In re Pérez Santiago
Opinion
A petición del Colegio de Abogados de Puerto Rico, le concedimos un término al Ledo. Carlos Jesús Pérez Santiago para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por no cumplir con su obligación de pagar a tiempo su cuota de colegiación, en violación de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 2001 et seq., y la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932 (4 L.P.R.A. secs. 771-783). En esta orden fue apercibido de que su incumplimiento conllevaría su suspensión automática de la abogacía.
Ha transcurrido este término sin que haya com-parecido
Footnotes
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141 P.R. Dec. 112 (In re Pérez Santiago) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.