In re Ávila

109 P.R. Dec. 440, 1980 PR Sup. LEXIS 77
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 1980
DocketNúmero: O-77-234
StatusPublished
Cited by11 cases

This text of 109 P.R. Dec. 440 (In re Ávila) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Ávila, 109 P.R. Dec. 440, 1980 PR Sup. LEXIS 77 (prsupreme 1980).

Opinion

PER CURIAM:

El minucioso Informe suscrito y rendido a este Tribunal por el Comisionado Especial Lie. Miguel A. Velázquez Rivera, consigna como hechos no contradichos los siguientes:

[441]*441“[I]
1. El querellado, Carmelo Avila, Jr., es un abogado dedicado al ejercicio privado de su profesión, habiendo sido admitido a ejercer en Puerto Rico el 24 de noviembre de 1970.
2. Durante el año 1973 el querellado tenía su bufete profesional establecido en la ciudad de San Juan. En uno de los primeros días de ese año, recibió en su oficina, la visita de la Sra. Amparo M. Camerón, a quien el querellado no había conocido anteriormente. Doña Amparo informó al querellado que ella había sido demandada judicialmente ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior, en reclamación de los daños y perjuicios que se alegaba que ella había causado a los esposos Jorge de Juan y Mercedes Torres de Juan, al intervenir en un accidente de automóviles. Inquirió del letrado sobre la disponibilidad de éste para representarla en la acción judicial.
3. El querellado accedió al requerimiento de su visitante. En consecuencia, mediante acuerdo verbal se convino que el querellado asumiría la representación legal de la Sra. Camerón — demandada en aquel procedimiento — y que ésta pagaría al letrado la suma total de $240.00 por sus servicios profesionales.
4. En efecto, el querellado representó legalmente a la Sra. Camerón en el caso civil de daños y perjuicios ante el Tribunal Superior de San Juan. Eventualmente el magistrado que presidió la audiencia dictó sentencia declarando con lugar la reclamación de los demandantes contra doña Amparo, pero limitando a la suma de $1,800.00 la cuantía que ésta debía satisfacer para compensar los daños y perjuicios sufridos por los esposos demandantes.
5. Los esposos de Juan no estuvieron conformes con la sentencia dictada por el Tribunal Superior y, en razón de ello, instruyeron a su abogado para que iniciara los trámites legales pertinentes para que la sentencia pudiera ser revisada por un tribunal de superior jerarquía. Poco después, el abogado de los esposos demandantes en el pleito notificó telefónicamente al querellado Carmelo Avila, Jr. las instrucciones que había recibido de sus clientes y su intención de tramitar la revisión de la sentencia.
6. Así las cosas, el querellado decidió comunicarse por escrito con la Sra. Camerón. Le informó que debía pasar a verle. En efecto, el 2 de julio de 1973 la Sra. Camerón se reunió con el Licenciado Avila, Jr. en la oficina de éste. Durante la entrevista el querellado puso en conocimiento de doña Amparo los detalles relacionados con la sentencia dictada por el magistrado que había entendido en el [442]*442caso, incluyendo el hecho de que había limitado a $1,800.00 la suma total por la cual ella debía responder. Al propio tiempo, le notificó que la parte adversa estaba sumamente insatisfecha por el resultado del proceso ya que consideraba ridiculamente baja la cuantía fijada por el tribunal en su sentencia. Le indicó, además, que el abogado de la parte demandante en el pleito civil le había notificado telefóni-camente su intención de recurrir al Tribunal Supremo y solicitar la revisión de la cuantía concedida en concepto de indemnización. Doña Amparo, por su parte, expresó al querellado que ella también estaba insatisfecha con la sentencia dictada por el magistrado del Tribunal Superior y tenía sumo interés, no sólo en oponerse a las pretensiones de los demandantes en su recurso de Revisión, sino en que se revisara aquella parte de la sentencia que le imponía a ella responsabilidad frente a los esposos de Juan.
7. El querellado contestó a la Sra. Camerón que él la había representado en el litigio que se había ventilado ante el Tribunal Superior a cambio de una suma de dinero que él consideraba extremadamente baja y que, como condición para continuar repre-sentándola en la etapa apelativa del procedimiento ante el Tribunal Supremo, ella debía comprometerse a satisfacerle $500.00 en con-cepto de honorarios. En ese momento, doña Amparo se mostró indecisa con respecto a la propuesta. Indicó al querellado que, en todo caso, su decisión estaría sujeta a la posibilidad de que sus hijos la ayudaran económicamente. El querellado entonces le hizo entrega a la Sra. Camerón del expediente relacionado con el caso que él conservaba en su oficina y le indicó que si no conseguía el dinero para satisfacer el importe de honorarios profesionales que él había fijado, debía buscar ayuda legal en las oficinas regionales de la Sociedad para Asistencia Legal, ubicadas en la Calle Loíza de Santurce. Al momento de despedirse el querellado apercibió a la Sra. Camerón que ella tendría que hacer ‘algo’ con la casa de su propiedad en la cual ella residía, porque, de lo contrario, se la podían ‘quitar’.
