In Re: Francisco Aviles Caratini , Jose J. Rodriguez Bonhome
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Querella Lcdo. Francisco Avilés Caratini Lcdo. José J. Rodríguez Bonhome 2000 TSPR 148
Número del Caso: 7122 Y 1241
Fecha: 05/octubre/2000
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcda. Mady Pacheco García de la Noceda Lcdo. Israel Pacheco Acevedo
Materia: Conducta Profesional
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In Re:
Querella sobre Francisco Avilés Caratini (7122) suspensión del José J. Rodríguez Bonhome (1241) ejercicio de la profesión de la abogacía y la notaría
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2000.
Mediante Resoluciones concedimos un término de veinte (20) días a los abogados
querellados de epígrafe para que mostraran causa por la cual no debían ser suspendidos del
ejercicio de la abogacía y la notaría por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación
al Colegio de Abogados de Puerto Rico. En dichas Resoluciones los abogados fueron apercibidos
de que su incumplimiento con la orden de este Tribunal conllevaría su suspensión automática
del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Estas Resoluciones fueron notificadas por correo certificado a la dirección de
récord de los abogados querellados. Algunas fueron devueltas por haber cambiado dichos
abogados de dirección, y no haber notificado el cambio a la Secretaría de este Tribunal. La
Regla 9(j) del
Reglamento del Tribunal Supremo impone a todo abogado el deber ineludible de notificar
cualquier cambio de su dirección a la Secretaría del Tribunal Supremo. El incumplimiento
de tal deber es suficiente para decretar la separación indefinida de la abogacía y la notaría.
Transcurrido el término concedido a los querellados sin haber recibido su
contestación, procedemos a resolver según intimado. Tomando en consideración su renuencia
injustificada a satisfacer el pago de la cuota de colegiación, In re: Morales Sánchez, res.
el 31 de agosto de 1995, 141 D.P.R. ___ (1995); In re: Serrallés III, 119 D.P.R. 494 (1987);
Colegio de Abogados v. Schneider, 117 D.P.R. 504 (1986); In re: Vega González, 116 D.P.R.
379, (1985); y su indiferencia en responder a las órdenes de este Tribunal, lo cual de por
sí conlleva la imposición de sanciones disciplinarias severas, In re: Pérez Benabe, 133 D.P.R.
361 (1993); In re: Nicot Santana, 129 D.P.R. 717 (1992); In re: Colón Torres, 129 D.P.R.
490 (1991), se decreta la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y
la notaría de los abogados de epígrafe a partir de la notificación de esta Resolución.
Los querellados notificarán a sus clientes que por motivo de la suspensión no pueden
continuar con su representación legal y devolverán a éstos los expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. Asimismo, informarán de
su suspensión a cualquier Sala del Tribunal General de Justicia o a cualquier foro
administrativo donde tengan algún caso pendiente. Por último, tienen la obligación de
acreditar y certificar ante este Tribunal, en el término de treinta (30) días, que se cumplió
con lo antes señalado.
Se ordena al Alguacil la incautación de la obra y sello notarial de los querellados.
Se dictará la Sentencia correspondiente. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Querella sobre Francisco Avilés Caratini (7122) suspensión del José J. Rodríguez Bonhome (1241) ejercicio de la profesión de la abogacía y la notaría
SENTENCIA
Por las razones que se expresan en la Opinión Per Curiam del Tribunal, la cual se hace formar parte integral de la presente Sentencia, se decreta la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y notaría en Puerto Rico de los abogados de epígrafe a partir de la notificación de esta Resolución.
Los querellados notificarán a sus clientes que por motivo de la suspensión no pueden continuar con su representación legal y devolverán a éstos los expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. Asimismo, informarán de su suspensión a cualquier Sala del Tribunal General de Justicia o a cualquier foro administrativo donde tengan algún caso pendiente. Por último, tienen la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, en el término de treinta (30) días, que se cumplió con lo antes señalado.
El Alguacil de este Tribunal se incautará inmediatamente de la obra y sello notarial de los abogados de epígrafe para el trámite correspondiente por la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal. El Juez Presidente, señor Andréu García y el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri, no intervinieron. El Juez Asociado, señor Rebollo López, no interviene.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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