In Re: Carmelo Campos Cruz

2002 TSPR 121
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2002
DocketTS-00-11041
StatusPublished

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In Re: Carmelo Campos Cruz, 2002 TSPR 121 (prsupreme 2002).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

2002 TSPR 121 In re: 157 DPR ____ Carmelo Campos Cruz

Número del Caso: TS- 11041

Fecha: 30 de mayo de 2002

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 5 de septiembre de 2002 fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Carmelo Campos Cruz TS-11041

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2002

Carmelo Campos Cruz fue admitido por este Tribunal al

ejercicio de la profesión de abogado el día 17 de enero de

1995, esto es, hace poco más de siete (7) años. El Lcdo.

Campos Cruz fue admitido al ejercicio del notariado el 29

de febrero de 1996.

La Directora de La Oficina de Inspección de Notarías,

la Lcda. Carmen H. Carlos, nos rindió un informe el 2 de

noviembre de 2001 sobre el Estado de la Notaría del

abogado-notario Carmelo Campos Cruz. En el mismo, nos

informó que una inspección, rutinaria y regular, de la obra

notarial del referido abogado había demostrado que la misma

contenía graves y serias deficiencias consistentes TS-11041 3

dichas deficiencias: en una deuda en sellos de rentas internas

que alcanzó un gran total de $13,597.00; otras relacionadas con

la fe del conocimiento; y la falta de la firma del notario en

varios de los documentos otorgados por éste.

Nos informó, además, la Lcda. Carlos que varias gestiones

realizadas por un inspector de protocolos, tendentes las mismas

a que el referido notario corrigiera dichas graves

deficiencias, habían resultado infructuosas y que, a la fecha

de su informe, “...las deficiencias permanecen sin

subsanar...”.

Mediante Resolución, de fecha 30 de noviembre de 2001 le

concedimos el término de treinta (30) días al Lcdo. Campos Cruz

para proceder a la subsanación de las deficiencias indicadas,

en específico, cancelar la deuda en aranceles. El notario fue

notificado personalmente con copia de esta Resolución por un

Alguacil Auxiliar de este Tribunal; hizo caso omiso a dicha

orden.

Mediante escrito, de fecha 16 de mayo de 2002 e intitulado

“moción informativa”, la Lcda. Carlos nos informó que, a pesar

del tiempo transcurrido, el notario no se había comunicado con

su Oficina con el propósito de llevar a cabo la subsanación o

corrección de las graves faltas señaladas. En vista a todo lo

antes expuesto, resolvemos. TS-11041 4

I

No hay duda alguna de que procede decretar la suspensión

inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía, y la

notaría, de Carmelo Campos Cruz.

En primer lugar, hemos expresado que la práctica de algunos

abogados-notarios de no cancelar los sellos de rentas internas,

inmediatamente que otorgan una escritura, no sólo constituye

una violación a la Ley Notarial de Puerto Rico, sino que podría

inclusive resultar en la configuración de un delito de

apropiación ilegal, práctica que es una altamente censurable

que no estamos dispuestos a tolerar. Véase: In re: Merino

Quiñónez, 115 D.P.R. 812 (1984); In re: Quirós Ortiz, res. el

26 de marzo de 2001, 2001 T.S.P.R. 48.

En segundo término, sabido es que todo abogado tiene el

deber ineludible de responder diligentemente a nuestros

requerimientos, In re: Ríos Acosta, 139 D.P.R. 117 (1995), así

como también tiene la obligación de prestar escrupulosa

atención y obediencia a las órdenes que emite el Tribunal,

particularmente cuando se trata de su conducta profesional. In

re: Manzano Velásquez, 144 D.P.R. 84 (1997).

En este respecto, los miembros de la profesión deben

mantener presente que el incumplimiento por parte de un abogado

con nuestras órdenes, en relación con el trámite de una queja,

constituye una falta ética separada e independiente de los

méritos de la queja que contra él se presente. Véase: In re:

Vargas Soto, 146 D.P.R. 55 (1998). TS-11041 5

Habiendo hecho caso omiso el abogado Carmelo Campos Cruz

no sólo de los requerimientos que le hiciera la Oficina de

Inspección de Notarías sino que de la Resolución que, al

respecto, emitiera este Tribunal, procede decretar la

separación inmediata e indefinida de éste del ejercicio de la

abogacía, y de la notaría, en nuestra jurisdicción.

Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus

clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e

informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros

judiciales y administrativos del País. Deberá, además,

certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir

de su notificación el cumplimiento de estos deberes,

notificando también al Procurador General.

La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de

inmediato, a incautarse de la obra y sello notarial del abogado

Campos Cruz, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina

de Inspección de Notarías para su examen e informe a este

Tribunal.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la separación, inmediata e indefinida, del ejercicio de la abogacía y de la notaría en Puerto Rico de Carmelo Campos Cruz, a partir de la notificación de la presente Opinión y hasta tanto otra cosa disponga este Tribunal. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General.

La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y sello notarial de Carmelo Campos Cruz, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para su examen e informe a este Tribunal. Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón y el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervinieron.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo

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