In Re: Victor Vargas Y Otros

98 TSPR 72
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 12, 1998
Docket1400
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 98 TSPR 72 (In Re: Victor Vargas Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Victor Vargas Y Otros, 98 TSPR 72 (prsupreme 1998).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In Re: Querella

Víctor Vargas negrón 98TSPR72 Jorge L. Santiago Gauthier Pedro González Carrasquillo Rafael Rodríguez Hernández

Número del Caso: 1400, 4412, 7334 y 6049

Abogado Parte Querellante: Lcda. Carmen R. Cintrón Ferrer Directora Ejecutiva del Colegio de Abogados

Abogado Parte Querellada: Por Derecho Propio

Fecha: 6/12/1998

Materia: Suspencion Ejercicio de la Abogacía y Notaría

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 2

In re:

Víctor Vargas Negrón (1400) Jorge L. Santiago Gauthier (4412) Querella sobre Pedro Gónzález Carasquillo (7334) suspensión del Rafael Rodríguez Hernández (6049) Ejercicio de la Abogacía y de la Notaría

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 1998.

Mediante Resolución concedimos un término de veinte (20)

días a los abogados querellados del epígrafe para que

mostraran causa por la cual no debían ser suspendidos del

ejercicio de la abogacía por no haber satisfecho el pago de la

cuota de colegiación al Colegio de Abogados de Puerto Rico.

En dichas Resoluciones los abogados fueron apercibidos de

que su incumplimiento con la orden de este Tribunal

conllevaría su suspensión automática del ejercicio de la

abogacía.

Dichas Resoluciones fueron notificadas por correo

certificado a la dirección de record de los abogados

querellados. Algunas fueron devueltas por haber cambiado

dichos abogados de dirección, y no haber notificado dicho

cambio a la secretaría de este Tribunal. La Regla 8(j) del

Reglamento del Tribunal Supremo impone a todo abogado el

deber ineludible de notificar cualquier cambio de su dirección

al Secretario del Tribunal Supremo. El incumplimiento de tal

deber es suficiente para decretar la separación indefinida de

la abogacía. In re Cruz González, 123 D.P.R. 108 (1989). 2

Transcurrido el término concedido a los querellados sin

haber recibido su contestación, procedemos a resolver según

intimado.

Tomando en consideración su renuencia injustificada a

satisfacer el pago de la cuota de colegiación, In re: Morales

Sánchez, Opinión y Sentencia de 31 de agosto de 1995, 141

D.P.R.__(1995); In re: Serrallés III, 119 D.P.R. 494, 495-496

(1987); Colegio de Abogados v. Schneider, 117 D.P.R. 504

(1986); In re: Vega González, 116 D.P.R. 379, 381 (1985); y su

indiferencia en responder a las órdenes de este Tribunal, lo

cual de por sí conlleva la imposición de sanciones

disciplinarias severas, In re: Pérez Benabe, Opinión y

Sentencia de 19 de mayo de 1993, 133 D.P.R. (1993); In re:

Ribas Dominicci, Opinión y Sentencia de 31 de agosto de 1992,

131 D.P.R. (1992); In re: Nicot Santana, Opinión y Sentencia

de 24 de enero de 1992, 129 D.P.R. (1992); In re: Colón

Torres, Opinión y Sentencia de 13 de diciembre de 1991, 129

D.P.R. (1991), se decreta la suspensión indefinida del

ejercicio de la abogacía y de la notaría en esta jurisdicción

de los abogados del epígrafe.

Se dictará la Sentencia correspondiente. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Víctor Vargas Negrón (1400) Jorge L. Santiago Gauthier (4412) Querella sobre Pedro Gónzález Carasquillo (7334) suspensión del Rafael Rodríguez Hernández (6049) Ejercicio de la Abogacía y la Notaría

SENTENCIA 2

Por las razones que se expresan en la Opinión del Tribunal, la cual se hace formar parte integral de la presente Sentencia, se decreta la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría en Puerto Rico de los abogados del epígrafe.

Se ordena al Alguacil General que se incaute de la obra notarial del epígrafe.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re Ceferino Flores Fernandez
2000 TSPR 135 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
98 TSPR 72, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-victor-vargas-y-otros-prsupreme-1998.