In Re: Lourdes Teresa Pagán González

2004 TSPR 103
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2004
DocketAB-2002-348
StatusPublished

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In Re: Lourdes Teresa Pagán González, 2004 TSPR 103 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja In re: 2004 TSPR 103 Lourdes Teresa Pagán González 161 DPR ____

Número del Caso: AB-2002-348

Fecha: 30 de enero de 2004

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. José L. Ramírez de León

Materia: Conducta Profesional (La suspensión de la abogada advino final y firme el día 21 de mayo de 2004.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AB-2002-348 2

In re:

Lourdes Teresa Pagán AB-2002-348 González

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2004.

Una vez más nos corresponde pasar juicio sobre

la conducta de una letrada que hace caso omiso a las

órdenes de este Tribunal.

I

El pasado 17 de diciembre de 2002, el entonces

Tribunal de Circuito de Apelaciones nos refirió una

resolución en el caso KLCE 021135, Industrial

Fittings v. Ivette Aguilar. En dicha resolución se

hizo constar que el 6 de noviembre de 2002 dicho

foro le concedió un término de cinco (5) días a la

Lic. Lourdes Teresa AB-2002-348 3

Pagán González, abogada de la co-demandada Ivette Aguilar

Pérez, para acreditar tanto su dirección física como postal

y sus teléfonos. Ello, en vista de las alegaciones de los

demandantes en el referido caso en cuanto a la dificultad

para notificarle sus escritos a la licenciada Pagán

González.

El Tribunal Apelativo le ordenó además a la licenciada

Pagán González mostrar causa por la cual no debía referirse

dicho asunto ante este foro, “siendo evidente que por lo

menos en los dos recursos ante la consideración de este

Panel, ésta aparece con dos direcciones distintas”.1 La

licenciada de epígrafe no cumplió con dicha orden.2

En vista de la resolución del 17 de diciembre de 2002

del entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones y de la

conducta desplegada por la licenciada de epígrafe, el 28 de

marzo de 2003 este foro emitió una Resolución mediante la

cual se le concedió a la licenciada Pagán González un

término de veinte (20) días para que expusiera su posición

en torno a la conducta señalada. En la referida orden se le

apercibió que su incumplimiento con la misma conllevaría su

suspensión automática e inmediata de la abogacía. Dicho

término transcurrió sin que la licenciada Pagán González

compareciera ante nos.

1 Véase, KLAN 0200447. 2 Cabe señalar que en otro caso ante dicho panel del foro apelativo, la licenciada Pagán compareció y pagó la sanción económica impuesta, mas no excusó ni justificó su conducta ante hechos similares a los del presente recurso. AB-2002-348 4

II

Reiteradamente hemos expresado que "los abogados

tienen la obligación ineludible de responder diligentemente

a los requerimientos de este Tribunal". In re Cuevas

Velázquez, res. el 29 de junio de 2000, 2000 T.S.P.R. 124,

In re Agrait Defilló, res. el 7 de agosto de 2000, 2000

T.S.P.R. 162; In re Manzano Velázquez, 144 D.P.R. 84, 89

(1997). Esta obligación es independiente de los méritos de

la queja presentada contra un abogado o de la conducta

imputada contra éste. In re Melecio Morales, 144 D.P.R.

824 (1998). La indiferencia de los abogados en responder a

las órdenes de un tribunal y la actitud desafiante de hacer

caso omiso a los requerimientos de un foro judicial

conllevan la imposición de sanciones disciplinarias

severas. In re Laborde Freyre, 144 D.P.R. 827 (1998); In re

Melecio Morales, supra.

En vista de que la licenciada Pagán González hizo caso

omiso a los requerimientos del Tribunal Apelativo y ha

desplegado una conducta displicente ante nuestras órdenes,

se decreta su suspensión provisional del ejercicio de la

abogacía hasta que otra cosa disponga este Tribunal.

Le imponemos el deber de notificar a todos sus

clientes de su presente inhabilidad para seguir

representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados, e informe AB-2002-348 5

oportunamente de su suspensión a los distintos foros

judiciales y administrativos del País. Deberá además

certificarnos dentro del término de treinta (30) días a

partir de la notificación de esta Per Curiam y Sentencia el

cumplimiento de estos deberes.

Se dictará la Sentencia correspondiente. AB-2002-348 6

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se dicta sentencia y se suspende provisionalmente a la Lic. Lourdes Teresa Pagán González del ejercicio de la abogacía, hasta que otra cosa disponga este Tribunal.

La licenciada Pagán González tiene el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del País. Deberá además certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Per Curiam y Sentencia el cumplimiento de estos deberes.

Notifíquese personalmente.

Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Rivera Pérez no intervienen.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo

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144 P.R. Dec. 827 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)

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