EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2017 TSPR 125
Carmen Cardona Rodríguez 198 DPR ____
Número del Caso: TS-6202
Fecha: 27 de junio de 2017
Abogado de la parte promovida:
Lcdo. Carlos S. Dávila Vélez
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Avila de Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 5 de julio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-6202 Lcda. Carmen Cardona Rodríguez
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2017.
La Lcda. Carmen Cardona Rodríguez (licenciada Cardona
Rodríguez) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 1 de
noviembre de 1978 y prestó juramento como notaria el 12 de
febrero de 1979.
El 11 de julio de 2014, el Lcdo. Manuel E. Ávila De
Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN), nos solicitó la incautación cautelar de la obra
notarial de la licenciada Cardona Rodríguez. Esto, ante una
queja presentada por el Secretario de Justicia relacionada
a sus funciones como notaria. Por ello, ordenamos la
incautación inmediata de la obra y el sello notarial de la
licenciada Cardona Rodríguez el 15 de julio de 2014.
Parte de la obra notarial fue incautada a través de un
representante de la licenciada Cardona Rodríguez el 31 de
julio de 2014. Esto pues, tras las gestiones realizadas por TS-6202 2
la Oficina de Alguaciles la letrada reconoció que residía
fuera de Puerto Rico desde el 2011.1
Así las cosas, la ODIN compareció mediante Informe
sobre el Estado de la Obra Notarial Incautada el 27 de
octubre de 2014. Nos notificó que la notaria omitió hacer
entrega de tres (3) tomos de su Libro de Registro de
Testimonios,2 así como, de serias deficiencias en su obra
notarial, entre ellas una deuda arancelaria ascendente a la
suma preliminar de $46,300.50.3 Por ello, mediante
Resolución de 6 de febrero de 2015, notificada el 17 de
febrero de 2015, ordenamos a la letrada a entregar
inmediatamente los tomos de su Libro de Registro de
Testimonios que no fueron incautados y a corregir las
deficiencias señaladas, en particular el pago de aranceles
adeudados en un término de treinta (30) días. Asimismo,
ordenamos referir el asunto de la deuda de aranceles al
Departamento de Justicia de Puerto Rico para el trámite
correspondiente.
1 La obra protocolar de la Lcda. Carmen Cardona Rodríguez estaba aprobada hasta el año natural 2001. Cabe señalar, que en comparecencias ante este Tribunal la licenciada Cardona Rodríguez sostuvo que residía en Puerto Rico para el 2012 y 2013. El 29 de enero de 2016, la Lcda. Carmen Cardona Rodríguez nos informó un nuevo cambio de dirección. 2 La obra notarial incautada incluyó los protocolos para los años 1986, 1987, 1994 al 2011, así como doce (12) tomos de su Registro de Testimonios. 3 Se destacan las deficiencias notariales siguientes: la omisión de instrumentos públicos, la falta de encuadernación de los tomos correspondientes a los años naturales 2002 al 2011, la omisión de firma, signo y rúbrica de la notaria, la omisión de firmas de partes comparecientes en instrumentos públicos, la omisión de nota de saca y de firma en nota de saca. TS-6202 3
El 24 de marzo de 2015, compareció la licenciada
Cardona Rodríguez e informó que circunstancias de índole
personal le impidieron viajar a Puerto Rico previamente,
pero indicó que entregó varios tomos de su Libro de
Registro de Testimonios y que comenzó a corregir las
deficiencias señaladas.
En vista de lo anterior, ordenamos a la ODIN a que se
expresara sobre la comparecencia de la licenciada Cardona
Rodríguez. El 22 de septiembre de 2015, la ODIN confirmó
que la letrada había entregado varios tomos que no habían
sido incautados, pero que un gran número de asientos habían
sido omitidos en el Registro de Testimonios, entre otras
deficiencias. Añadió que la notaria corrigió varias faltas
de su obra protocolar, pero que todavía no había
encuadernado parte de la misma, y que mantenía una deuda
arancelaria ascendente a $49,980.50. Indicó que la
licenciada Cardona Rodríguez no se había comunicado
nuevamente con la ODIN desde su visita en marzo. Asimismo,
solicitó que separáramos de manera inmediata e indefinida
del ejercicio de la notaría a la licenciada Cardona
Rodríguez. Esta solicitud fue reiterada el 29 de diciembre
de 2015.
