In re Coll

101 P.R. Dec. 799
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 6, 1973
DocketNúmero: O-72-339
StatusPublished
Cited by7 cases

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In re Coll, 101 P.R. Dec. 799 (prsupreme 1973).

Opinion

per curiam :

Contra el abogado Víctor A. Coll se formuló por el Procurador General querella de desaforo basada en cuatro cargos, a saber: 1º, que abandonó la defensa de Amé-rico Ríos y esposa en un pleito de daños y perjuicios, y en su lugar autorizó un pagaré de $5,000 con garantía hipotecaria sobre la casa vivienda de dichos demandados para burlar la reclamación del demandante Laborde; 2º, que no inscribió dicha obligación hipotecaria en el Registro de la Propiedad y a pesar de ello, falsamente alegó ante el tribunal en la etapa de ejecución de sentencia del pleito de daños y perjui-cios, que dicho crédito tenía prelación al embargo del deman-dante Laborde; 3º, que no informó a los demandados Américo Ríos y esposa de cuál era su posición y el curso del pleito, resultando en una sentencia en rebeldía contra dichos deman-dados; y 4º, que vendida en subasta pública la casa de dichos demandados el comprador de apellido Quiñones instó acción [801]*801de desahucio contra los esposos Ríos para entrar en posesión del inmueble, y el querellado tampoco los defendió en este segundo caso que terminó con orden de desalojo contra los demandados.

Designado el Juez Superior .Sr. Agustín Mangual Her-nández, Comisionado Especial, celebró vistas en que recibió la evidencia ofrecida por las partes y sometió sus conclusiones a este Tribunal.

El informe del Comisionado Especial, ajustado en sus con-clusiones a la evidencia oral y documental admitida, resulta en gran medida exonerante del querellado. La prueba estable-ció que dicho abogado en ningún momento aceptó la represen-tación legal de los demandados esposos Ríos en el caso de daños y perjuicios, y que ante la imposibilidad de atenderlos los refirió a otro abogado a cuya oficina nunca comparecieron aquéllos; que el pagaré hipotecario por él preparado, y sus-crito por los esposos demandados, no tuvo el propósito de defraudar al demandante creando un gravamen ficticio sobre la vivienda de dichos deudores, sino el de garantizar un préstamo anterior por ellos tomado del Dr. Luis Ramos Gon-zález y que éste encargó al propio deudor Ríos de presentar la hipoteca en el Registro de la Propiedad dándole dinero para cubrir los derechos, ignorando el abogado querellado que Ríos, un ebrio habitual, jamás había llevado los documentos al Registro; que el querellado intentó transigir la acción de desahucio con el abogado del adquirente en subasta quien mostró buena actitud y sugirió que el demandado Ríos fuera a verle pero éste se personó a su bufete borracho e insultando por lo que el abogado tuvo que expulsarlo, y entendiendo el querellado que Ríos ninguna defensa tenía en la acción de desahucio y en vista de su conducta enervando la transacción consideró inútil asistir a la vista del caso en su fondo.

Consideramos que en este aspecto faltó el querellado a su deber para con el tribunal y con su cliente. Es deber del abogado comparecer personalmente, o por escrito cuando las [802]*802circunstancias lo permitan, en todo acto, incidente o vista relacionado con el caso de su cliente,

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