In Re: Jose E. Gonzalez Goenaga Y Otros

98 TSPR 71
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 12, 1998
Docket7381
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Jose E. Gonzalez Goenaga Y Otros, 98 TSPR 71 (prsupreme 1998).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In Re: Querella

José E. Gónzalez Goenaga 98TSPR71 Linda Meléndez Torres Pedro Ramos Rosario Joshua Andújar Figueroa Carlos E. Torres Suárez Jaime Benítez Martínez Pedro A. Santiago Torres Juan Hernández Ramírez Albert V. Nelthropp Frazer José R. Vargas Pabón

Número del Caso: 7381,10276,4133,9063,3930,6187,9167,4944,6394 y 5890

Abogado Parte Querellante: Lcda. Carmen R. Cintrón Ferrer Directora Ejecutiva del Colegio de Abogados

Abogado Parte Querellada: Por Derecho Propio

Fecha: 6/12/1998

Materia: Suspensión Al Ejercicio de la Abogacía

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In re:

José E. González Goenaga; (7381) Linda Meléndez Torres; (10,276) Querella sobre Pedro Ramos Rosario;(4133) suspensión del Joshua Andújar Figueroa; (9063) ejercicio de Carlos E. Torres Suárez; (3930) la profesión Jaime Benítez Martínez; (6187) de abogado Pedro A. Santiago Torres; (9167) Juan Hernández Ramírez; (4944) Albert V. Nelthropp Frazer; (6394) José R. Vargas Pabón (5890)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 1998.

Mediante Resolución concedimos un término de veinte (20)

días a los abogados querellados del epígrafe para que

mostraran causa por la cual no debían ser suspendidos del

ejercicio de la abogacía por no haber satisfecho el pago de la

cuota de colegiación al Colegio de Abogados de Puerto Rico.

En dichas Resoluciones los abogados fueron apercibidos de

que su incumplimiento con la orden de este Tribunal

conllevaría su suspensión automática del ejercicio de la

abogacía.

Dichas Resoluciones fueron notificadas por correo

certificado a la dirección de record de los abogados

querellados. Algunas fueron devueltas por haber cambiado

dichos abogados de dirección, y no haber notificado dicho

cambio a la secretaría de este Tribunal. La Regla 8(j) del

Reglamento del Tribunal Supremo impone a todo abogado el

deber ineludible de notificar cualquier cambio de su dirección

al Secretario del Tribunal Supremo. El incumplimiento de tal

deber es suficiente para decretar la separación indefinida de

la abogacía. In re Cruz González, 123 D.P.R. 108 (1989). 2

Transcurrido el término concedido a los querellados sin

haber recibido su contestación, procedemos a resolver según

intimado.

Tomando en consideración su renuencia injustificada a

satisfacer el pago de la cuota de colegiación, In re: Morales

Sánchez, Opinión y Sentencia de 31 de agosto de 1995, 141

D.P.R.__(1995); In re: Serrallés III, 119 D.P.R. 494, 495-496

(1987); Colegio de Abogados v. Schneider, 117 D.P.R. 504

(1986); In re: Vega González, 116 D.P.R. 379, 381 (1985); y su

indiferencia en responder a las órdenes de este Tribunal, lo

cual de por sí conlleva la imposición de sanciones

disciplinarias severas, In re: Pérez Benabe, Opinión y

Sentencia de 19 de mayo de 1993, 133 D.P.R. (1993); In re:

Ribas Dominicci, Opinión y Sentencia de 31 de agosto de 1992,

131 D.P.R. (1992); In re: Nicot Santana, Opinión y Sentencia

de 24 de enero de 1992, 129 D.P.R. (1992); In re: Colón

Torres, Opinión y Sentencia de 13 de diciembre de 1991, 129

D.P.R. (1991), se decreta la suspensión indefinida del

ejercicio de la abogacía en esta jurisdicción de los abogados

del epígrafe.

Se dictará la Sentencia correspondiente. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José E. González Goenaga; (7381) Linda Meléndez Torres; (10,276) Querella sobre Pedro Ramos Rosario;(4133) suspensión del Joshua Andújar Figueroa; (9063) ejercicio de Carlos E. Torres Suárez; (3930) la profesión Jaime Benítez Martínez; (6187) de abogado Pedro A. Santiago Torres; (9167) Juan Hernández Ramírez; (4944) Albert V. Nelthropp Frazer; (6394) José R. Vargas Pabón (5890)

SENTENCIA 2

Por las razones que se expresan en la Opinión del Tribunal, la cual se hace formar parte integral de la presente Sentencia, se decreta la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico de los abogados del epígrafe.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

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