El 18 de marzo de 2016, le ordenamos a la letrada a
mostrar causa por la que no debíamos separarla de manera
inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría y
referir el incumplimiento del pago de la deuda arancelaria
y la subsanación de la obra protocolar al proceso de TS-6202 4
desacato. Le advertimos que su incumplimiento con nuestros
requerimientos podían conllevar sanciones disciplinarias
severas, entre ellas, la suspensión de la abogacía.
En su comparecencia la licenciada Cardona Rodríguez
aceptó los señalamientos y deficiencias identificadas por
la ODIN. No obstante, señaló que “su condición de salud y
situación económica no le ha permitido cubrir las
deficiencias arancelarias identificadas, ni con la
encuadernación de los protocolos”.4 Informó que había sido
incapacitada por la Administración del Seguro Social desde
el 18 de enero de 2013 y por lo tanto, estaba impedida de
generar ingresos. No obstante, entendía que el Fondo de
Fianza Notarial del Colegio de Abogados de Puerto Rico
(CAPR) asumiría el pago de los aranceles adeudados. Por lo
tanto, solicitó que le concediéramos un término de noventa
(90) días para culminar las gestiones de pago con el Fondo
de Fianza Notarial para que, una vez satisfecha la deuda
arancelaria, autorizáramos su baja voluntaria.
El 22 de julio de 2016 compareció la ODIN y presentó
un informe actualizado sobre la obra notarial de la
licenciada Cardona Rodríguez. Del informe surge que la
deuda arancelaria de la letrada totaliza la suma de
$53,864.00, entre otras deficiencias. Así las cosas, el 16
de diciembre de 2016 declaramos no ha lugar la solicitud de
baja voluntaria. Asimismo, ordenamos a la licenciada
Cardona Rodríguez a cumplir con el pago de los aranceles
4 Replica a Moción Reiterando Solicitud de Remedios de 12 de mayo de 2016. TS-6202 5
adeudados en un término de sesenta (60) días, so pena de
que comenzáramos los procedimientos legales
correspondientes.
No obstante, la letrada solicitó un término adicional
de veinte (20) días para atender nuestra orden el 21 de
febrero de 2017.5 Asimismo, el 12 de abril de 2017
compareció la representante legal de la letrada, Lcda.
Marylin R. Llanis Menéndez, y solicitó ser relevada de esa
función, pues su representada interesaba que la Oficina del
Procurador de Abogados del CAPR asumiera la misma.6 A su
vez, indicó que su representada interesaba que este
Tribunal autorizara el inicio de los procedimientos al
amparo de la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo
de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B. Tras concederle un
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2017 TSPR 125
Carmen Cardona Rodríguez 198 DPR ____
Número del Caso: TS-6202
Fecha: 27 de junio de 2017
Abogado de la parte promovida:
Lcdo. Carlos S. Dávila Vélez
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Avila de Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 5 de julio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-6202 Lcda. Carmen Cardona Rodríguez
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2017.
La Lcda. Carmen Cardona Rodríguez (licenciada Cardona
Rodríguez) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 1 de
noviembre de 1978 y prestó juramento como notaria el 12 de
febrero de 1979.
El 11 de julio de 2014, el Lcdo. Manuel E. Ávila De
Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN), nos solicitó la incautación cautelar de la obra
notarial de la licenciada Cardona Rodríguez. Esto, ante una
queja presentada por el Secretario de Justicia relacionada
a sus funciones como notaria. Por ello, ordenamos la
incautación inmediata de la obra y el sello notarial de la
licenciada Cardona Rodríguez el 15 de julio de 2014.
