In Re Ceferino Flores Fernandez

2000 TSPR 135
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 24, 2000
DocketCP-1999-0366
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re Ceferino Flores Fernandez, 2000 TSPR 135 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Querella Ceferino Flores Fernández 2000 TSPR 135

Número del Caso: CP-1999-0004

Fecha: 24/Agosto/2000

Oficina del Procurador General:

Lcda. Iris M. Barreto Saavedra Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ceferino Flores Fernández

CP-99-4

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 24 de agosto de 2000

El 9 de marzo de 1999, el Procurador General presentó

una querella contra el Lcdo. Ceferino Flores Fernández

mediante la cual le imputó los siguientes cargos:

Cargo I.- El Lcdo. Ceferino Flores Fernández violó las disposiciones del Canon 12 de Ética Profesional[, 4 L.P.R.A. Ap. IX,] el cual, entre otras cosas, impone al abogado el deber de desplegar todas las diligencias necesarias para asegurar que no se causen indebidas dilaciones en la tramitación y solución en los casos en que asume la representación legal.

Cargo II.- El Lcdo. Ceferino Flores Fernández violó las disposiciones del Canon 18 de Ética Profesional[, supra,] el cual, entre otras cosas, impone a todo abogado el deber de defender los intereses de su cliente diligentemente, desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma que la profesión jurídica general estima adecuada y responsable.

Cargo III.- El Lcdo. Ceferino Flores Fernández violó las disposiciones del Canon 19 de Ética Profesional[, supra,] el cual, entre otras cosas, impone el deber al abogado de mantener a su cliente siempre informado de todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso que le ha sido encomendado. Luego de los trámites procesales correspondientes, el 15 de mayo

de 2000, el Comisionado Especial, Hon. Arnaldo López Rodríguez, rindió

su Informe. En éste nos indica que no fue necesario celebrar la vista

evidenciaria, ya que el querellado aceptó todos los cargos que se le

imputaron. Según surge de dicho Informe, los hechos que dieron lugar a

la presentación de los cargos fueron los siguientes.

El 20 de agosto de 1980, el licenciado Flores Fernández fue

contratado por los herederos del finado Ramón Ramos del Valle para que

realizara la división, partición y liquidación de los bienes dejados

por éste.1 Cuatro (4) años más tarde, el 15 de diciembre de 1984, sin

que aún el querellado hubiese realizado las gestiones que le fueron

encomendadas, falleció la viuda de Don Ramón Ramos del Valle, Doña

Ceferina Cumba Nieves. Los sucesores de Doña Ceferina eran sus hijos:

María Virginia Ramos Cumba, Juan Bautista, Gamalier y Eliza, todos de

apellidos Martínez Cumba. En el 1989 fallecieron los hermanos Gamalier

y Eliza Martínez Cumba. Aún el querellado no había concluido su

encomienda.

Así las cosas, el 15 de abril de 1993, el Sr. Rubén Santiago

Negrón, tutor del heredero Ramón Ramos Ortiz,2 presentó ante el

Procurador General una queja contra el licenciado Flores Fernández por

no haber cumplido con su compromiso de realizar la división, partición

y liquidación de los bienes hereditarios de la Sucesión de Don Ramón

Ramos del Valle. Expresó que, las gestiones realizadas por dicho

letrado hasta ese momento habían sido mínimas.

En su Informe, el Comisionado Especial nos señala que los

siguientes hechos no están en controversia:

El querellado se obligó con los herederos de la Sucesión de Don Ramón Ramos del Valle, a segregar y lotificar una finca de [cuarenta y seis] 46 cuerdas en la que enclavan cinco [5] inmuebles, como parte del trabajo de la liquidación y

1 Los herederos de Don Ramón Ramos del Valle lo son su hija, María Virginia Ramos Cumba, procreada con su viuda, Doña Ceferina Cumba Nieves, y sus otros hijos Robustiano (también conocido como Régulo y Agustín), María y Ramón de apellidos Ramos Ortiz, procreados en un matrimonio anterior. 2 Véase, esc. 1. partición de herencia. La formación de los lotes ya había sido acordada por los propios herederos en un documento privado, jurado y suscrito ante el propio querellado [Lcdo. Ceferino Flores Fernández], el 20 de agosto de 1980. Los herederos ya tenían la posesión de sus respectivos lotes en dicha finca y eran sus deseos convertir esa posesión en nuda propiedad. Otra finca del caudal hereditario de unas once [11] cuerdas, fue vendida por la suma de [treinta y tres mil dólares] $33,000, de cuya suma de dinero se separaron [trece mil quinientos dólares] $13,500, para el pago de las contribuciones adeudadas, los honorarios a pagar para la tasación de la finca de [cuarenta y seis] 46 cuerdas, los honorarios del ingeniero agrimensor que prepararía los planos de segregación y lotificación y [siete mil quinientos dólares] $7,500, que se le pagó al querellado por concepto de honorarios. Los restantes [diecinueve mil dólares] $19,500 se distribuyó entre los herederos. El otro activo del caudal es una finca de media [½] cuerda en la que enclava una casa y sobre la que existe, según el querellado, un problema. Salvo el pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble, no existen otras deudas.

El querellado admitió que las únicas gestiones realizadas por él, desde que fue contratado en el 1980, han sido la tramitación y obtención de la declaratoria de herederos del finado Don Ramón Ramos del Valle, la tramitación de la venta de la finca de [once] 11 cuerdas y la contratación del ingeniero Elí Candelaria López, para la mensura y preparación de los planos de segregación y lotificación de la finca, cuyo trabajo está inconcluso. (Enfasis suplido.)

Recapitulando. Han pasado veinte (20) años y todavía el

querellado, licenciado Flores Fernández, no ha realizado la gestión que

le fue encomendada, a pesar de haber recibido siete mil quinientos

dólares ($7,500) por ésta.

No cabe duda que el licenciado Flores Fernández ha violado los

Cánones 12, 18 y 19 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, y así éste

lo ha aceptado.

Finalmente, debemos señalar que el 22 de mayo de 2000, el Colegio

de Abogados de Puerto Rico compareció ante nos e indicó que el

licenciado Flores Fernández no ha efectuado el pago de la fianza

notarial, el cual venció en noviembre de 1999.

En atención a lo anterior, el 2 de junio, emitimos una resolución

y le concedimos un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la

notificación de ésta, para que mostrara causa por la cual no debía ser

suspendido del ejercicio de la notaría. Dicha resolución fue notificada a la dirección que aparece en el Registro de Abogados(as)de

este Tribunal. Ésta es: P.O. Box 1209, Caguas, Puerto Rico, 00725. No

obstante, el 12 de junio, dicha resolución nos fue devuelta por el

licenciado Flores Fernández haber cambiado de dirección y no haber

notificado dicho cambio a la Secretaría de este Tribunal.3

La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap.

XXI-A, impone a todo(a) abogado(a) el deber de “notificar al(a la)

Secretario(a) cualquier cambio de dirección postal o física”; y a

todo(a) notario(a) la obligación de “notificar cualquier cambio en la

localización de su oficina notarial.” El incumplimiento con tal deber

es suficiente para decretar la separación indefinida del ejercicio de

la abogacía. Véanse, In re Miranda Casasnovas et al, P.C. de 12 de

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