In re Pérez Santiago
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Opinion
A petición del Colegio de Abogados de Puerto Rico, le concedimos un término al Ledo. Carlos Jesús Pérez Santiago para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por no cumplir con su obligación de pagar a tiempo su cuota de colegiación, en violación de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 2001 et seq., y la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932 (4 L.P.R.A. secs. 771-783). En esta orden fue apercibido de que su incumplimiento conllevaría su suspensión automática de la abogacía.
Ha transcurrido este término sin que haya com-parecido
Se dictará la sentencia correspondiente.
Tampoco ha contestado'nuestra Resolución de 21 de marzo de 1996, para que exponga su posición sobre una queja presentada ante esta Curia en noviembre de 1995.
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141 P.R. Dec. 112, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-perez-santiago-prsupreme-1996.