Parte de la obra notarial fue incautada a través de un
representante de la licenciada Cardona Rodríguez el 31 de
julio de 2014. Esto pues, tras las gestiones realizadas por TS-6202 2
la Oficina de Alguaciles la letrada reconoció que residía
fuera de Puerto Rico desde el 2011.1
Así las cosas, la ODIN compareció mediante Informe
sobre el Estado de la Obra Notarial Incautada el 27 de
octubre de 2014. Nos notificó que la notaria omitió hacer
entrega de tres (3) tomos de su Libro de Registro de
Testimonios,2 así como, de serias deficiencias en su obra
notarial, entre ellas una deuda arancelaria ascendente a la
suma preliminar de $46,300.50.3 Por ello, mediante
Resolución de 6 de febrero de 2015, notificada el 17 de
febrero de 2015, ordenamos a la letrada a entregar
inmediatamente los tomos de su Libro de Registro de
Testimonios que no fueron incautados y a corregir las
deficiencias señaladas, en particular el pago de aranceles
adeudados en un término de treinta (30) días. Asimismo,
ordenamos referir el asunto de la deuda de aranceles al
Departamento de Justicia de Puerto Rico para el trámite
correspondiente.
1 La obra protocolar de la Lcda. Carmen Cardona Rodríguez estaba aprobada hasta el año natural 2001. Cabe señalar, que en comparecencias ante este Tribunal la licenciada Cardona Rodríguez sostuvo que residía en Puerto Rico para el 2012 y 2013. El 29 de enero de 2016, la Lcda. Carmen Cardona Rodríguez nos informó un nuevo cambio de dirección. 2 La obra notarial incautada incluyó los protocolos para los años 1986, 1987, 1994 al 2011, así como doce (12) tomos de su Registro de Testimonios. 3 Se destacan las deficiencias notariales siguientes: la omisión de instrumentos públicos, la falta de encuadernación de los tomos correspondientes a los años naturales 2002 al 2011, la omisión de firma, signo y rúbrica de la notaria, la omisión de firmas de partes comparecientes en instrumentos públicos, la omisión de nota de saca y de firma en nota de saca. TS-6202 3
El 24 de marzo de 2015, compareció la licenciada
Cardona Rodríguez e informó que circunstancias de índole
personal le impidieron viajar a Puerto Rico previamente,
pero indicó que entregó varios tomos de su Libro de
Registro de Testimonios y que comenzó a corregir las
deficiencias señaladas.
En vista de lo anterior, ordenamos a la ODIN a que se
expresara sobre la comparecencia de la licenciada Cardona
Rodríguez. El 22 de septiembre de 2015, la ODIN confirmó
que la letrada había entregado varios tomos que no habían
sido incautados, pero que un gran número de asientos habían
sido omitidos en el Registro de Testimonios, entre otras
deficiencias. Añadió que la notaria corrigió varias faltas
de su obra protocolar, pero que todavía no había
encuadernado parte de la misma, y que mantenía una deuda
arancelaria ascendente a $49,980.50. Indicó que la
licenciada Cardona Rodríguez no se había comunicado
nuevamente con la ODIN desde su visita en marzo. Asimismo,
solicitó que separáramos de manera inmediata e indefinida
del ejercicio de la notaría a la licenciada Cardona
Rodríguez. Esta solicitud fue reiterada el 29 de diciembre
de 2015.
El 18 de marzo de 2016, le ordenamos a la letrada a
mostrar causa por la que no debíamos separarla de manera
inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría y
referir el incumplimiento del pago de la deuda arancelaria
y la subsanación de la obra protocolar al proceso de TS-6202 4
desacato. Le advertimos que su incumplimiento con nuestros
requerimientos podían conllevar sanciones disciplinarias
severas, entre ellas, la suspensión de la abogacía.
En su comparecencia la licenciada Cardona Rodríguez
aceptó los señalamientos y deficiencias identificadas por
la ODIN. No obstante, señaló que “su condición de salud y
situación económica no le ha permitido cubrir las
deficiencias arancelarias identificadas, ni con la
encuadernación de los protocolos”.4 Informó que había sido
incapacitada por la Administración del Seguro Social desde
el 18 de enero de 2013 y por lo tanto, estaba impedida de
generar ingresos. No obstante, entendía que el Fondo de
Fianza Notarial del Colegio de Abogados de Puerto Rico
(CAPR) asumiría el pago de los aranceles adeudados. Por lo
tanto, solicitó que le concediéramos un término de noventa
(90) días para culminar las gestiones de pago con el Fondo
de Fianza Notarial para que, una vez satisfecha la deuda
arancelaria, autorizáramos su baja voluntaria.
