In Re: Héctor J. Miranda Casasnovas, Myrna Torres Santiago, Enrique A. Vázquez Rivera

1999 TSPR 37
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 12, 1999
DocketTS-6160 TS-9488 TS-1481
StatusPublished

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In Re: Héctor J. Miranda Casasnovas, Myrna Torres Santiago, Enrique A. Vázquez Rivera, 1999 TSPR 37 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE:

HECTOR J. MIRANDA CASASNOVAS (6,160) MYRNA TORRES SANTIAGO (9,488) ENRIQUE A. VAZQUEZ RIVERA (1,481) 99TSPR37

V.

Número del Caso: 6,160; 9,488; 1,481

Abogados de la Parte Peticionaria: Lic. Mady Pacheco de la Noceda Directora Ejecutiva Colegio de Abogados

Abogados de la Parte Recurrida:

Abogados de la Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 3/12/1999

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor J. Miranda Casasnovas (6,l60) Querella sobre Myrna Torres Santiago (9,488) suspensión del Enrique A. Vázquez Rivera (l,48l) Ejercicio de la Abogacía y de la Notaría

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 12 de marzo de 1999.

Mediante Resolución concedimos un término de veinte

(20) días a los abogados-notarios querellados de

epígrafe para que mostraran causa por la cual no

debían ser suspendidos del ejercicio de la abogacía

por no haber satisfecho el pago de la cuota de

colegiación al Colegio de Abogados de Puerto Rico.

En dichas Resoluciones los abogados fueron

apercibidos de que su incumplimiento con la orden de

este Tribunal conllevaría su suspensión automática

del ejercicio de la abogacía.

Estas Resoluciones fueron notificadas por correo

certificado a la dirección de record de los

abogados querellados. Algunas fueron devueltas

por correo certificado a la dirección de record de los abogados

querellados. Algunas fueron devueltas por haber cambiado dichos

abogados de dirección, y no haber notificado dicho cambio a la

Secretaría de este Tribunal. La Regla 8(j) del Reglamento del Tribunal

Supremo impone a todo abogado el deber ineludible de notificar

cualquier cambio de su dirección al Secretario del Tribunal Supremo.

El incumplimiento de tal deber es suficiente para decretar la

separación indefinida de la abogacía. In re: Cruz González, 123 D.P.R.

108 (l989).

Transcurrido el término concedido a los querellados sin haber

recibido su contestación, procedemos a resolver según intimado.

Tomando en consideración su renuencia injustificada a satisfacer el

pago de la cuota de colegiación, In re: Morales Sánchez, Opinión y

Sentencia de 3l de agosto de 1995, 141 D.P.R.___(1995); In re:

Serrallés III, ll9 D.P.R. 494, (1987); Colegio de Abogados v.

Schneider, 117 D.P.R. 504 (l986); In re: Vega González, 116 D.P.R. 379,

(1985); y su indiferencia en responder a las órdenes de este Tribunal,

lo cual de por sí conlleva la imposición de sanciones disciplinarias

severas, In re: Pérez Benabe, Opinión y Sentencia de 19 de mayo de

1993, 133 D.P.R.___ (1993); In re: Ribas Dominicci, 131 D.P.R. 491

(1992); In re: Nicot Santana, 129 D.P.R. 717 (1992); In re: Colón

Torres, 129 D.P.R.490 (1991), se decreta la suspensión indefinida del

ejercicio de la abogacía y notaría en esta jurisdicción de los abogados

de epígrafe.

Se dictará la sentencia correspondiente. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor J. Miranda Casasnovas (6,l60) Querella sobre Myrna Torres Santiago (9,488) suspensión del Enrique A. Vázquez Rivera (l,48l) Ejercicio de la Abogacía y de la Notaría

SENTENCIA

Por las razones que se expresan en la Opinión del Tribunal, la cual se hace formar parte integral de la presente Sentencia, se decreta la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría en Puerto Rico de los abogados del epígrafe.

Se ordena al Alguacil que se incaute de la obra y sello notarial de los abogados de epígrafe para ser remitida, examinada y oportunamente objeto de un Informe por parte de la Oficina de Inspección de Notarías.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

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1999 TSPR 37, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-hector-j-miranda-casasnovas-myrna-torres-santiago-enrique-a-prsupreme-1999.