rodríguez

2017 TSPR 125
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 27, 2017
DocketTS-6202
StatusPublished

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In Re: Carmen Cardona Rodríguez, 2017 TSPR 125 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 125

Carmen Cardona Rodríguez 198 DPR ____

Número del Caso: TS-6202

Fecha: 27 de junio de 2017

Abogado de la parte promovida:

Lcdo. Carlos S. Dávila Vélez

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Avila de Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 5 de julio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-6202 Lcda. Carmen Cardona Rodríguez

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2017.

La Lcda. Carmen Cardona Rodríguez (licenciada Cardona

Rodríguez) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 1 de

noviembre de 1978 y prestó juramento como notaria el 12 de

febrero de 1979.

El 11 de julio de 2014, el Lcdo. Manuel E. Ávila De

Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías

(ODIN), nos solicitó la incautación cautelar de la obra

notarial de la licenciada Cardona Rodríguez. Esto, ante una

queja presentada por el Secretario de Justicia relacionada

a sus funciones como notaria. Por ello, ordenamos la

incautación inmediata de la obra y el sello notarial de la

licenciada Cardona Rodríguez el 15 de julio de 2014.

Parte de la obra notarial fue incautada a través de un

representante de la licenciada Cardona Rodríguez el 31 de

julio de 2014. Esto pues, tras las gestiones realizadas por TS-6202 2

la Oficina de Alguaciles la letrada reconoció que residía

fuera de Puerto Rico desde el 2011.1

Así las cosas, la ODIN compareció mediante Informe

sobre el Estado de la Obra Notarial Incautada el 27 de

octubre de 2014. Nos notificó que la notaria omitió hacer

entrega de tres (3) tomos de su Libro de Registro de

Testimonios,2 así como, de serias deficiencias en su obra

notarial, entre ellas una deuda arancelaria ascendente a la

suma preliminar de $46,300.50.3 Por ello, mediante

Resolución de 6 de febrero de 2015, notificada el 17 de

febrero de 2015, ordenamos a la letrada a entregar

inmediatamente los tomos de su Libro de Registro de

Testimonios que no fueron incautados y a corregir las

deficiencias señaladas, en particular el pago de aranceles

adeudados en un término de treinta (30) días. Asimismo,

ordenamos referir el asunto de la deuda de aranceles al

Departamento de Justicia de Puerto Rico para el trámite

correspondiente.

1 La obra protocolar de la Lcda. Carmen Cardona Rodríguez estaba aprobada hasta el año natural 2001. Cabe señalar, que en comparecencias ante este Tribunal la licenciada Cardona Rodríguez sostuvo que residía en Puerto Rico para el 2012 y 2013. El 29 de enero de 2016, la Lcda. Carmen Cardona Rodríguez nos informó un nuevo cambio de dirección. 2 La obra notarial incautada incluyó los protocolos para los años 1986, 1987, 1994 al 2011, así como doce (12) tomos de su Registro de Testimonios. 3 Se destacan las deficiencias notariales siguientes: la omisión de instrumentos públicos, la falta de encuadernación de los tomos correspondientes a los años naturales 2002 al 2011, la omisión de firma, signo y rúbrica de la notaria, la omisión de firmas de partes comparecientes en instrumentos públicos, la omisión de nota de saca y de firma en nota de saca. TS-6202 3

El 24 de marzo de 2015, compareció la licenciada

Cardona Rodríguez e informó que circunstancias de índole

personal le impidieron viajar a Puerto Rico previamente,

pero indicó que entregó varios tomos de su Libro de

Registro de Testimonios y que comenzó a corregir las

deficiencias señaladas.

En vista de lo anterior, ordenamos a la ODIN a que se

expresara sobre la comparecencia de la licenciada Cardona

Rodríguez. El 22 de septiembre de 2015, la ODIN confirmó

que la letrada había entregado varios tomos que no habían

sido incautados, pero que un gran número de asientos habían

sido omitidos en el Registro de Testimonios, entre otras

deficiencias. Añadió que la notaria corrigió varias faltas

de su obra protocolar, pero que todavía no había

encuadernado parte de la misma, y que mantenía una deuda

arancelaria ascendente a $49,980.50. Indicó que la

licenciada Cardona Rodríguez no se había comunicado

nuevamente con la ODIN desde su visita en marzo. Asimismo,

solicitó que separáramos de manera inmediata e indefinida

del ejercicio de la notaría a la licenciada Cardona

Rodríguez. Esta solicitud fue reiterada el 29 de diciembre

de 2015.

El 18 de marzo de 2016, le ordenamos a la letrada a

mostrar causa por la que no debíamos separarla de manera

inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría y

referir el incumplimiento del pago de la deuda arancelaria

y la subsanación de la obra protocolar al proceso de TS-6202 4

desacato. Le advertimos que su incumplimiento con nuestros

requerimientos podían conllevar sanciones disciplinarias

severas, entre ellas, la suspensión de la abogacía.

En su comparecencia la licenciada Cardona Rodríguez

aceptó los señalamientos y deficiencias identificadas por

la ODIN. No obstante, señaló que “su condición de salud y

situación económica no le ha permitido cubrir las

deficiencias arancelarias identificadas, ni con la

encuadernación de los protocolos”.4 Informó que había sido

incapacitada por la Administración del Seguro Social desde

el 18 de enero de 2013 y por lo tanto, estaba impedida de

generar ingresos. No obstante, entendía que el Fondo de

Fianza Notarial del Colegio de Abogados de Puerto Rico

(CAPR) asumiría el pago de los aranceles adeudados. Por lo

tanto, solicitó que le concediéramos un término de noventa

(90) días para culminar las gestiones de pago con el Fondo

de Fianza Notarial para que, una vez satisfecha la deuda

arancelaria, autorizáramos su baja voluntaria.

El 22 de julio de 2016 compareció la ODIN y presentó

un informe actualizado sobre la obra notarial de la

licenciada Cardona Rodríguez. Del informe surge que la

deuda arancelaria de la letrada totaliza la suma de

$53,864.00, entre otras deficiencias. Así las cosas, el 16

de diciembre de 2016 declaramos no ha lugar la solicitud de

baja voluntaria. Asimismo, ordenamos a la licenciada

Cardona Rodríguez a cumplir con el pago de los aranceles

4 Replica a Moción Reiterando Solicitud de Remedios de 12 de mayo de 2016. TS-6202 5

adeudados en un término de sesenta (60) días, so pena de

que comenzáramos los procedimientos legales

correspondientes.

No obstante, la letrada solicitó un término adicional

de veinte (20) días para atender nuestra orden el 21 de

febrero de 2017.5 Asimismo, el 12 de abril de 2017

compareció la representante legal de la letrada, Lcda.

Marylin R. Llanis Menéndez, y solicitó ser relevada de esa

función, pues su representada interesaba que la Oficina del

Procurador de Abogados del CAPR asumiera la misma.6 A su

vez, indicó que su representada interesaba que este

Tribunal autorizara el inicio de los procedimientos al

amparo de la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo

de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B. Tras concederle un

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