In re Quiñones Ayala

165 P.R. Dec. 138
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2005
DocketNúmero: AB-2004-253
StatusPublished
Cited by54 cases

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In re Quiñones Ayala, 165 P.R. Dec. 138 (prsupreme 2005).

Opinion

PER CURIAM:

H-H

El 9 de diciembre de 2003, el Área de Investigaciones y Procesamiento Administrativo de la Oficina de Ética Gu-bernamental (O.E.G.) presentó una querella contra el Ledo. Rafael Quiñones Ayala (querellado), imputándole in-fracciones a los Arts. 3.2(c) y 3.4(d) de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985,(1) según enmendada, conocida como la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como a los subincisos (2), (3) y (4) del Art. 13(C) del Reglamento de Ética Gubernamental.(2)

En síntesis, la O.E.G. alegó que durante los meses de junio, julio y agosto de 2003(3) el querellado, quien enton-ces ocupaba un puesto de abogado a jornada completa en la [141]*141División Legal de la Administración de Derecho al Trabajo (A.D.T.), representó durante horas laborables a un ciuda-dano particular ante los tribunales del país en asuntos no relacionados con sus deberes oficiales como servidor pú-blico, anteponiendo de esta forma los intereses de su repre-sentado a los del Estado. Sostuvo, además, que el quere-llado certificó en las hojas oficiales de asistencia de la A.D.T. que durante las fechas en controversia había estado ocupado en asuntos inherentes a su cargo, cuando en rea-lidad ejercía la profesión de abogado en su carácter privado. Finalmente, planteó que el licenciado Quiñones Ayala cobró salarios y recibió beneficios indebidamente por servicios que, si bien eran su responsabilidad, nunca rindió.

El 18 de diciembre de 2003 la O.E.G. presentó una que-rella enmendada en la que reiteró sus alegaciones contra el querellado y le atribuyó, además, una violación a los subin-cisos (1), (3), (4) y (6) del Art. 6(A) del Reglamento de Ética Gubernamental.(4) Luego de varios incidentes procesales, el 13 de febrero de 2004, el licenciado Quiñones Ayala pre-sentó su contestación a la querella enmendada.

Durante la fase de descubrimiento de prueba, las partes lograron un Acuerdo de Transacción, en el cual el quere-llado admitió que cometió las infracciones imputadas en la querella, obligándose a pagar una multa administrativa de [142]*142dos mil ochocientos dólares.(5) El referido acuerdo fue pre-sentado ante la O.E.G. el 17 de junio de 2004 y, al día siguiente, la Oficial Examinadora designada suscribió una orden mediante la cual refirió el expediente del caso a la consideración del Director Ejecutivo de la O.E.G. y reco-mendó favorablemente el acuerdo transaccional sometido.

Tras varios incidentes procesales, el 29 de septiembre de 2004 el Ledo. Hiram R. Morales Lugo, Director Ejecu-tivo de la O.E.G., dictó una resolución(6) para aprobar el Acuerdo de Transacción presentado por las partes y aceptó, además, la suma de dos mil ochocientos dólares consignada por el querellado en pago de la sanción administrativa impuesta. De igual forma, nos refirió el asunto para que determináramos las posibles violaciones del querellado a la ética profesional.

El 4 de noviembre de 2004 la O.E.G., por conducto de su Director Ejecutivo, presentó ante nos una queja juramen-tada(7) contra el licenciado Quiñones Ayala en la cual le imputó una violación al Canon 38 del Código de Ética Pro-fesional,(8) a la luz de nuestros pronunciamientos en In re Silvagnoli Collazo, 154 D.P.R. 533 (2001). La queja está fundada en los mismos hechos previamente investigados y [143]*143adjudicados por la O.E.G. mediante su Resolución de 29 de septiembre de 2004.

El licenciado Quiñones Ayala presentó su contestación a la queja de epígrafe el 27 de enero de 2005. Argüyó que al realizar las gestiones a favor del señor Rodríguez Rivera ante el Tribunal de Primera Instancia, no medió ánimo de lucro personal ni recibió compensación alguna, puesto que el representado era su amigo y vecino. Destacó que había invertido menos de nueve horas laborables en dichas ges-tiones; sin embargo, admitió que incurrió en un error de juicio al así proceder.

En cuanto a las hojas oficiales de asistencia se refiere, manifestó que no había tenido la intención de defraudar al erario al cumplimentarlas. En ese sentido, señaló que las hojas de asistencia en controversia habían sido completa-das “en bloque” y que, al llenarlas, solamente cotejó el ca-lendario de trabajo preparado en su oficina, olvidando ano-tar las gestiones que había efectuado en beneficio de su amigo durante las mañanas del 24 de junio y el 15 de julio, y en la tarde del 1ro de agosto de 2003. Sostuvo que, de haberlas recordado, las habría consignado en sus hojas de asistencia y, además, hubiera efectuado las correspondien-tes deducciones a las horas trabajadas en las referidas fechas.

De otra parte, y contrario al criterio expresado por la O.E.G. en su queja, el licenciado Quiñones Ayala argüyó que el caso In re Silvagnoli Collazo, supra, es distinguible de la situación fáctica ante nos. Sostuvo, además, que al evaluar la queja instada en su contra debíamos tomar en consideración, entre otras, las circunstancias siguientes: (i) que éste admitió haber cometido las infracciones imputa-das en la querella presentada por la O.E.G.; (ii) que satis-fizo en su totalidad la multa administrativa que se le im-puso a raíz de esas infracciones; (iii) que fue sancionado administrativamente por la A.D.T. por los mismos hechos, al ordenarse su suspensión de empleo y sueldo por un tér-mino de quince días; (iv) que su patrono, además, le des-[144]*144contó tres días de su licencia regular por vacaciones, a pe-sar de que las gestiones realizadas a favor del señor Rodríguez Rivera no excedieron de nueve horas laborables, y (v) que acató el dictamen de su patrono y, luego de cum-plida la sanción administrativa, decidió renunciar a su em-pleo en la A.D.T.(9) Por último, el licenciado Quiñones Ayala manifestó estar “real y sinceramente” arrepentido de las actuaciones por las que ahora se le pretende sancionar disciplinariamente, las cuales “acepta y repudia”.

El 29 de marzo de 2005, el Procurador General presentó su informe. Indicó que, a la luz de los hechos aquí no con-trovertidos y de lo resuelto por esta Curia en In re Silvagnoli Collazo, supra, existe base para imputarle al quere-llado “una posible violación” al Canon 38 del Código de Ética Profesional, supra.

El 24 de mayo de 2005 emitimos una resolución(10) en la cual le concedimos al licenciado Quiñones Ayala un tér-mino de veinte días para expresarse respecto al informe sometido por la Oficina del Procurador General. Éste com-pareció, en cumplimiento con nuestro requerimiento, el 2 de junio de 2005. Se reiteró en sus planteamientos anterio-res: aceptó haber incurrido en una violación al Canon 38, supra, y manifestó su sincero arrepentimiento por ello. Igualmente, suplicó nuestra lenidad al castigarle por la falta cometida.

h-H h-H f — H

La práctica de la abogacía está revestida de un alto interés público que requiere de una estricta observancia y reglamentación. (11) Distinto quizás a otras profesio-[145]*145nes, esa práctica conlleva una seria y delicada función ciu-dadana, pues representa servicio, ética y ejemplo.(12)

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