In Re: Lourdes Teresa Pagán González
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Queja In re: 2004 TSPR 103 Lourdes Teresa Pagán González 161 DPR ____
Número del Caso: AB-2002-348
Fecha: 30 de enero de 2004
Abogado de la Parte Querellada:
Lcdo. José L. Ramírez de León
Materia: Conducta Profesional (La suspensión de la abogada advino final y firme el día 21 de mayo de 2004.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AB-2002-348 2
In re:
Lourdes Teresa Pagán AB-2002-348 González
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2004.
Una vez más nos corresponde pasar juicio sobre
la conducta de una letrada que hace caso omiso a las
órdenes de este Tribunal.
I
El pasado 17 de diciembre de 2002, el entonces
Tribunal de Circuito de Apelaciones nos refirió una
resolución en el caso KLCE 021135, Industrial
Fittings v. Ivette Aguilar. En dicha resolución se
hizo constar que el 6 de noviembre de 2002 dicho
foro le concedió un término de cinco (5) días a la
Lic. Lourdes Teresa AB-2002-348 3
Pagán González, abogada de la co-demandada Ivette Aguilar
Pérez, para acreditar tanto su dirección física como postal
y sus teléfonos. Ello, en vista de las alegaciones de los
demandantes en el referido caso en cuanto a la dificultad
para notificarle sus escritos a la licenciada Pagán
González.
El Tribunal Apelativo le ordenó además a la licenciada
Pagán González mostrar causa por la cual no debía referirse
dicho asunto ante este foro, “siendo evidente que por lo
menos en los dos recursos ante la consideración de este
Panel, ésta aparece con dos direcciones distintas”.1 La
licenciada de epígrafe no cumplió con dicha orden.2
En vista de la resolución del 17 de diciembre de 2002
del entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones y de la
conducta desplegada por la licenciada de epígrafe, el 28 de
marzo de 2003 este foro emitió una Resolución mediante la
cual se le concedió a la licenciada Pagán González un
término de veinte (20) días para que expusiera su posición
en torno a la conducta señalada. En la referida orden se le
apercibió que su incumplimiento con la misma conllevaría su
suspensión automática e inmediata de la abogacía. Dicho
término transcurrió sin que la licenciada Pagán González
compareciera ante nos.
1 Véase, KLAN 0200447. 2 Cabe señalar que en otro caso ante dicho panel del foro apelativo, la licenciada Pagán compareció y pagó la sanción económica impuesta, mas no excusó ni justificó su conducta ante hechos similares a los del presente recurso. AB-2002-348 4
II
Reiteradamente hemos expresado que "los abogados
tienen la obligación ineludible de responder diligentemente
a los requerimientos de este Tribunal". In re Cuevas
Velázquez, res. el 29 de junio de 2000, 2000 T.S.P.R. 124,
In re Agrait Defilló, res. el 7 de agosto de 2000, 2000
T.S.P.R. 162; In re Manzano Velázquez, 144 D.P.R. 84, 89
(1997). Esta obligación es independiente de los méritos de
la queja presentada contra un abogado o de la conducta
imputada contra éste. In re Melecio Morales, 144 D.P.R.
824 (1998). La indiferencia de los abogados en responder a
las órdenes de un tribunal y la actitud desafiante de hacer
caso omiso a los requerimientos de un foro judicial
conllevan la imposición de sanciones disciplinarias
severas. In re Laborde Freyre, 144 D.P.R. 827 (1998); In re
Melecio Morales, supra.
En vista de que la licenciada Pagán González hizo caso
omiso a los requerimientos del Tribunal Apelativo y ha
desplegado una conducta displicente ante nuestras órdenes,
se decreta su suspensión provisional del ejercicio de la
abogacía hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
Le imponemos el deber de notificar a todos sus
clientes de su presente inhabilidad para seguir
representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados, e informe AB-2002-348 5
oportunamente de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del País. Deberá además
certificarnos dentro del término de treinta (30) días a
partir de la notificación de esta Per Curiam y Sentencia el
cumplimiento de estos deberes.
Se dictará la Sentencia correspondiente. AB-2002-348 6
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se dicta sentencia y se suspende provisionalmente a la Lic. Lourdes Teresa Pagán González del ejercicio de la abogacía, hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
La licenciada Pagán González tiene el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del País. Deberá además certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Per Curiam y Sentencia el cumplimiento de estos deberes.
Notifíquese personalmente.
Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Rivera Pérez no intervienen.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo
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