In Re: Gretza Alemañy Enriquez (5575) Y Otros
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Gretza Alemañy Enriquez (5575) Mercedes Borrás Rovira (6056) Carmen M. Casas Lomba (8322) Querella Carmen A. Cintrón Rodríguez (6110) Lourdes M. Defendini Rodríguez(10,330) 2000 TSPR 117 Antonio R. Gordo Batista (8534) José F. Irizarry González (2114) José C. Isaías McFarlane (6087) José M. Jiménez Román (10,893) David E. Morales Brignac (6563) Raquel Torres Ruiz (4135)
Número del Caso: 5575 Y OTROS
Fecha: 05/05/2000
Colegio de Abogados:
Lcda. Mady Pacheco García de la Noceda
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Gretza Alemañy Enriquez (5575) Querella sobre Mercedes Borrás Rovira (6056) suspensión del Carmen M. Casas Lomba (8322) ejercicio de Carmen A. Cintrón Rodríguez (6110) la profesión Lourdes M. Defendini Rodríguez (10,330) de la abogacía Antonio R. Gordo Batista (8534) José F. Irizarry González (2114) José C. Isaías McFarlane (6087) José M. Jiménez Román (10,893) David E. Morales Brignac (6563) Raquel Torres Ruiz (4135)
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2000.
Mediante Resoluciones concedimos un término de veinte (20) días a
las abogadas y los abogados querellados de epígrafe para que mostraran
causa por la cual no debían ser suspendidos del ejercicio de la
abogacía por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación al
Colegio de Abogados de Puerto Rico. En dichas Resoluciones los
abogados fueron apercibidos de que su incumplimiento con la orden de
este Tribunal conllevaría su suspensión automática del ejercicio de la
abogacía.
Estas Resoluciones fueron notificadas por correo certificado a la
dirección de récord de los querellados. Algunas fueron devueltas por
haber cambiado dichos abogados de dirección, y no haber notificado el
cambio a la Secretaría de este Tribunal. La Regla 9(j) del Reglamento
del Tribunal Supremo impone a todo abogado el deber ineludible de
notificar cualquier cambio de su dirección a la Secretaría del Tribunal
Supremo. El incumplimiento de tal deber es suficiente para decretar la
separación indefinida de la abogacía.
Transcurrido el término concedido a los querellados sin haber
recibido su contestación, procedemos a resolver según intimado. Tomando en consideración su renuencia injustificada a satisfacer el
pago de la cuota de colegiación, In re: Morales Sánchez, res. el 31 de
agosto de 1995, 141 D.P.R. ___ (1995); In re: Serrallés III, 119 D.P.R.
494 (1987); Colegio de Abogados v. Schneider, 117 D.P.R. 504 (1986);
In re: Vega González, 116 D.P.R. 379, (1985); y su indiferencia en
responder a las órdenes de este Tribunal, lo cual de por sí conlleva la
imposición de sanciones disciplinarias severas, In re: Pérez Benabe,
133 D.P.R. 361 (1993); In re: Nicot Santana, 129 D.P.R. 717 (1992); In
re: Colón Torres, 129 D.P.R. 490 (1991), se decreta la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía de los abogados de
epígrafe a partir de la notificación de esta Resolución.
Los querellados notificarán a sus clientes que por motivo de la
suspensión no pueden continuar con su representación legal y devolverán
a éstos los expedientes de los casos pendientes y los honorarios
recibidos por trabajos no realizados. Asimismo, informarán de su
suspensión a cualquier Sala del Tribunal General de Justicia o a
cualquier foro administrativo donde tengan algún caso pendiente. Por
último, tienen la obligación de acreditar y certificar ante este
Tribunal, en el término de treinta (30) días, que se cumplió con lo
antes señalado.
Se dictará la Sentencia correspondiente. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Gretza Alemañy Enriquez (5575) Querella sobre Mercedes Borrás Rovira (6056) suspensión del Carmen M. Casas Lomba (8322) ejercicio de Carmen A. Cintrón Rodríguez (6110) la profesión Lourdes M. Defendini Rodríguez (10,330) de la abogacía Antonio R. Gordo Batista (8534) José F. Irizarry González (2114) José C. Isaías McFarlane (6087) José M. Jiménez Román (10,893) David E. Morales Brignac (6563) Raquel Torres Ruiz (4135)
SENTENCIA
Por las razones que se expresan en la Opinión Per Curiam del Tribunal, la cual se hace formar parte integral de la presente Sentencia, se decreta la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico de los abogados y abogadas de epígrafe a partir de la notificación de esta Resolución.
Los querellados notificarán a sus clientes que por motivo de la suspensión no pueden continuar con su representación legal y devolverán a éstos los expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. Asimismo, informarán de su suspensión a cualquier Sala del Tribunal General de Justicia o a cualquier foro administrativo donde tengan algún caso pendiente. Por último, tienen la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, en el término de treinta (30) días, que se cumplió con lo antes señalado.
El Alguacil notificará personalmente a la última dirección que aparezca en el expediente personal del abogado. Aquellos cuya dirección sea fuera de Puerto Rico, serán notificados por correo ordinario y con acuse de recibo.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal. El Juez Presidente, señor Andréu García y el Juez Asociado, señor Fuster Berlingeri, no intervinieron. El Juez Asociado, señor Rebollo López, no interviene.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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