In re Bonilla Berlingeri

175 P.R. 897
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 29, 2009
DocketNúmero: CP-2005-15
StatusPublished

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In re Bonilla Berlingeri, 175 P.R. 897 (prsupreme 2009).

Opinion

per curiam:

Nos corresponde expresarnos nuevamente sobre el deber de los abogados de manejar con diligencia y honradez los bienes que reciben a nombre de sus clientes.

I

La Leda. Maggie Bonilla Berlingerie fue admitida al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico el 2 de enero de 1990. En su desempeño como abogada, la querellada asu-mió la representación legal de la Sra. Myriam Batiz Váz-quez en una acción civil sobre divorcio y pensión alimenticia. Como resultado de ese pleito, el Tribunal de Primera Instancia fijó el pago de $2,300 por los gastos es-colares de los hijos, a pagarse en julio de cada año. Dicho foro ordenó que el ex esposo de la Sra. Myriam Batiz Váz-quez, el Ledo. Pedro I. Vidal, pagara $1,000 adicionales para reembolsar por los gastos escolares en que incurrió la señora Batiz Vázquez en el curso escolar anterior. Además, el foro de instancia ordenó el pago de $1,750 por los hono-rarios de abogado. La señora Batiz Vázquez y su ex esposo acordaron que el pago de los honorarios de abogado se rea-lizaría en diciembre de 2004. Conforme a lo anterior, el licenciado Vidal envió el referido pago de $3,300 ($2,300 para los gastos de regreso a clases del año en curso y $1,000 por los gastos del año escolar anterior) a la oficina de la querellada, la licenciada Bonilla Berlingerie.

Esta última recibió el cheque en su oficina el 1 de julio de 2004. Su secretaria llamó en múltiples ocasiones a la señora Batiz Vázquez para que fuera a recoger el cheque y [900]*900para que entregara el pago de los honorarios de abogado. La señora Batiz Vázquez suscribió una carta en la que au-torizó a su vecino para que recogiera el cheque en la oficina de la querellada. Este se personó a la oficina de la quere-llada con la referida carta y solicitó el cheque a nombre de la señora Batiz Vázquez, pero la querellada se negó a en-tregarle el cheque. Ante esta situación, la señora Batiz Vázquez presentó una queja contra la licenciada Bonilla Berlingerie en la que señaló que la querellada no le en-tregó el cheque enviado por su ex esposo porque no se le habían pagado los honorarios de abogado.

A raíz de estos hechos, y luego de efectuar la correspon-diente investigación, el Procurador General presentó un Informe en el que concluyó que la licenciada Bonilla Ber-lingerie incurrió en posible violación a los Cánones 23 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. El Pro-curador General sostuvo, entre otras cosas, que la abogada incumplió con su deber ético al retener el cheque pertene-ciente a su cliente y condicionar la entrega del mencionado cheque al pago de los honorarios de abogado, en abierta contravención a la normativa ética vigente.

Posteriormente, le ordenamos al Procurador General que presentara la querella contra la licenciada Bonilla Berlingerie. En cumplimiento con la referida orden, el Pro-curador General presentó la querella contra la letrada y le imputó dos cargos por violación a los Cánones 23 y 38 del Código de Ética Profesional, supra. Por su parte, en la co-rrespondiente contestación a la querella, la licenciada Boni-lla Berlingerie señaló que procedía desestimar la querella instada en su contra. Adujo que acordó verbalmente con la señora Batiz Vázquez que el cheque por $3,300 sería en-viado a la oficina de la querellada, y que de esa suma se saldarían los $1,750 por los honorarios de abogado. Además, señaló que no infringió el Canon 23, ya que dio pronta cuenta a la señora Batiz Vázquez del cheque que obraba en su poder para que lo recogiera, pero que la señora Batiz [901]*901Vázquez nunca lo hizo. Expresó que no entregó el cheque a la persona que visitó su oficina porque no tenía la certeza de que esa persona estaba autorizada por su dienta a recibirlo. Por último, argumentó que no tuvo la intención de retener el cheque, que siempre estuvo disponible para entregarlo y que no condicionó la entrega al pago de los honorarios de abogado adeudados.

Cumpliendo con la orden de este Tribunal, el Comisio-nado Especial celebró la vista a base de la cual sometió un informe en el que hizo las correspondientes determinacio-nes de hecho y conclusiones de derecho. Según surge de ese informe, la secretaria de la querellada llamó en múltiples ocasiones a la señora Batiz Vázquez para que fuera a reco-ger el cheque por $3,300 de la pensión alimenticia y para que entregara el pago de $1,750 por los honorarios de abogado. Luego, la señora Batiz Vázquez suscribió una carta en la que autorizó a su vecino para que recogiera el cheque en la oficina de la querellada. El 14 de julio de 2004 éste se personó a la oficina de la querellada con la referida carta y solicitó el cheque a nombre de la señora Batiz Vázquez. La querellada se negó a entregar el cheque a la persona que portaba la carta e hizo una anotación en la misiva suscrita y firmada por la señora Batiz Vázquez. En dicha anotación expresó que no podía entregar el cheque al alegado vecino de la señora Batiz Vázquez porque no lo conocía y porque no se había podido comunicar con esta última para discutir lo referente al pago de los honorarios de abogado adeudados. Además, en dicha anotación la que-rellada le sugirió alternativas a la señora Batiz Vázquez para el pago de los honorarios de abogado.

Por su parte, el 16 de julio de 2004 la señora Batiz Váz-quez le envío otra carta a la querellada en la cual le solicitó otra vez el cheque. La señora Batiz Vázquez nunca recibió contestación a la carta ni el cheque solicitado. La quere-llada intentó consignar el cheque en el Tribunal de Pri-mera Instancia donde se ventiló el pleito de divorcio en el [902]*902que representó a la señora Batiz Vázquez, pero el tribunal no permitió dicha consignación. Por esta razón, la quere-llada envío la carta a la oficina del ex esposo de la señora Batiz Vázquez, quien se encargó de enviarle el cheque a ésta.

A base de estos hechos y de la normativa vigente, el Comisionado Especial determinó que la retención inicial del cheque suscrito a favor de la señora Batiz Vázquez pudo estar justificada, ya que la querellada no pudo esta-blecer comunicación con su dienta. Sin embargo, el Comi-sionado Especial concluyó que la licenciada Bonilla Berlin-gerie infringió el Canon 23 del Código de Ética Profesional, supra, a partir del 14 de julio de 2004, fecha cuando se negó a entregar el cheque al vecino de la señora Batiz Váz-quez e hizo la anotación en la carta en la que condicionó la entrega del cheque al pago de los honorarios de abogado. A partir de esta fecha, transcurrieron catorce días hasta que la señora Batiz Vázquez recibió el cheque, periodo durante el que no hubo justa causa para la retención. El Comisio-nado Especial concluyó que el Procurador General no probó violación al citado Canon 38 del Código de Ética Profesional. Contamos con la comparecencia de la quere-llada y del Procurador General, y estamos en condición de resolver el recurso, por lo que procedemos a así hacerlo.

II

El Código de Ética Profesional establece las normas mínimas que rigen la conducta de los miembros de la profesión legal y promueven un comportamiento ejemplar por parte de los abogados en el desempeño de su labor. In re Gordon Menéndez I, 171 D.P.R. 210 (2007); In re Matos González, 149 D.P.R. 817, 819 (1999). A tales efectos, dicho cuerpo legal prescribe que los abogados deben a sus clientes un trato profesional que se caracterice por la capacidad, lealtad y honradez. In re Meléndez Figueroa, 166 [903]*903D.P.R. 199, 205 (2005).

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