El 22 de julio de 2016 compareció la ODIN y presentó
un informe actualizado sobre la obra notarial de la
licenciada Cardona Rodríguez. Del informe surge que la
deuda arancelaria de la letrada totaliza la suma de
$53,864.00, entre otras deficiencias. Así las cosas, el 16
de diciembre de 2016 declaramos no ha lugar la solicitud de
baja voluntaria. Asimismo, ordenamos a la licenciada
Cardona Rodríguez a cumplir con el pago de los aranceles
4 Replica a Moción Reiterando Solicitud de Remedios de 12 de mayo de 2016. TS-6202 5
adeudados en un término de sesenta (60) días, so pena de
que comenzáramos los procedimientos legales
correspondientes.
No obstante, la letrada solicitó un término adicional
de veinte (20) días para atender nuestra orden el 21 de
febrero de 2017.5 Asimismo, el 12 de abril de 2017
compareció la representante legal de la letrada, Lcda.
Marylin R. Llanis Menéndez, y solicitó ser relevada de esa
función, pues su representada interesaba que la Oficina del
Procurador de Abogados del CAPR asumiera la misma.6 A su
vez, indicó que su representada interesaba que este
Tribunal autorizara el inicio de los procedimientos al
amparo de la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo
de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B. Tras concederle un
término para que la licenciada Cardona Rodríguez notificara
su nueva representación legal, el 26 de mayo de 2017
anunció que el Lcdo. Carlos S. Dávila Vélez, Procurador del
Abogado(a) del CAPR, asumiría su representación.7
El 8 de junio de 2017 compareció nuevamente la ODIN e
indicó que la licenciada Cardona Rodríguez no había
cumplido con la entrega completa de su Registro de
Testimonios, no había satisfecho su deuda arancelaria y no
se había expresado sobre el cumplimiento con la Orden de 16
de diciembre de 2016.
5 El 28 de marzo de 2017 le concedimos una prórroga de diez (10) días para cumplir con nuestra Resolución de 16 de diciembre de 2016. 6 Moción reiterando solicitud de relevo de representación legal de 12 de abril de 2017. 7 Moción en cumplimiento de orden de 26 de mayo de 2017. TS-6202 6
Con estos hechos en mente, examinemos las
disposiciones éticas aplicables.
I
Los notarios están obligados al estricto cumplimiento
de la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de
julio de 1987, 4 LPRA sec. 2001 et seq., su reglamento y,
los cánones del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.
Como hemos expresado en innumerables ocasiones: “[e]l
incumplimiento con una de estas fuentes de obligaciones y
deberes del notario implica ineludiblemente la acción
disciplinaria correspondiente no sólo en la función de éste
como notario, sino también como abogado”. In re Capestany
Rodríguez, 148 DPR 728, 733 (1999). No obstante, al notario
apartarse del cumplimiento de sus funciones, su conducta
acarrea una sanción disciplinaria, pues lesiona la
confianza y la función pública que le fueron confiadas.
Id.; In re Salas González, 193 DPR 387 (2015).
Entre las funciones que le son impuestas a los
notarios, está el deber de adherir y cancelar - en su
Protocolo y en su Libro de Testimonios- los sellos
arancelarios correspondientes al momento de autorizar los
documentos públicos que otorga. 4 LPRA sec. 2021. Véase, In
re Troche Mercado, 194 DPR 747, 752 (2016). Incumplir con
este deber es una falta grave del notario, pues no solo da
fe de haber realizado un acto que realmente no efectuó,
sino que “expone a la anulabilidad e ineficacia jurídica
[de] estos documentos en perjuicio de los otorgantes o de TS-6202 7
terceros”. In re Capestany Rodríguez, supra, pág. 735.
Véase además, In re Troche Mercado, supra. A su vez,
defrauda el erario y podría resultar en la configuración
del delito de apropiación ilegal. In re Capestany
Rodríguez, supra, pág. 734. Es por ello que hemos
expresado “que no aceptaremos como excusa para incumplir
con este deber, tener o haber tenido problemas personales”.
