In Re: Pilar Ballester Morales Y Otros

1999 TSPR 39
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 12, 1999
DocketTS-6263 y otros
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Pilar Ballester Morales Y Otros, 1999 TSPR 39 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE:

Pilar Ballerter Morales (6,263) Conducta Humberto Díaz Ponce de León(1,044) Profesional John Fuentes Borrero (6,478) Héctor González López (4,111) 99TSPR39 Rafael Medina Zerpa (7,348) Leyda Ortiz Santiago (10,922) Carlos G. Ramírez Cintrón (6,960) Alfonso Ramos Torres (11,460) Isabel Ríos Duchesne (2,942) Néstor Ruiz Díaz (3,406) Benjamín Santana Jiménez (2,363) Ytmar Santiago Gabriel (8,293) Héctor Segarra Irizarry (2,876) Carlos A. Vallecillo Vives (3,771) Norma Villanueva Díaz (7,802)

Querellados

V.

Número del Caso: 6,263 y otros

Abogados de la Parte Querellante: Lcda. Mady Pacheco García de la Noceda, Directora Ejecutiva Colegio de Abogados

Abogados de la Parte Recurrida:

Abogados de la Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 3/12/1999

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pilar Ballester Morales (6,263) Querella sobre Humberto Díaz Ponce de León (1,044) suspensión del John Fuentes Borrero (6,478) ejercicio de Héctor González López (4,111) la profesión Rafael Medina Zerpa (7,348) de la abogacía Leyda Ortiz Santiago (10,922) Carlos G. Ramírez Cintrón (6,960) Alfonso Ramos Torres (11,460) Isabel Ríos Duchesne (2,942) Néstor Ruiz Díaz (3,406) Benjamín Santana Jiménez (2,363) Ytmar Santiago Gabriel (8,293) Héctor Segarra Irizarry (2,876) Carlos A. Vallecillo Vives (3,771) Norma Villanueva Díaz (7,802)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 1999.

Mediante Resoluciones concedimos un término de veinte (20) días a

los abogados querellados de epígrafe para que mostraran causa por la

cual no debían ser suspendidos del ejercicio de la abogacía por no

haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación al Colegio de

Abogados de Puerto Rico. En dichas Resoluciones los abogados fueron

apercibidos de que su incumplimiento con la orden de este Tribunal

conllevaría su suspensión automática del ejercicio de la abogacía.

Estas Resoluciones fueron notificadas por correo certificado a la

dirección de record de los abogados querellados. Algunas fueron

devueltas por haber cambiado dichos abogados de dirección, y no haber

notificado dicho cambio a la Secretaría de este Tribunal. La Regla

8(j) del Reglamento del Tribunal Supremo impone a todo abogado el deber

ineludible de notificar cualquier cambio de su dirección al Secretario

del Tribunal Supremo. El incumplimiento de tal deber es suficiente

para decretar la separación indefinida de la abogacía. In re: Cruz

González, 123 D.P.R. 108 (l989).

Transcurrido el término concedido a los querellados sin haber

recibido su contestación, procedemos a resolver según intimado. Tomando en consideración su renuencia injustificada a satisfacer el

pago de la cuota de colegiación, In re: Morales Sánchez, Opinión y

Sentencia de 3l de agosto de 1995, 141 D.P.R.___(1995); In re:

Serrallés III, ll9 D.P.R. 494, (1987); Colegio de Abogados v.

Schneider, 117 D.P.R. 504 (l986); In re: Vega González, 116 D.P.R. 379,

(1985); y su indiferencia en responder a las órdenes de este Tribunal,

lo cual de por sí conlleva la imposición de sanciones disciplinarias

severas, In re: Pérez Benabe, Opinión y Sentencia de 19 de mayo de

1993, 133 D.P.R.___ (1993); In re: Ribas Dominicci, 131 D.P.R. 491

(1992); In re: Nicot Santana, 129 D.P.R. 717 (1992); In re: Colón

Torres, 129 D.P.R.490 (1991), se decreta la suspensión indefinida del

ejercicio de la abogacía en esta jurisdicción de los abogados de

epígrafe.

Se dictará la Sentencia correspondiente. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pilar Ballester Morales (6,263) Querella sobre Humberto Díaz Ponce de León (1,044) suspensión del John Fuentes Borrero (6,478) ejercicio de Héctor González López (4,111) la profesión Rafael Medina Zerpa (7,348) de la abogacía Leyda Ortiz Santiago (10,922) Carlos G. Ramírez Cintrón (6,960) Alfonso Ramos Torres (11,460) Isabel Ríos Duchesne (2,942) Néstor Ruiz Díaz (3,406) Benjamín Santana Jiménez (2,363) Ytmar Santiago Gabriel (8,293) Héctor Segarra Irizarry (2,876) Carlos A. Vallecillo Vives (3,771) Norma Villanueva Díaz (7,802)

SENTENCIA

Por las razones que se expresan en la Opinión del Tribunal, la cual se hace formar parte integral de la presente Sentencia, se decreta la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico de los abogados de epígrafe.

El Alguacil notificará personalmente a la última dirección que aparezca en el expediente personal del abogado.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

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2002 TSPR 35 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)

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