In Re: Carmelo Campos Cruz
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
2002 TSPR 121 In re: 157 DPR ____ Carmelo Campos Cruz
Número del Caso: TS- 11041
Fecha: 30 de mayo de 2002
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 5 de septiembre de 2002 fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Carmelo Campos Cruz TS-11041
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2002
Carmelo Campos Cruz fue admitido por este Tribunal al
ejercicio de la profesión de abogado el día 17 de enero de
1995, esto es, hace poco más de siete (7) años. El Lcdo.
Campos Cruz fue admitido al ejercicio del notariado el 29
de febrero de 1996.
La Directora de La Oficina de Inspección de Notarías,
la Lcda. Carmen H. Carlos, nos rindió un informe el 2 de
noviembre de 2001 sobre el Estado de la Notaría del
abogado-notario Carmelo Campos Cruz. En el mismo, nos
informó que una inspección, rutinaria y regular, de la obra
notarial del referido abogado había demostrado que la misma
contenía graves y serias deficiencias consistentes TS-11041 3
dichas deficiencias: en una deuda en sellos de rentas internas
que alcanzó un gran total de $13,597.00; otras relacionadas con
la fe del conocimiento; y la falta de la firma del notario en
varios de los documentos otorgados por éste.
Nos informó, además, la Lcda. Carlos que varias gestiones
realizadas por un inspector de protocolos, tendentes las mismas
a que el referido notario corrigiera dichas graves
deficiencias, habían resultado infructuosas y que, a la fecha
de su informe, “...las deficiencias permanecen sin
subsanar...”.
Mediante Resolución, de fecha 30 de noviembre de 2001 le
concedimos el término de treinta (30) días al Lcdo. Campos Cruz
para proceder a la subsanación de las deficiencias indicadas,
en específico, cancelar la deuda en aranceles. El notario fue
notificado personalmente con copia de esta Resolución por un
Alguacil Auxiliar de este Tribunal; hizo caso omiso a dicha
orden.
Mediante escrito, de fecha 16 de mayo de 2002 e intitulado
“moción informativa”, la Lcda. Carlos nos informó que, a pesar
del tiempo transcurrido, el notario no se había comunicado con
su Oficina con el propósito de llevar a cabo la subsanación o
corrección de las graves faltas señaladas. En vista a todo lo
antes expuesto, resolvemos. TS-11041 4
I
No hay duda alguna de que procede decretar la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía, y la
notaría, de Carmelo Campos Cruz.
En primer lugar, hemos expresado que la práctica de algunos
abogados-notarios de no cancelar los sellos de rentas internas,
inmediatamente que otorgan una escritura, no sólo constituye
una violación a la Ley Notarial de Puerto Rico, sino que podría
inclusive resultar en la configuración de un delito de
apropiación ilegal, práctica que es una altamente censurable
que no estamos dispuestos a tolerar. Véase: In re: Merino
Quiñónez, 115 D.P.R. 812 (1984); In re: Quirós Ortiz, res. el
26 de marzo de 2001, 2001 T.S.P.R. 48.
En segundo término, sabido es que todo abogado tiene el
deber ineludible de responder diligentemente a nuestros
requerimientos, In re: Ríos Acosta, 139 D.P.R. 117 (1995), así
como también tiene la obligación de prestar escrupulosa
atención y obediencia a las órdenes que emite el Tribunal,
particularmente cuando se trata de su conducta profesional. In
re: Manzano Velásquez, 144 D.P.R. 84 (1997).
En este respecto, los miembros de la profesión deben
mantener presente que el incumplimiento por parte de un abogado
con nuestras órdenes, en relación con el trámite de una queja,
constituye una falta ética separada e independiente de los
méritos de la queja que contra él se presente. Véase: In re:
Vargas Soto, 146 D.P.R. 55 (1998). TS-11041 5
Habiendo hecho caso omiso el abogado Carmelo Campos Cruz
no sólo de los requerimientos que le hiciera la Oficina de
Inspección de Notarías sino que de la Resolución que, al
respecto, emitiera este Tribunal, procede decretar la
separación inmediata e indefinida de éste del ejercicio de la
abogacía, y de la notaría, en nuestra jurisdicción.
Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus
clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e
informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros
judiciales y administrativos del País. Deberá, además,
certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir
de su notificación el cumplimiento de estos deberes,
notificando también al Procurador General.
La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de
inmediato, a incautarse de la obra y sello notarial del abogado
Campos Cruz, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina
de Inspección de Notarías para su examen e informe a este
Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la separación, inmediata e indefinida, del ejercicio de la abogacía y de la notaría en Puerto Rico de Carmelo Campos Cruz, a partir de la notificación de la presente Opinión y hasta tanto otra cosa disponga este Tribunal. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General.
La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y sello notarial de Carmelo Campos Cruz, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para su examen e informe a este Tribunal. Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón y el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervinieron.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo
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