In re Torres Hernández, 160 DPR 709, 712 (2003).
Por otro lado, debido a la función pública del
notario, este es un mero custodio de los Protocolos, pues
estos pertenecen al Estado. Por ello, los notarios deben
acatar y respetar los deberes que el ordenamiento notarial
les impone en cuanto a la forma de llevar y mantener los
mismos. Entre todos los deberes, los notarios no pueden
ausentarse más de tres meses de su oficina. 4 LPRA sec.
2076. Asimismo, el Art. 52 de la Ley Notarial, 4 LPRA sec.
2076, le impone a los notarios la obligación de tener los
protocolos del año anterior encuadernados a más tardar para
el último día de febrero del año corriente. In re González
Maldonado, 152 DPR 871 (2000). Además, tan pronto el
Inspector de Protocolos detecta incumplimientos con estas
disposiciones legales, es deber del notario corregirlas con
suma diligencia. Ignorar los requerimientos de la ODIN o
de este Tribunal constituye no solo una grave ofensa sino
también una violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional. A su vez, la ausencia de corrección combinada
con la gravedad de tales deficiencias permiten a este TS-6202 8
Tribunal hacer valer nuestra facultad disciplinaria sobre
los notarios y nuestra revisión sobre su función pública.
Por otro lado, el Artículo 7 de la Ley Notarial, 4
LPRA sec. 2011, requiere a todo notario prestar una fianza
no menor de $15,000 para que responda del buen desempeño de
las funciones de su cargo y de los daños y perjuicios que
cause. Asimismo, “responderá preferentemente de las
cantidades que dejare de abonar el notario … por concepto
de sellos de Rentas Internas, notariales y demás exigidos
por ley, por encuadernación de protocolos,” entre otros.
No obstante, los notarios deben recordar al solicitar la
sustitución y cancelación de una fianza que nuestro
ordenamiento, al dar por terminada una fianza notarial, la
considerará buena y válida por tres años después de su
terminación por los actos realizados por el fiado durante
el periodo en que la misma estuvo vigente. 30 LPRA sec.
1726.
Por otra parte, el Artículo 7 de la Ley Notarial,
supra, requiere a los notarios notificar al Secretario del
Tribunal Supremo y al Director de la ODIN de los cambios de
oficina notarial. In re Díaz Algarín, 169 DPR 805 (2007).
A su vez, la Regla 9 (j) del Reglamento del Tribunal
Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, dispone que todos los abogados
tienen “la obligación de mantener actualizados sus datos y
realizar cualquier cambio en la información que consta en
el Registro Único [de Abogados y Abogadas (RUA)]”. Entre
otras cosas, el incumplimiento con este deber obstaculiza TS-6202 9
el ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria. Por lo
tanto, el mero incumplimiento de lo anterior es causa
suficiente para suspenderlo indefinidamente del ejercicio
de la abogacía, sin necesidad de trámites ulteriores. In re
Sitiriche Torres, 192 DPR 777 (2015); In re Díaz Algarín,
supra.
II
En este caso, la obra notarial de la licenciada
Cardona Rodríguez sufre de serias deficiencias notariales,
entre ellas, una deuda arancelaria de $53,864.00.
Ciertamente, la licenciada Cardona Rodríguez nos
informó de ciertas condiciones de salud y económicas que le
han afectado. No obstante, no podemos aceptar como excusa
para incumplir con sus deberes notariales, tener o haber
tenido problemas personales. Esto pues, no podemos perder
de perspectiva que su incumplimiento por un periodo de diez
(10) años puede tener efectos serios para todos aquellos
otorgantes para los cuales la validez de las escrituras
otorgadas están en entredicho hasta tanto los sellos sean
adheridos y cancelados, y todas las deficiencias
corregidas. Además, la licenciada Cardona Rodríguez
incumplió con su obligación de encuadernar los Protocolos
desde el 2002 al 2011, lo que demuestra su falta de
diligencia, celo profesional y responsabilidad.
