In Re: Héctor R. Cuprill Hernández

2026 TSPR 12
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 2, 2026
DocketCP-2019-0009
StatusPublished

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In Re: Héctor R. Cuprill Hernández, 2026 TSPR 12 (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2026 TSPR 12

Héctor R. Cuprill Hernández 217 DPR ___ (TS-4,191)

Número del Caso: CP-2019-0009

Fecha: 2 de febrero de 2026

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lorena Cortés Rivera Procuradora General Interina

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Representantes legales del querellado:

Lcdo. Charles A. Cuprill Hernández Lcdo. Rubén T. Nigaglioni

Comisionada Especial:

Hon. Ygrí Rivera Sánchez

Materia: Conducta Profesional – Censura enérgica y apercibimiento por violación a los Cánones 9, 12, 18 y 20 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor R. Cuprill Hernández CP-2019-0009 Conducta (TS-4,191) Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de febrero de 2026.

Nuevamente ejercemos nuestra facultad

disciplinaria para evaluar la Querella presentada en

contra del Lcdo. Héctor R. Cuprill Hernández por violar

los Cánones 9, 12, 18 y 20 de los Cánones de Ética

Profesional, infra. En virtud de los fundamentos que

expondremos a continuación, censuramos enérgicamente la

actuación del letrado y le apercibimos que, de incurrir

nuevamente en conducta contraria a los postulados que

rigen la profesión legal, se expone a sanciones

disciplinarias más severas. Veamos.

I

El Lcdo. Héctor R. Cuprill Hernández (licenciado

Cuprill Hernández o promovido) fue admitido al CP-2019-0009 2

ejercicio de la abogacía en Puerto Rico el 20 de febrero

de 1973. El licenciado Cuprill Hernández también está admitido

a la práctica de la abogacía en el estado de Florida desde el

1986. Además, el promovido está admitido a postular ante las

cortes federales del Distrito de Puerto Rico y del Middle

District of Florida, así como ante las cortes federales de

apelación para el Primer y el Undécimo Circuitos. Por último,

este está admitido a postular ante el Tribunal Supremo de los

Estados Unidos.

La Querella que hoy atendemos emana de la relación entre

el promovido y el Dr. Pedro Farinacci Morales (doctor

Farinacci Morales o promovente). No obstante, según surge del

expediente, las partes gozaban de una relación personal mucho

antes de que se materializara la relación profesional que

resultó en este proceso disciplinario. Con ello en mente,

pasemos a un recuento fáctico del procedimiento ante el

Tribunal de Primera Instancia.

El licenciado Cuprill Hernández comenzó a representar

al doctor Farinacci Morales en el 2002. Preliminarmente, estos

procedimientos judiciales culminaron el 18 de julio de 2008

con una Sentencia por estipulación transaccional.1 Sin

embargo, el 27 de enero de 2014 esa Sentencia quedó relevada

por una Sentencia Parcial que dejó sin efecto el acuerdo

1 Ada Lugo Paz v. Island X-Ray, Inc., Caso Núm. D PE1993-0015, consolidado con D PE2002-0470 y D PE 2002-0471 (Una serie de procedimientos judiciales relacionados a la compraventa de un negocio de radiología, Island X-Ray Inc., en Coamo, Puerto Rico, desde el 2002 hasta el 31 de enero de 2018, fecha en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI) aceptó la renuncia del licenciado Cuprill Hernández a la representación legal del doctor Farinacci Morales). CP-2019-0009 3

transaccional.2 Por tal razón, el promovido reanudó la

representación del doctor Farinacci Morales luego del relevo

de sentencia.

Así las cosas, el licenciado Cuprill Hernández solicitó

la reconsideración de la Sentencia Parcial el 12 de febrero

de 2014. El foro primario emitió una Resolución el 18 de

febrero de 2014 en la que denegó la reconsideración. Por tal

razón, el licenciado recurrió al Tribunal de Apelaciones y

solicitó que revocara la decisión del Tribunal de Primera

Instancia, pero este dictó una Sentencia en la que desestimó

el recurso por falta de jurisdicción el 27 de junio de 2014.

El Tribunal de Apelaciones denegó la reconsideración de la

misma el 15 de agosto de 2014.

Posteriormente, el 16 de septiembre de 2014, el

Lcdo. Aramil García Fuentes (licenciado García Fuentes),

representante legal de la parte opuesta al doctor Farinacci

Morales, presentó una moción ante el Tribunal de Primera

Instancia en la que solicitó que se le ordenara al promovente

a producir todo documento financiero relacionado al negocio

objeto de la compraventa del 2002. Es decir, el licenciado

Cuprill Hernández conocía de la solicitud de producción de

documentos dirigida al doctor Farinacci Morales desde

septiembre 2014.

Inconforme con la determinación del Tribunal de

Apelaciones del 27 de junio de 2014, el 23 de septiembre

de 2014, el licenciado Cuprill Hernández recurrió ante este

2 Ada Lugo Paz v. Island X-Ray, Inc., supra. CP-2019-0009 4

Foro y solicitó la revocación de la determinación del Tribunal

de Apelaciones. Sin embargo, no expedimos el recurso. Como

resultado de ello, el licenciado Cuprill Hernández sometió una

Reconsideración y Segunda Reconsideración, y ambas fueron

denegadas en marzo del 2015.

Todavía en espera de la producción de documentos, el

1 de octubre de 2015, el licenciado García Fuentes solicitó

nuevamente al Tribunal de Primera Instancia que ordenara al

doctor Farinacci Morales a que produjera los documentos

financieros relacionados al negocio de radiología objeto de

la compraventa del 2002. Como corolario, el 5 de octubre de

2015, el foro de primera instancia emitió una Orden

concediéndole quince días al promovente para que expusiera su

posición en torno a la solicitud de los documentos y esta fue

notificada al promovido.

El 14 de octubre de 2015, el licenciado Cuprill

Hernández, en representación del doctor Farinacci Morales,

presentó una oposición a la solicitud de producción de

documentos. Acto seguido, el 16 de octubre de 2015, el tribunal

dictó una Orden en la que determinó que la moción en oposición

que presentó el licenciado Cuprill Hernández sería discutida

en una vista señalada para el 22 de enero de 2016.

El 17 de noviembre de 2015, la parte opuesta al doctor

Farinacci Morales compareció al Tribunal de Primera Instancia

por derecho propio para solicitar, nuevamente, los documentos

financieros relacionados a la compraventa del 2002. No

obstante, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden

en la que le ordenó a la parte a que compareciera a través de CP-2019-0009 5

su representación legal. Por esto, el licenciado García

Fuentes compareció el 4 de diciembre de 2015 por conducto de

una Solicitud de producción de documentos dirigida al doctor

Farinacci Morales. Sin embargo, debido a que no obtuvo

respuesta, el 23 de diciembre de 2016 compareció nuevamente

el licenciado García Fuentes ante el foro primario y argumentó

que había transcurrido el término para contestar la solicitud

de producción de documentos enviada al promovente. El 13 de

enero de 2016, el Tribunal de Primera Instancia dictó una

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