In re Gorbea Martínez
Opinion
í — I
El 15 de octubre de 1998, el Procurador General formuló una querella contra el Ledo. Juan Carlos Gorbea Martínez, en la cual le imputó:
CARGO I: El licenciado Gorbea Martínez violentó lo dis-puesto en el Canon 23 del Código de Ética Profesional, al rete-[785] ner indebidamente la cantidad de $497,524.00 pertenecientes a su cliente Sea-Land Services, Inc.
CARGO II: El licenciado Gorbea Martínez violentó los prin-cipios establecidos por el Canon 38 del Código de Etica Profe-sional, el cual, entre otras cosas, exige que todo abogado, tanto en la vida privada como en el desempeño de su profesión, debe conducirse en forma digna y honorable. Querella de 15 de octu-bre de 2001, pág. 2.
El 1ro de noviembre de 1998, el licenciado Gorbea Mar-tínez contestó y, aunque negó los cargos que le fueron im-putados, aceptó los hechos.
HH H-H
Según el Informe del Comisionado Especial, ex Juez Superior, Hon. Enrique Rivera Santana, en 1982 Gorbea Martínez acordó, mediante un contrato de servicios profe-sionales con la Sea Land Service, Inc. (Sea Land), gestio-nar extrajudicialmente el cobro de fletes, cargos por de-mora en el uso de equipos, o cargos por cualesquiera otros servicios ofrecidos, a los clientes morosos. De no rendir fru-tos, acudiría al Tribunal.
El procedimiento para el trámite de los pagos recibidos por Gorbea Martínez requirió, en sus inicios, que los che-ques cobrados —girados indistintamente a nombre de Sea Land, Ledo. Juan Carlos Gorbea o Quilinchini, Medina, Oliver & Gorbea —
Footnotes
149 P.R. Dec. 784 (In re Gorbea Martínez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.