In Re: Jose H. Marti Fajardo

2004 TSPR 60
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 12, 2004
DocketAB-2002-293
StatusPublished

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In Re: Jose H. Marti Fajardo, 2004 TSPR 60 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja In re: 2004 TSPR 60 José H. Martí Fajardo 161 DPR ____

Número del Caso: AB-2002-293

Fecha: 12 de marzo de 2004

Oficina del Procurador General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el día 14 de abril de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José H. Martí Fajardo

AB-2002-293

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2004.

En el caso de autos nos corresponde pasar

juicio sobre la conducta de otro letrado que ha

hecho caso omiso a las órdenes de este Tribunal, y

que mediante subterfugios legales ha obstaculizado

y retrasado los procedimientos ante el Tribunal de

Primera Instancia en un caso de pensión

alimentaria.

I

A

El licenciado José Martí Fajardo fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 31 de mayo de 1977

y prestó juramento como notario el 13 de julio de

ese mismo año. AB-2002-293 3

El 14 de septiembre de 2002, la Sra. Irmalis Ramírez

González presentó una queja por depravación moral contra el

licenciado José H. Martí Fajardo ante este Tribunal. En

esencia, la quejosa alegó que el licenciado Martí Fajardo

ha utilizado el subterfugio de presentar peticiones de

quiebras cada vez que tiene expedida una orden de arresto

en su contra por falta de pago de pensión alimentaria. De

dicha forma, según reclama la quejosa, el licenciado ha

obstaculizado por años los procedimientos ante el Tribunal

de Primera Instancia.

En vista de dichas alegaciones, le otorgamos término

al abogado de epígrafe para que compareciera ante nos y

reaccionara a las alegaciones vertidas por la quejosa. En

cumplimiento con nuestra orden, el 23 de diciembre de 2002

el licenciado Martí Fajardo compareció ante nos y expuso

que reconoce su obligación como padre de alimentar a su

hijo menor de edad habido con la Sra. Irmalis Ramírez

González. No obstante, éste menciona que es un abogado con

una práctica humilde en el pueblo de Mayagüez. Menciona el

licenciado Martí Fajardo que:

Es correcto que en ocasiones nos hemos acogido a procedimientos de la Ley Federal de Quiebras. Cuando hemos recurrido a este drástico proceso, el cual nos afecta en nuestro desenvolvimiento económico, lo hemos hecho de buena fe y luego de pensar que es el único remedio que tenemos para atender nuestra crisis económica. Sería un contra sentido pensar que los que nos acogemos a dicho procedimiento, incurramos en actos de depravación moral. AB-2002-293 4

La solicitud de querella que promueve la señora Ramírez González está presentada única y exclusivamente para poner presión sobre este humilde abogado y lograr vía el poder regulador del Honorable Tribunal Supremo, lo que el Tribunal de Primera Instancia, tanto la Sala Superior de Mayagüez, como la Sala Superior de San Juan, han resuelto en su contra. En cada momento en que se ha promovido una solicitud de desacato en contra nuestra, le hemos explicado al tribunal por qué la misma no procede y cómo atenderse la situación, dada nuestra crisis económica. Siendo ello así, sería imposible que el ilustre Tribunal Supremo de Puerto Rico asuma jurisdicción en la solicitud de la señora Ramírez González. Después de todo, la controversia entre nosotros es una limitada a si la pensión alimentaria (sic) que se me ha impuesto está o no al día.

Vista la comparecencia del licenciado Martí Fajardo,

le concedimos término al Procurador General de Puerto Rico

(en adelante, el “Procurador”) para que acudiera ante nos y

presentara el correspondiente Informe. El 2 de mayo de

2003, el Procurador compareció ante nos y señaló que,

aunque de ordinario los procedimientos de naturaleza ética

no deben ser utilizados para atacar o revisar decisiones

emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, ni tampoco

para presionar indebidamente al abogado de la parte

contraria en un caso ante dicho foro, los hechos

particulares de la queja en cuestión ameritan que nos

apartemos de ese criterio. En síntesis, el Procurador

señaló que la conducta desplegada por el abogado de

epígrafe constituye una violación a los Cánones 12, 15, 35

y 38 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C.12 et AB-2002-293 5

als. De la investigación realizada por la Oficina del

Procurador General y las comparecencias de las partes surge

el siguiente trasfondo fáctico.

El 13 de marzo de 1997, se fijó una pensión

alimentaria de $70.00 semanales en el caso Civil Nm. IAL-

97-0017 sobre alimentos, Irmalis Ramírez González v. José

H. Martí Fajardo.1 En vista del reiterado incumplimiento por

parte del licenciado de epígrafe con su responsabilidad de

alimentar a su hijo, la madre del menor acudió ante el

Tribunal de Primera Instancia para que se encontrara al

licenciado incurso en desacato por el incumplimiento del

pago de pensión alimentaria. En las ocasiones en que el

Tribunal de Primera Instancia ha tomado acción, a petición

de la madre del menor, a fin de compeler al licenciado

Martí Fajardo a cumplir con su deber de pago de dicha

pensión, éste ha presentado solicitudes de quiebra bajo el

Capítulo 13 ante la Corte de Quiebras para el Distrito de

Puerto Rico. Veamos.

El 24 de agosto de 2000 se emitió Orden de Mostrar

Causa por la cual no se le debería encontrar incurso en

desacato al licenciado Martí Fajardo por el incumplimiento

del pago de pensión alimentaria. Se señaló el caso para

vista el 12 de septiembre de 2000. El 11 de septiembre de

2000, el licenciado Martí Fajardo sometió petición de

1 Posteriormente dicho caso se trasladó al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, con el número Civil KAL-2001-0347. AB-2002-293 6

quiebra bajo el Capítulo 13, con el número de caso 2000-

10550. Esta solicitud fue posteriormente desestimada.

El 17 de octubre de 2001 se emitió otra Orden de

Mostrar Causa señalándose el caso para vista el 11 de

diciembre de 2001. Ante la incomparecencia del licenciado

Martí Fajardo se re-señaló el caso para el 23 de enero de

2002. El 27 de diciembre de 2001, el licenciado Martí

Fajardo presentó una segunda solicitud de quiebra bajo el

Capítulo 13, con el número 2002-14254. Esta solicitud

también fue posteriormente desestimada.

El 16 de julio de 2002 se señaló otra vista de

desacato a ser celebrada el 5 de agosto de 2002. Con fecha

del 11 de septiembre de 2002 el licenciado Martí Fajardo

presentó escrito por derecho propio mediante el cual

expresó que había presentado una solicitud de quiebra bajo

el Capítulo 13. Dicha moción de quiebras fue presentada el

día 12 de septiembre de 2002 bajo el número 2002-09659.

Esta tercera solicitud también fue desestimada.2

Se volvió a señalar el caso por falta de pago de

pensión para el 9 de enero de 2003, y el 8 de enero de ese

año el licenciado Martí Fajardo volvió a presentar otra

solicitud de quiebra bajo el Capítulo 13 con el número

2003-00137.

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