Por otro lado, la licenciada Cardona Rodríguez no ha
indicado qué gestiones ha llevado a cabo con el Fondo de
Fianza Notarial del (CAPR) ni qué frutos han rendido estas TS-6202 10
gestiones. No obstante, al examinar el expediente de la
licenciada Cardona Rodríguez nos percatamos de que la
letrada contaba con una Fianza Notarial expedida por el
CAPR el 10 de noviembre de 1978 y que prestó nueva Fianza
Notarial con Mapfre Praico Insurance Company el 10 de
noviembre de 2011. Por esta razón, dimos “por terminada la
Fianza otorgada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico
para garantizar las funciones notariales de dicha notaria,
la cual se considerará buena y válida por tres años después
de su terminación por los actos realizados por la
mencionada fiada durante el periodo en que la misma estuvo
vigente”.8 Al examinar los informes de la ODIN sobre la
obra notarial incautada observamos que las deficiencias
señaladas datan del año 2002 al 2011 y que ya han
transcurrido más de tres (3) años desde que dimos por
terminada la fianza notarial del CAPR. A pesar de esto,
cabe señalar que es responsabilidad de la notaria corregir
estas deficiencias arancelarias para la que le hemos
concedido múltiples términos.
Por último, la licenciada Cardona Rodríguez no reside
en Puerto Rico desde el 2011, situación de la que no
informó a este Tribunal ni a la ODIN para tomar las
precauciones requeridas con relación a su obra protocolar.
Tampoco tenía actualizada su dirección postal y física en
la base de datos del RUA al momento de comenzar la presente
8 Resolución de 15 de noviembre de 2013, Expediente Personal de la Lcda. Carmen Cardona Rodríguez. TS-6202 11
acción disciplinaria, conforme lo exige la Regla 9(j) del
Reglamento de este Tribunal.
III
Por los fundamentos expuestos, suspendemos inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la
notaría a la Lcda. Carmen Cardona Rodríguez.
En consecuencia, se le impone a la señora Cardona
Rodríguez el deber de notificar a todos sus clientes sobre
su inhabilidad para continuar representándolos, y
devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos
no realizados. De igual forma, tendrá que informar
inmediatamente de su suspensión a cualquier sala del
Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el
que tenga algún caso pendiente. Deberá acreditar y
certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo
anterior, dentro del término de treinta (30) días contados
a partir de la notificación de la presente Opinión Per
Curiam y Sentencia.
Se apercibe a la señora Cardona Rodríguez que la
presente acción disciplinaria no la exime de tener que
subsanar, a sus expensas, las deficiencias señaladas por la
ODIN en su obra notarial. Esa obligación subsiste y su
desatención la expone al correspondiente procedimiento de
desacato.
Toda vez que la señora Cardona Rodríguez prestó nueva
Fianza Notarial con el CAPR el 28 de agosto de 2013 y en
vista de su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio TS-6202 12
de la notaría, se da por terminada la Fianza otorgada por
el CAPR para garantizar sus funciones notariales, la cual
se considerará buena y válida por tres años después de su
terminación por los actos realizados por esta durante el
periodo en que la misma estuvo vigente.
Atendida la Moción reiterando solicitud de relevo de
representación legal y la Moción en cumplimiento de orden
de 26 de mayo de 2017, se declaran Ha Lugar a ambas.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos, suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría a la Lcda. Carmen Cardona Rodríguez.
En consecuencia, se le impone a la señora Cardona Rodríguez el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos, y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual forma, tendrá que informar inmediatamente de su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso pendiente. Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se apercibe a la señora Cardona Rodríguez que la presente acción disciplinaria no la exime de tener que subsanar, a sus expensas, las deficiencias señaladas por la ODIN en su obra notarial. Esa obligación subsiste y su desatención la expone al correspondiente procedimiento de desacato.
Toda vez que la señora Cardona Rodríguez prestó nueva Fianza Notarial con el CAPR el 28 de agosto de 2013 y en vista de su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, se da por terminada la Fianza otorgada por el CAPR para garantizar sus funciones notariales, la cual se considerará buena y válida por tres años después de su TS-6202 2
terminación por los actos realizados por esta durante el periodo en que la misma estuvo vigente.
Atendida la Moción reiterando solicitud de relevo de representación legal y la Moción en cumplimiento de orden de 26 de mayo de 2017, se declaran Ha Lugar a ambas.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo