In re Guemárez Santiago

191 P.R. 611
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 18, 2014
DocketNúmero: CP-2012-16
StatusPublished

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Bluebook
In re Guemárez Santiago, 191 P.R. 611 (prsupreme 2014).

Opinion

per curiam:

Hoy nos vemos obligados a separar de la abogacía a una letrada que con sus actuaciones violó la médula de la profesión legal: el deber de honradez y el esfuerzo ineludible de promover y defender la dignidad y el honor de la abogacía en Puerto Rico.

I

La Leda. Gladys Guemárez Santiago (licenciada Guemárez Santiago) fue admitida al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico el 1 de febrero de 1985 y prestó juramento como notaría el 17 de junio de 1988.

La Querella de epígrafe se remonta a una Queja presentada contra la licenciada Guemárez Santiago el 4 de febrero de 2004 por el Dr. Enrique Vázquez Quintana (doctor Vázquez Quintana o el quejoso). La Queja que presentó el doctor Vázquez Quintana mediante Declaración Jurada alude a una Demanda que presentó en su contra la licenciada Guemárez Santiago el 27 de septiembre de 2001. Por ser esencial para la disposición de la Querella de epígrafe, pasamos a discutir detalladamente los pormenores de la mencionada Demanda.

Según mencionado, el 27 de septiembre de 2001 la licenciada Guemárez Santiago presentó una Demanda por impericia médica en contra del quejoso en representación de su cliente, Alexandra Rodríguez Rodríguez (Alexandra Rodríguez Rodríguez v. Dr. Enrique Vázquez Quintana u otros, KDP-2001-1801). En síntesis, en la Demanda se alegó que el doctor Vázquez Quintana manejó negligentemente un tratamiento médico relacionado con un tumor de tiroides de la paciente Rodríguez Rodríguez. En la De[614]*614manda se reclamó la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) en daños y perjuicios.

Sin embargo, tras varias incidencias procesales, la licenciada Guemárez Santiago renunció a la representación legal de la demandante Rodríguez Rodríguez. Luego de tres (3) años de litigación, el caso por impericia médica contra el doctor Vázquez Quintana fue eventualmente desistido, ya que la demandante no poseía evidencia pericial alguna para probar sus alegaciones en contra del doctor Vázquez Quintana.

Debido a esa reclamación en su contra, y tras el desenlace del caso, el 14 de abril de 2004 el doctor Vázquez Quintana presentó una reclamación civil en contra de la licenciada Guemárez Santiago y su dienta. El quejoso alegó que, a causa de la reclamación frívola que presentó en su contra la licenciada Guemárez Santiago, este sufrió daños severos, vio afectada su reputación como médico y tuvo que incurrir en gastos adicionales para cubrir sus primas de seguros contra reclamaciones por impericia médica. Véase Dr. Enrique Vázquez Quintana y otros v. Gladys Guemárez, y otros, KDP-2004-0545. A su vez, y como hemos mencionado, el 4 de febrero de 2004 el quejoso presentó una Queja contra la licenciada Guemárez Santiago ante este Foro.

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