In Re: Héctor J. Miranda Casasnovas, Myrna Torres Santiago, Enrique A. Vázquez Rivera
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Opinion
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
IN RE:
HECTOR J. MIRANDA CASASNOVAS (6,160) MYRNA TORRES SANTIAGO (9,488) ENRIQUE A. VAZQUEZ RIVERA (1,481) 99TSPR37
V.
Número del Caso: 6,160; 9,488; 1,481
Abogados de la Parte Peticionaria: Lic. Mady Pacheco de la Noceda Directora Ejecutiva Colegio de Abogados
Abogados de la Parte Recurrida:
Abogados de la Parte Interventora:
Tribunal de Instancia: Superior
Juez del Tribunal de Primera Instancia:
Tribunal de circuito de Apelaciones:
Juez Ponente:
Fecha: 3/12/1999
Materia:
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Héctor J. Miranda Casasnovas (6,l60) Querella sobre Myrna Torres Santiago (9,488) suspensión del Enrique A. Vázquez Rivera (l,48l) Ejercicio de la Abogacía y de la Notaría
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 12 de marzo de 1999.
Mediante Resolución concedimos un término de veinte
(20) días a los abogados-notarios querellados de
epígrafe para que mostraran causa por la cual no
debían ser suspendidos del ejercicio de la abogacía
por no haber satisfecho el pago de la cuota de
colegiación al Colegio de Abogados de Puerto Rico.
En dichas Resoluciones los abogados fueron
apercibidos de que su incumplimiento con la orden de
este Tribunal conllevaría su suspensión automática
del ejercicio de la abogacía.
Estas Resoluciones fueron notificadas por correo
certificado a la dirección de record de los
abogados querellados. Algunas fueron devueltas
por correo certificado a la dirección de record de los abogados
querellados. Algunas fueron devueltas por haber cambiado dichos
abogados de dirección, y no haber notificado dicho cambio a la
Secretaría de este Tribunal. La Regla 8(j) del Reglamento del Tribunal
Supremo impone a todo abogado el deber ineludible de notificar
cualquier cambio de su dirección al Secretario del Tribunal Supremo.
El incumplimiento de tal deber es suficiente para decretar la
separación indefinida de la abogacía. In re: Cruz González, 123 D.P.R.
108 (l989).
Transcurrido el término concedido a los querellados sin haber
recibido su contestación, procedemos a resolver según intimado.
Tomando en consideración su renuencia injustificada a satisfacer el
pago de la cuota de colegiación, In re: Morales Sánchez, Opinión y
Sentencia de 3l de agosto de 1995, 141 D.P.R.___(1995); In re:
Serrallés III, ll9 D.P.R. 494, (1987); Colegio de Abogados v.
Schneider, 117 D.P.R. 504 (l986); In re: Vega González, 116 D.P.R. 379,
(1985); y su indiferencia en responder a las órdenes de este Tribunal,
lo cual de por sí conlleva la imposición de sanciones disciplinarias
severas, In re: Pérez Benabe, Opinión y Sentencia de 19 de mayo de
1993, 133 D.P.R.___ (1993); In re: Ribas Dominicci, 131 D.P.R. 491
(1992); In re: Nicot Santana, 129 D.P.R. 717 (1992); In re: Colón
Torres, 129 D.P.R.490 (1991), se decreta la suspensión indefinida del
ejercicio de la abogacía y notaría en esta jurisdicción de los abogados
de epígrafe.
Se dictará la sentencia correspondiente. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Héctor J. Miranda Casasnovas (6,l60) Querella sobre Myrna Torres Santiago (9,488) suspensión del Enrique A. Vázquez Rivera (l,48l) Ejercicio de la Abogacía y de la Notaría
SENTENCIA
Por las razones que se expresan en la Opinión del Tribunal, la cual se hace formar parte integral de la presente Sentencia, se decreta la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría en Puerto Rico de los abogados del epígrafe.
Se ordena al Alguacil que se incaute de la obra y sello notarial de los abogados de epígrafe para ser remitida, examinada y oportunamente objeto de un Informe por parte de la Oficina de Inspección de Notarías.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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1999 TSPR 37, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-hector-j-miranda-casasnovas-myrna-torres-santiago-enrique-a-prsupreme-1999.