In re Vega González

116 P.R. Dec. 379
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 25, 1985
DocketNúmero: 5073
StatusPublished
Cited by11 cases

This text of 116 P.R. Dec. 379 (In re Vega González) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Vega González, 116 P.R. Dec. 379 (prsupreme 1985).

Opinion

per curiam :

El querellado Luis A. Vega González fue ad-mitido a la práctica de la abogacía en Puerto Rico el 12 de diciembre de 1975, y al ejercicio del notariado el 27 de mayo de 1976.

Mediante carta del Director Ejecutivo del Colegio de Abogados de 20 de octubre de 1982 dirigida a la Secretaria General de este Tribunal se informó que el querellado adeudaba su fianza notarial desde el 28 de enero de 1982 y que habían resultado infructuosos todos los esfuerzos para que [380]*380pagara. La Secretaria General le escribió al querellado el 2 de noviembre siguiente para informarle sobre dicha comuni-cación y que de acuerdo con la ley debía renovar la fianza en sesenta días, a vencer el 2 de enero de 1983. Se le indicó que de no hacerlo se traería el asunto a la consideración de este Tribunal, y se le hizo saber lo siguiente:

Se le apercibe de que una vez el Tribunal emita una reso-lución de separación del ejercicio del notariado la mera pres-tación de la fianza no será suficiente para la reinstalación en el ejercicio del notariado. Será siempre necesario' una solicitud de reinstalación la cual será considerada por este Tribunal. Solo si el Tribunal emite una resolución de reins-talación podrá usted volver a asumir las funciones de nota-rio. (Énfasis en el original.)

Como no se recibiera contestación del querellado, el asun-to fue referido a nuestra consideración y por resolución de 7 de febrero de 1983, que fue debidamente notificada al que-rellado, al Secretario de Hacienda, al Secretario de Estado, al Colegio de Abogados y al Director de Inspección de Nota-rías, ordenamos al querellado “que cese inmediatamente en el ejercicio del notariado y sin excusa ni pretexto y dentro del término de treinta días haga entrega de sus protocolos nota-riales y registro de afidávit, si aún no lo hubiere hecho, al Inspector de Notarías, Lie. Govén D. Martínez Suris”.

El 2 de marzo de 1983 se recibió en la Secretaría de este Tribunal una certificación del Director Ejecutivo del Colegio de Abogados a los efectos de que el querellado satisfizo el importe de la prima de su fianza notarial el 11 de febrero —cuatro días después de nuestra mencionada resolución— para cubrir el período comprendido entre el 28 de enero de 1982 y el 28 de enero de 1984. No obstante, el querellado no solicitó su reinstalación como notario como era su obligación si pretendía continuar ejerciendo el notariado. En el ínterin, el Director de Inspección de Protocolos nos advirtió sobre numerosas fallas en la obra notarial del querellado, a tener en cuenta si solicitaba su reinstalación a la práctica notarial.

[381]*381Posteriormente, por resolución de 30 de diciembre de 1983 decretamos la suspensión del querellado del ejercicio de la abo-gacía debido a no haber satisfecho su cuota como miembro del Colegio de Abogados.

Los requerimientos que hizo el Director de Inspección de Protocolos al querellado para que entregara sus protocolos y registros de afidávit fueron desatendidos por éste, lo que obligó a que por resolución de 10 de mayo de 1984 ordená-semos al Alguacil General de este Tribunal a incautarse de los mismos.

Cumplimentada nuestra orden y recibidos los protocolos por el Director de Inspección de Notarías, éste nos sometió un informe que acusa múltiples faltas, algunas de naturaleza tan grave como para anular los instrumentos otorgados.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Francisco Ortiz McWilliams
2008 TSPR 50 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
In re Velázquez Beveraggi
166 P.R. Dec. 624 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In Re: Catalina Díaz Rodríguez
2005 TSPR 191 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In Re; Juan L. Quintero Alfaro
2004 TSPR 20 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In Re: Francisco Aviles Caratini , Jose J. Rodriguez Bonhome
2000 TSPR 148 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In Re: Gretza Alemañy Enriquez (5575) Y Otros
2000 TSPR 117 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In Re: Pilar Ballester Morales Y Otros
1999 TSPR 39 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In Re Nestor Quevedo Cordero
1999 TSPR 4 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Osorio Díaz
146 P.R. Dec. 39 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In Re: Jose E. Gonzalez Goenaga Y Otros
98 TSPR 71 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In Re: Victor Vargas Y Otros
98 TSPR 72 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Pérez Santiago
141 P.R. Dec. 112 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
In re Morales Sánchez
139 P.R. Dec. 44 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
In re Reyes Chicano
139 P.R. Dec. 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Colegio de Abogados v. Diversé Vergés
136 P.R. Dec. 425 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Colegio de Abogados de Puerto Rico v. Ferrer Colón
135 P.R. Dec. 146 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Colegio de Abogados de Puerto Rico v. Pérez Padilla
135 P.R. Dec. 94 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
In re Morales Asencio
134 P.R. Dec. 669 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
116 P.R. Dec. 379, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-vega-gonzalez-prsupreme-1985.