8. La semana siguiente a la entrevista la Sra. Camerón visitó nuevamente la oficina del querellado. No pudo verlo porque el Licenciado Avila, Jr. no estaba en su bufete. En consecuencia, doña Amparo no prestó ulterior atención al asunto ni gestionó los servicios profesionales de ningún otro abogado.
9. El 12 de julio de 1973 el abogado que representaba a los esposos de Juan en el pleito de daños y perjuicios radicó un recurso de Revisión ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico bajo el [443]*443número 73-213, impugnando la cuantía concedida a sus representa-dos en la sentencia que había dictado el Tribunal Superior. El querellado fue notificado con copia del recurso de Revisión, en su carácter de abogado de récord de doña Amparo. El Licenciado Avila, Jr., sin embargo, no notificó a la señora Camerón del hecho de haberse radicado el recurso de Revisión ni radicó escrito alguno ante el Tribunal Supremo oponiéndose a las pretensiones de la parte recurrente.
10. El 9 de agosto de 1973 el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió Resolución en el recurso de Revisión que, bajo el número 73-213, habían radicado los esposos de Juan. En su Resolución, el Tribunal Supremo concedió un término de quince días a la recurrida Amparo M. Camerón para que compareciera a mostrar las causas por las cuales no debía aumentarse de $1,500.00 a $5,000.00 la cuantía fijada por el tribunal sentenciador a favor de Mercedes Torres de Juan y de $300.00 a $1,000.00 la concedida a Jorge de Juan por el tribunal de instancia.
11. Copia de la Resolución dictada por el Tribunal Supremofue notificada al querellado, en su carácter de abogado de doña Amparo M. Camerón. El Licenciado Avila, Jr. no compareció ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico a mostrar las causas por las cuales no debía aumentarse la cuantía de la indemnización fijada por el tribunal de instancia. Tampoco se comunicó con la Sra. Camerón para enterarla de la Resolución dictada por la Corte ni compareció en autos para informar al Tribunal Supremo que él no era, en aquel momento, el representante legal de doña Amparo.
12. Durante la audiencia celebrada ante el Comisionado suscri-biente el querellado intentó justificar su inacción explicando que él entendía que su relación profesional con la Sra. Camerón había terminado desde el 2 de julio de 1973, al momento en que ella recibió, de manos del querellado, el expediente de su caso.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Iván R. Sotomayor Serra v. María T. Velilla Sotomayor
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Blanco Matos v. Colón Mulero
2018 TSPR 102 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)
In Re: Isis N. Ramírez Salcedo
2017 TSPR 193 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Flores Ayffán
170 P.R. 126 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
In Re: Iván M. Flores Ayffán
2007 TSPR 15 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
In re Gorbea Martínez
149 P.R. Dec. 784 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In Re Juan Carlos Gorbea Martinez
99 TSPR 190 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Pereira Esteves
147 P.R. Dec. 147 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In Re: Pedro J. Pereira Estevés
98 TSPR 160 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Fernández Paoli
141 P.R. Dec. 10 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
In re Vélez Morales
132 P.R. Dec. 72 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
In re Acosta Grubb
119 P.R. Dec. 595 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
In re Rodríguez Bonhomme
119 P.R. Dec. 500 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
In re Siverio Orta
117 P.R. Dec. 14 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
In Re Sanchez-Ferreri
620 F. Supp. 951 (D. Puerto Rico, 1985)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
109 P.R. Dec. 440, 1980 PR Sup. LEXIS 77, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-avila-prsupreme-1980.