In re Vega González
Opinion
El querellado Luis A. Vega González fue ad-mitido a la práctica de la abogacía en Puerto Rico el 12 de diciembre de 1975, y al ejercicio del notariado el 27 de mayo de 1976.
Mediante carta del Director Ejecutivo del Colegio de Abogados de 20 de octubre de 1982 dirigida a la Secretaria General de este Tribunal se informó que el querellado adeudaba su fianza notarial desde el 28 de enero de 1982 y que habían resultado infructuosos todos los esfuerzos para que [380] pagara. La Secretaria General le escribió al querellado el 2 de noviembre siguiente para informarle sobre dicha comuni-cación y que de acuerdo con la ley debía renovar la fianza en sesenta días, a vencer el 2 de enero de 1983. Se le indicó que de no hacerlo se traería el asunto a la consideración de este Tribunal, y se le hizo saber lo siguiente:
Se le apercibe de que una vez el Tribunal emita una reso-lución de separación del ejercicio del notariado la mera pres-tación de la fianza no será suficiente para la reinstalación en el ejercicio del notariado. Será siempre necesario' una solicitud de reinstalación la cual será considerada por este Tribunal. Solo si el Tribunal emite una resolución de reins-talación podrá usted volver a asumir las funciones de nota-rio. (Énfasis en el original.)
Como no se recibiera contestación del querellado, el asun-to fue referido a nuestra consideración y por resolución de 7 de febrero de 1983, que fue debidamente notificada al que-rellado, al Secretario de Hacienda, al Secretario de Estado, al Colegio de Abogados y al Director de Inspección de Nota-rías, ordenamos al querellado “que cese inmediatamente en el ejercicio del notariado y sin excusa ni pretexto y dentro del término de treinta días haga entrega de sus protocolos nota-riales y registro de afidávit, si aún no lo hubiere hecho, al Inspector de Notarías, Lie. Govén D. Martínez Suris”.
El 2 de marzo de 1983 se recibió en la Secretaría de este Tribunal una certificación del Director Ejecutivo del Colegio de Abogados a los efectos de que el querellado satisfizo el importe de la prima de su fianza notarial el 11 de febrero —cuatro días después de nuestra mencionada resolución— para cubrir el período comprendido entre el 28 de enero de 1982 y el 28 de enero de 1984. No obstante, el querellado no solicitó su reinstalación como notario como era su obligación si pretendía continuar ejerciendo el notariado. En el ínterin, el Director de Inspección de Protocolos nos advirtió sobre numerosas fallas en la obra notarial del querellado, a tener en cuenta si solicitaba su reinstalación a la práctica notarial.
[381] Posteriormente, por resolución de 30 de diciembre de 1983 decretamos la suspensión del querellado del ejercicio de la abo-gacía debido a no haber satisfecho su cuota como miembro del Colegio de Abogados.
Los requerimientos que hizo el Director de Inspección de Protocolos al querellado para que entregara sus protocolos y registros de afidávit fueron desatendidos por éste, lo que obligó a que por resolución de 10 de mayo de 1984 ordená-semos al Alguacil General de este Tribunal a incautarse de los mismos.
Cumplimentada nuestra orden y recibidos los protocolos por el Director de Inspección de Notarías, éste nos sometió un informe que acusa múltiples faltas, algunas de naturaleza tan grave como para anular los instrumentos otorgados.
Footnotes
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116 P.R. Dec. 379 (In re Vega González) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.